Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

Articulo 19º.- Del Procedimiento Disciplinario para los Profesores Universitarios La sancion al profesor universitario se impone, previo MORDAZA administrativo disciplinario, conforme al articulo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y los estatutos de cada Universidad. Articulo 20º.- Del Pago de la Indemnizacion El hostigado tiene derecho a exigir en la via civil en MORDAZA sumarisimo, el pago de una indemnizacion por el dano sufrido, sin perjuicio de la sancion disciplinaria que se imponga a los profesores y directores de los centros y programas educativos, al personal jerarquico y docentes de los institutos y escuelas de educacion superior no universitaria y a los docentes universitarios que resultan responsables. Son responsables solidarios de la indemnizacion a que se refiere el parrafo precedente, los funcionarios publicos encargados de instaurar los procesos administrativos respectivos, si han conocido del acto de hostigamiento sexual y no han dispuesto la accion de personal pertinente para tramitar, investigar y sancionar la conducta prohibida. Capitulo IV De la Sancion del Hostigamiento Sexual en las Instituciones Militares y Policiales Articulo 21º.- De la Sancion El personal de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas que incurran en actos de hostigamiento sexual, segun la gravedad de los hechos y previo pronunciamiento del respectivo Consejo de Investigacion, pasara a situacion de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, segun el caso y conforme al procedimiento previsto en las normas internas de los institutos en mencion. Agotado el procedimiento interno, el hostigado tiene el derecho de acudir a la via civil en MORDAZA sumarisimo para reclamar el pago de la indemnizacion correspondiente. Son responsables solidarios de la indemnizacion a que se refiere el parrafo precedente, el personal de la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas encargado de disponer las investigaciones administrativas, si ha conocido de los actos de hostigamiento sexual y no ha dispuesto de las medidas para investigar y sancionar esta conducta. Capitulo V De la Sancion del Hostigamiento Sexual en las Relaciones de Sujecion no Reguladas por el Derecho Laboral Articulo 22º.- De la Sancion en las Relaciones no Reguladas por el Derecho Laboral Si el acto de hostigamiento sexual se presenta en una relacion no regulada por el Derecho Laboral, la victima tiene el derecho al pago de una indemnizacion por el dano sufrido, la cual se tramita en la via civil en MORDAZA sumarisimo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificacion del articulo 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR Modificase el inciso g) del articulo 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, bajo los terminos siguientes: "g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador." Adicionase un ultimo parrafo al articulo 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los terminos siguientes:

"Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia." Segunda.- De la modificacion de los articulos 23º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Modificase el inciso f) y adicionase el inciso g) del articulo 23º y modificase el inciso l) y adicionase el inciso m) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, con los textos siguientes: "Articulo 23.- Son prohibiciones a los servidores publicos: (...) f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. g) Las demas que senale la Ley. Articulo 28º.- Son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...) l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. m) Las demas que senale la Ley." Tercera.- De la inclusion del inciso f) del articulo 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado Adicionase el inciso f) al articulo 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, en los siguientes terminos: "f) No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia." Cuarta.- De la modificacion del inciso d) del articulo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria Modificase el inciso d) del articulo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, bajo los terminos siguientes: "d) Observar conducta MORDAZA y no realizar actos de hostigamiento sexual." Quinta.- De la modificacion del inciso b) del numeral 2, del articulo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo Modificase el inciso b), numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley Nº 27242, bajo los terminos siguientes: "b) Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia." Sexta.- De la modificacion de los articulos 40º y 57º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru Modificanse los articulos 40º y 57º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, bajo los terminos siguientes: "Articulo 40º.- El pase a la Situacion de Disponibilidad por Medida Disciplinaria, se producira por faltas graves contra el servicio, cuando la conducta del personal policial afecte el honor, decoro, deberes policiales y por actos de hostigamiento sexual, independientemente de la sancion penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente estan previstos como delito, previa recomendacion del Consejo de Investigacion. El personal policial debera previamente ser citado, oido y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigacion, el que luego de estos tramites emitira su pronunciamiento respectivo. Asimismo, el pase a la situacion de disponibilidad, se producira cuando se constate que el personal policial presta servicios remunerados a entidades o personas ajenas a la Policia Nacional, siguiendose el procedimiento precisado en el parrafo precedente.

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