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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 239830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley Artículo 1º.- Del Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancio- nar el hostigamiento sexual producido en las relacionesde autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ley com- prende: 1. En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de direc-ción o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públi-cos cualquiera sea su régimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, or- ganizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institu- tos superiores, sean públicos, privados, comu- nales, cooperat ivos parroquiales u otros, cual- quiera sea su régimen o forma legal. 3. En Instituciones Policiales y Militares: al perso- nal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal deservicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. 4. A las demás personas intervinientes en las rela- ciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios su-jetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestra- miento en Trabajo Industrial (SENATI), los Progra-mas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalida- des similares. Artículo 3º.- De los sujetos Por la presente Ley se considera: 1.Hostigador : Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la presente Ley. 2.Hostigado : Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.Capítulo II Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual Artículo 4º.- ConceptoEl Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual con- siste en la conducta física o verbal reiterada de natura-leza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posi- ción de autoridad o jerarquía o cualquier otra situaciónventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales. Artículo 5º.- De los Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos si- guientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede,mantiene o modifica su situación laboral, educati- va, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación labo- ral, educativa, policial, militar, contractual o de otraíndole de la víctima. Artículo 6º.- De las Manifestaciones del Hostiga- miento Sexual El hostigamiento sexual puede manifestarse por me- dio de las conductas siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su si-tuación actual o futura a cambio de favores sexua- les. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obs- cenos que resulten insoportables, hostiles, humi-llantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual queresulten ofensivos y no deseados por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las con- ductas señaladas en este artículo. TÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Capítulo I En el Régimen Laboral Privado Artículo 7º.- De la Responsabilidad del Emplea- dor Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores. Cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la em-presa. b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias paraque cesen las represalias ejercidas por el hosti- gador. c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo, incluirá dentro del reglamen- to, las disposiciones que resulten pertinentes.