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PÆg. 239398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 ción Ministerial Nº 1953-2002-SA/DM son valores moneta- rios referenciales. Artículo 2º.- Modificar del Tarifario SOAT 2003, en los códigos y lista de procedimientos que se detallan en elanexo que forma parte de la presente Resolución, susvalores monetarios referenciales, dejando sin efecto lasunidades relativas de valor (URV). Artículo 3º.- Ratificar que la definición y actualización de los componentes del Tarifario SOAT quedará bajo res- ponsabilidad de la Comisión Permanente SOAT, pudiendoproponer la actualización del Tarifario SOAT cuando lo es-time conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ANEXO TARIFA SOAT T ARIFA TARIFA NRO.CÓDIGO DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Nivel III, IV SOAT - 5% SOAT -10% Nivel II Nivel I 1 99241 Interconsultas (consulta especializada), brindada en consultorio externo, hospitalización o emergencia 35.00 33.25 31.50 2 99262 Día paciente en hospitalización general (incluye admisión y alta) 70.00 66.50 63.00 3 99263 Día paciente en hospitalización de cuidados intermedios (inlcuye admisión y alta) 200.00 190.00 4 99291 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos médico quirúrgicos (incluye admisión y 320.00 304.00 alta) incluye servicios de enfermeria, visitas médicas (juntas médicas) que no sean interconsultas. 5 99295 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos neonatal (incluye admisión y alta). 480.00 456.00 Incluye servicios de enfermeria, visitas médicas (juntas médicas) que no sean interconsultas 6 99283A Consulta de emergencia, incluye atención del médico, enfermera técnico, insumos básicos (alcohol, gasas, 40.00 38.00 36.00 algodón, solución para curación de heridas menores), uso de equipo básico (para monitoreo de funciones vitales) 7 99219 Sala de observación de emergencia menor 12 horas. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, 60.00 57.00 54.00 insumos básicos (alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores) uso de equipo básico (para monitoreo de funciones vitales) 8 11010 Debridamiento de uno o más de estos componentes 1) Piel, 2) Tejido Subcutáneo, 3) Fascia muscular, 135.00 128.25 121.50 4) músculo; se incluye la extracción de cuerpo extraño asociado a fracturas expuestas o dislocaciones. (Por accidente) 9 12002 Sutura simple de heridas superficiales menor o igual a 10 cm. 50.00 47.50 45.00 10 12005 Sutura simple de heridas superficiales, mayor de 10 cm 60.00 57.00 54.00 11 12032 Cierre (Por planos) en capas de heridas, de 2.6 a 10 cm 55.00 52.25 49.50 12 12035 Cierre (Por Planos) en capas de heridas mayores de 10 cm 60.00 57.00 54.00 13 21800 Tr atamiento cerrado de fractura de clavícula, costilla, rótula, metacarpianos, metatarsianos, falanges 100.00 95.00 90.00 14 21820 Tr atamiento cerrado de fractura de esternón, escápula, húmero, cúbito y/o radio, huesos del carpo, huesos 104.00 98.80 93.60 del tarso 15 23515 Tr atamiento abierto de fractura clavicular, luxación esternoclavicular, acromioclavicular 240.00 228.00 216.00 16 23570 Tr atamiento cerrado de fractura escapular 220.00 209.00 198.00 17 23600 Tr atamiento cerrado de fractura de húmero proximal 235.00 223.25 211.50 18 23665 Tr atamiento cerrado de dislocación de hombro con fractura humeral 230.00 218.50 207.00 19 24515 Tr atamiento abierto de fractura humeral 330.00 313.50 297.00 20 24538 Fijación esquelética percutánea de fractura humeral 221.00 209.95 198.90 21 24665 Tr atamiento abierto de fractura de cabeza o cuello del radio 200.00 190.00 180.00 22 27200 Tr atamiento cerrado de fractura coccigea 85.00 80.75 76.50 23 27220 Tr atamiento cerrado de fractura de y/o luxación de pelvis 280.00 266.00 252.00 24 27760 Tr atamiento cerrado de fractura de maleolo medial 215.00 204.25 193.50 25 29010 Aplicación de corsé 30.00 28.50 27.00 26 29035 Aplicación de yeso corporal, hombro hasta caderas 100.00 95.00 90.00 27 29049 Enyesado “en figura de ocho” 45.00 42.75 40.50 28 29058 Eny esado tipo Velpeau 53.00 50.35 47.70 29 29065 Aplicación de yeso de hombro a mano (largo, del brazo) 57.00 54.15 51.30 30 29075 Aplicación de yeso corto de brazo o pierna 60.00 57.00 54.00 31 29085 Aplicación de yeso de mano a antebrazo bajo (guante) 45.00 42.75 40.50 32 29105 Aplicación de férula larga para el brazo o pierna 35.00 33.25 31.50 33 29125 Aplicación de férula corta para el brazo o pierna 25.00 23.75 22.50 34 29130 Aplicación de férula digital 15.00 14.25 13.50 35 29345 Aplicación de yeso largo para la pierna (muslo a tobillo o dedos) 90.00 85.50 81.00 36 29700 Remoción de yeso 35.00 33.25 31.50 37 70250 Examen radiológico, cráneo; menos de cuatro vistas 30.00 28.50 27.00 38 74000 Examen radiológico, abdomen; vista única anteroposterior 25.00 23.75 22.50 39 85023 Hemograma y recuento de plaquetas automatizados, y recuento manual diferencial de leucocitos (CBC) 15.00 14.25 13.50 40 70450 TAC cabeza o cerebro sin material de contraste 250.00 41 70486 TAC z ona maxilofacial; sin material de contraste 260.00 42 70490 TAC tejido blando del cuello sin material de contraste 250.00 43 71250 TAC toráx sin material de contraste 250.00 44 72125 TAC columna vertebral cervical sin material de contraste 250.00 45 72128 TAC columna veretebral toráxica sin material de contraste 250.00 46 72131 TAC columna vertebral lumbar; sin material de contraste 250.00 47 72192 TAC pelvis; sin material de contraste 250.00 48 73200 TAC e xtremidad superior, sin material de contraste 250.00 49 73700 TAC e xtremidad inferior, sin material de contraste 250.00 50 74150 TAC abdomen, con material de contraste 250.00 03291través de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el cual consta de lista de códigos; lista de procedi- mientos; unidades relativas de valor y valores monetarios correspondientes; Que, se hace necesario realizar algunas modificacio- nes al Tarifario SOAT 2003; Que, es necesario que la Comisión Permanente SOAT realice la constante revisión del Tarifario SOAT 2003, para mantener actualizado el mismo; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los valores monetarios co- rrespondientes señalados en el artículo 1º de la Resolu-