Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

Declaran de oficio la nulidad de la R.D. Nº 644-2002-IN-1707 expedida por la DICSCAMEC, sobre devolucion de pago indebido efectuado por empresa de vigilancia y seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0159-2003-IN-0501
MORDAZA, 13 de febrero del 2003 VISTOS: El Informe Nº 6886-2002-IN-0202 y el Informe Nº 6201-2002-IN-0202, emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; el Oficio Nº 19548-2002-IN-1707, el Oficio Nº 16277-2002-IN-1707 y la Resolucion Directoral Nº 644-2002-IN-1707 expedidos por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC; el Oficio Nº 2972-2002-IN/0501 que eleva el Informe Nº 146-2002-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, OGA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2002, la DICSCAMEC expidio la Resolucion Directoral Nº 644-2002-IN-1707 declarando procedente la solicitud de devolucion de tasa administrativa, pagada indebidamente con fecha 10 de MORDAZA de 1994 por SUPERVISION DE PLANTA S.A. para la obtencion de la Licencia de Autorizacion y Funcionamiento como empresa de seguridad y vigilancia privada; Que, sin embargo, conforme al Informe Nº 146-2002IN/0509 emitido por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, concordante con el Informe Nº 6201-2002-IN0202 de la Oficina General de Asesoria Juridica, la accion para recuperar lo indebidamente pagado ha prescrito al haber transcurrido mas de ocho anos desde la fecha en que se efectuo el pago, el 10 de MORDAZA de 1994, hasta el dia en que solicito la devolucion, el 19 de setiembre de 2001; Que, el Articulo 1274º del Codigo Civil establece que "la accion para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco anos de efectuado el pago". Asi tambien, el Articulo VIII de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con su MORDAZA antecesora, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, senala que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de sus MORDAZA, debiendo acudir a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo y supletoriamente a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatible con su naturaleza y finalidad; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral Nº 6442002-IN-1707 se encuentra incursa en las causales de nulidad de pleno derecho contenidas en el Articulo 10º, numerales 1 y 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir la ley y por ser contraria al ordenamiento juridico vigente, especificamente el Articulo 1274º del Codigo Civil; Que, en tal virtud, la Resolucion Directoral citada en el parrafo precedente contiene vicios de nulidad, pues al sobrepasar los limites legales o actuar al margen de lo previsto en el Articulo 1274º del Codigo Civil se esta agraviando el ordenamiento juridico y, por ende, el interes publico; De conformidad con el Articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 644-2002-IN-1707 de fecha 5 de MORDAZA de 2002, expedida por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, sobre devolucion de pago indebido efectuado por la empresa de vigilancia y seguridad privada SUPERVISION DE PLANTA. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de lo actuado a la Oficina de Auditoria Interna a fin de que se inicien las acciones que determinen la existencia o no de responsabilidad por la emision del acto invalido, y a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar-

mas, Municion y Explosivos de Uso Civil para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03191

Declaran fundada impugnacion contra resolucion referente a multa impuesta a empresa de seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0160-2003-IN-1701
MORDAZA, 13 de febrero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA VALZ GEN MORDAZA, contra la R.D. Nº 2183-2002-IN-1704/1 del 11.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2183-2002-IN1704/1 del 11.OCT.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 1513-2002-IN-1704/ 1.1 del 19.JUL.2002, que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT, por infringir los Articulos 90º Inc. f), Art. 91º incisos j) y ll) y el Art. 92º Inc. c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones de ACEROS MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 289 - Callao, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 Nº LD609296, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso vigente, asimismo el mencionado vigilante no cuente con el respectivo carne de identidad vigente, no use reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; asi como el negarse a pasar revista y no proporcionar informacion cuando esta sea requerida por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC; Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que el Gerente General de la citada empresa, mediante el Recurso de Apelacion presentado solicita la nulidad de las Resoluciones Nº 1513-2002-IN-1704/1 del 19.JUL.2002 y Nº 2183-2002-IN-1704/1.1 del 11.OCT.2002, en las cuales no se ha cumplido el debido procedimiento, contraviniendo el Arts. 234º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual se encuentran incursas en causal de nulidad al contravenir las normas que senala la Ley Nº 27444; Que, si bien la empresa sancionada ha incurrido en las infracciones senaladas en las resoluciones cuestionadas, al no haberse observado el debido procedimiento que senala la Ley Nº 27444, estas se encuentran en causal de nulidad; sin embargo la DICSCAMEC debe iniciar contra la empresa infractora el procedimiento respectivo con el fin de sancionar las infracciones constatadas cumpliendo los requisitos de forma y de fondo que senalan los Arts. 234º y 235º de la Ley Nº 27444; Que, la nulidad de actos administrativos, conforme al Art. 11.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se plantean por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7353-2002-IN-0202 del 27.DIC.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., quedando Nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 1513-2002-IN-1704/1 del 19.JUL.2002 y Nº 2183-2002-IN1704/1.1; y debiendo la DICSCAMEC iniciar contra la empresa el procedimiento sancionador que corresponde por la falta cometida, en concordancia con la legislacion vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03192

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