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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 239832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 Artículo 19º.- Del Procedimiento Disciplinario para los Profesores Universitarios La sanción al profesor universitario se impone, pre- vio proceso administrativo disciplinario, conforme al artí- culo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y losestatutos de cada Universidad. Artículo 20º.- Del Pago de la IndemnizaciónEl hostigado tiene derecho a exigir en la vía civil en proceso sumarísimo, el pago de una indemnización por el daño sufrido, sin perjuicio de la sanción disciplinariaque se imponga a los profesores y directores de los centros y programas educativos, al personal jerárquico y docentes de los institutos y escuelas de educaciónsuperior no universitaria y a los docentes universitarios que resultan responsables. Son responsables solidarios de la indemnización a que se refiere el párrafo precedente, los funcionarios públicos encargados de instaurar los procesos adminis- trativos respectivos, si han conocido del acto de hosti-gamiento sexual y no han dispuesto la acción de perso- nal pertinente para tramitar, investigar y sancionar la conducta prohibida. Capítulo IV De la Sanción del Hostigamiento Sexual en las Instituciones Militares y Policiales Artículo 21º.- De la SanciónEl personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que incurran en actos de hostiga-miento sexual, según la gravedad de los hechos y pre- vio pronunciamiento del respectivo Consejo de Investi- gación, pasará a situación de disponibilidad o de retiropor medida disciplinaria, según el caso y conforme al procedimiento previsto en las normas internas de los institutos en mención. Agotado el procedimiento interno,el hostigado tiene el derecho de acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para reclamar el pago de la indem- nización correspondiente. Son responsables solidarios de la indemnización a que se refiere el párrafo precedente, el personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas encar-gado de disponer las investigaciones administrativas, si ha conocido de los actos de hostigamiento sexual y no ha dispuesto de las medidas para investigar y sancionaresta conducta. Capítulo V De la Sanción del Hostigamiento Sexual en las Relaciones de Sujeción no Reguladas por el Derecho Laboral Artículo 22º.- De la Sanción en las Relaciones no Reguladas por el Derecho Laboral Si el acto de hostigamiento sexual se presenta en una relación no regulada por el Derecho Laboral, la víc-tima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual se tramita en la vía civil en proceso sumarísimo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificación del artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Labo- ral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR Modifícase el inciso g) del artículo 30º del Texto Úni- co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, bajo los términos si-guientes: “g)Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.” Adiciónase un último párrafo al artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por De- creto Supremo Nº 003-97-TR, en los términos siguientes:“Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia.” Segunda.- De la modificación de los artículos 23º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Modifícase el inciso f) y adiciónase el inciso g) del artículo 23º y modifícase el inciso l) y adiciónase el inci- so m) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, con los textos siguientes: “Artículo 23.- Son prohibiciones a los servidores pú- blicos: (...) f) Realizar actos de hostigamiento sexual, confor- me a la ley sobre la materia. g) Las demás que señale la Ley. Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso ad-ministrativo: (...) l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, con- forme a la ley sobre la materia. m)Las demás que señale la Ley.” Tercera.- De la inclusión del inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado Adiciónase el inciso f) al artículo 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, en los siguientes términos: “f) No incurrir en actos de hostigamiento sexual, con- forme a la ley sobre la materia.” Cuarta.- De la modificación del inciso d) del artí- culo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria Modifícase el inciso d) del artículo 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, bajo los términos siguientes: “d)Observar conducta digna y no realizar actos de hostigamiento sexual.” Quinta.- De la modificación del inciso b) del nu- meral 2, del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Proce-sal del Trabajo Modifícase el inciso b), numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado porla Ley Nº 27242, bajo los términos siguientes: “b)Cese de actos de hostilidad del empleador, inclui- dos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.” Sexta.- De la modificación de los artículos 40º y 57º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifícanse los artículos 40º y 57º del Decreto Le- gislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, bajo los términos siguientes: “Artículo 40º.- El pase a la Situación de Disponi- bilidad por Medida Disciplinaria, se producirá porfaltas graves contra el servicio, cuando la con- ducta del personal policial afecte el honor, decoro, deberes policiales y por actos de hostigamientosexual, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos comodelito, previa recomendación del Consejo de In- vestigación. El personal policial deberá previamen- te ser citado, oído y examinadas las pruebas dedescargo por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamien- to respectivo.Asimismo, el pase a la situación de disponibilidad, se producirá cuando se constate que el personal policial presta servicios remunerados a entidadeso personas ajenas a la Policía Nacional, siguiéndo- se el procedimiento precisado en el párrafo prece- dente.