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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 239384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 Declaran de oficio la nulidad de la R.D. N” 644-2002-IN-1707 expedida por laDICSCAMEC, sobre devolución de pagoindebido efectuado por empresa de vi- gilancia y seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2003-IN-0501 Lima, 13 de febrero del 2003 VISTOS: El Informe Nº 6886-2002-IN-0202 y el Informe Nº 6201-2002-IN-0202, emitidos por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior; el Oficio Nº 19548-2002-IN-1707, el Oficio Nº 16277-2002-IN-1707 y la Resolución Directoral Nº 644-2002-IN-1707 expedi-dos por la Dirección General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos deUso Civil, DICSCAMEC; el Oficio Nº 2972-2002-IN/0501que eleva el Informe Nº 146-2002-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, OGA; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de abril de 2002, la DICSCAMEC expidió la Resolución Directoral Nº 644-2002-IN-1707 declarando procedente la solicitud de devolución detasa administrativa, pagada indebidamente con fecha10 de mayo de 1994 por SUPERVISIÓN DE PLANTAS.A. para la obtención de la Licencia de Autorización yFuncionamiento como empresa de seguridad y vigilan- cia privada; Que, sin embargo, conforme al Informe Nº 146-2002- IN/0509 emitido por la Oficina Legal de Asuntos Admi-nistrativos, concordante con el Informe Nº 6201-2002-IN-0202 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la acciónpara recuperar lo indebidamente pagado ha prescrito al haber transcurrido más de ocho años desde la fecha en que se efectuó el pago, el 10 de mayo de 1994, hasta eldía en que solicitó la devolución, el 19 de setiembre de2001; Que, el Artículo 1274º del Código Civil establece que "la acción para recuperar lo indebidamente pagado pres- cribe a los cinco años de efectuado el pago". Así también, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, concordante con su norma antece-sora, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS,señala que las autoridades administrativas no podrán de-jar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de sus fuentes, debiendo acudir a otras fuen- tes supletorias del derecho administrativo y supletoriamen-te a las normas de otros ordenamientos que sean compa-tible con su naturaleza y finalidad; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Nº 644- 2002-IN-1707 se encuentra incursa en las causales de nulidad de pleno derecho contenidas en el Artículo 10º, numerales 1 y 3 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, por contravenir la ley y por ser con-traria al ordenamiento jurídico vigente, específicamente elArtículo 1274º del Código Civil; Que, en tal virtud, la Resolución Directoral citada en el párrafo precedente contiene vicios de nulidad, pues al sobrepasar los límites legales o actuar al margen delo previsto en el Artículo 1274º del Código Civil se estáagraviando el ordenamiento jurídico y, por ende, el in-terés público; De conformidad con el Artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 644-2002-IN-1707 de fecha 5 de abril de 2002, expedida por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex-plosivos de Uso Civil, sobre devolución de pago indebidoefectuado por la empresa de vigilancia y seguridad privadaSUPERVISIÓN DE PLANTA. Artículo 2º.- Remitir copia de lo actuado a la Oficina de Auditoría Interna a fin de que se inicien las acciones que determinen la existencia o no de responsabilidadpor la emisión del acto inválido, y a la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03191 Declaran fundada impugnación contra resolución referente a multa impuestaa empresa de seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0160-2003-IN-1701 Lima, 13 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., presentada por su Re- presentante Legal Sr. Adolfo Ernesto VALZ GEN RIVERA,contra la R.D. Nº 2183-2002-IN-1704/1 del 11.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2183-2002-IN- 1704/1 del 11.OCT.2002, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. V.G. SEGURI-DAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 1513-2002-IN-1704/1.1 del 19.JUL.2002, que le impone multa de Una y Media(1.50) UIT, por infringir los Artículos 90º Inc. f), Art. 91º incisos j) y ll) y el Art. 92º Inc. c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante BartoloméHERRERA BRICEÑO, preste servicio de seguridad en lasinstalaciones de ACEROS AREQUIPA, ubicado en la Av.Enrique Meiggs Nº 289 - Callao, portando el revólver marcaTaurus Cal. 38 Nº LD609296, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso vigente, asimismo el mencionado vigilante no cuente con el respectivo carné de identidad vi-gente, no use reglamentariamente el uniforme y distintivos dela empresa; así como el negarse a pasar revista y no propor-cionar información cuando ésta sea requerida por parte delpersonal autorizado de la DICSCAMEC; Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que el Gerente General de la citada empresa, mediante elRecurso de Apelación presentado solicita la nulidad de lasResoluciones Nº 1513-2002-IN-1704/1 del 19.JUL.2002 yNº 2183-2002-IN-1704/1.1 del 11.OCT.2002, en las cualesno se ha cumplido el debido procedimiento, contraviniendo el Arts. 234º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, por lo cual se encuentranincursas en causal de nulidad al contravenir las normasque señala la Ley Nº 27444; Que, si bien la empresa sancionada ha incurrido en las infracciones señaladas en las resoluciones cuestionadas, al no haberse observado el debido procedimiento que señala la Ley Nº 27444, éstas se encuentran en causal de nulidad; sinembargo la DICSCAMEC debe iniciar contra la empresa infrac-tora el procedimiento respectivo con el fin de sancionar lasinfracciones constatadas cumpliendo los requisitos de forma yde fondo que señalan los Arts. 234º y 235º de la Ley Nº 27444; Que, la nulidad de actos administrativos, conforme al Art. 11.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral se plantean por medio de los recursos administrativosprevistos en el Título III Capítulo II de la presente Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7353-2002-IN-0202 del 27.DIC.2002; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., quedando Nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 1513-2002-IN-1704/1 del 19.JUL.2002 y Nº 2183-2002-IN-1704/1.1; y debiendo la DICSCAMEC iniciar contra la empre-sa el procedimiento sancionador que corresponde por la faltacometida, en concordancia con la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 03192