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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 239834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 sostenido y sostenible de la economía nacional y el in- cremento en la generación de empleo; Que, careciendo los pequeños productores agropecuarios de acceso al crédito del sistema financie- ro, es deber del Estado apoyarlos mediante la concesiónde préstamos y el otorgamiento de asistencia técnica; Que, para el fin indicado, por Ley Nº 27603 se creó el Banco Agropecuario, disponiéndose que el Tesoro Pú-blico le suministre los recursos necesarios para la con- cesión de créditos directos a favor de los pequeños productores; Que, la situación económica actual de la Caja Fiscal no ha permitido consignar al Banco Agropecuario, la partida correspondiente en el Presupuesto del SectorPúblico para el año 2003; Que, habiendo sido una situación imprevisible, resul- ta necesario autorizar de modo excepcional al BancoAgropecuario a financiar los créditos directos a los que hace referencia el artículo 3º de la Ley Nº 27603, duran- te el Año Fiscal 2003, con recursos provenientes de sucapital social, hasta el 40% de éste; De conformidad con el artículo 88º y el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorizar al Banco Agropecuario, de modo excepcio- nal, a financiar los créditos directos a los que hace refe- rencia el artículo 3º de la Ley Nº 27603, durante el AñoFiscal 2003, con recursos provenientes de su capital social, hasta el 40% de éste. Artículo 2º.- Fondo Especial para el Desarrollo de la Pequeña Producción Agropecuaria Con los recursos a que se refiere el artículo anterior se constituirá un fondo especial, denominado Fondo Espe- cial para el Desarrollo de la Pequeña Producción Agrope- cuaria, el que será administrado por el Banco, de acuer-do al Reglamento que establecerá su Directorio. Artículo 3º.- Suspensión de normas Suspéndase los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por losMinistros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03780 AGRICULTURA Aprueban Addenda que amplía vigen- cia del Convenio sobre "Reforzamiento Institucional del INRENA", suscrito con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2003-AG Lima, 26 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2001, se suscribió el Con- venio de Administración entre el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA y el Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo - PNUD, a través del cual dicho Orga- nismo se compromete a brindar Asistencia Técnica y Profe- sional hasta el 31 de diciembre de 2001, a fin de reforzar lacapacidad de gerencia local y fortalecer de esta manera las capacidades técnicas e institucionales existentes relaciona- das con el manejo de los recursos naturales en INRENA; Que, con fecha 16 de enero de 2002 se suscribió la Addenda al Convenio de Administración mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de ampliarel plazo de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2002- AG, publicada el 1 de noviembre de 2002, se aprobó envía de regularización, el Convenio de Administración suscrito entre INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, elcual establece como su Misión Institucional realizar y pro- mover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la con-servación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión inte-grada, estableciendo alianzas estratégicas con el conjun- to de actores sociales y económicos involucrados; Que, para la continuidad en el cumplimiento de la Misión Institucional y de las acciones que debe llevar a cabo INRENA, se ha visto por conveniente prorrogar la asistencia técnica y profesional especializada en el ám-bito de su competencia, para de esta manera reforzar la capacidad gerencial local y fortalecer bajo este contexto las capacidades técnicas e institucionales existentesrelacionadas con el manejo de los recursos naturales; Que, se cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planificación del INRENA, en lo que se refiere a dis-ponibilidad presupuestal; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, disponeque los Convenio de Administración de Recursos, así como sus Addendas, revisiones u otros que amplíen su vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmen-te, deberán aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con el Artículo 25º de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la Adden- da que amplía hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Convenio denominado PER 01/006, "Reforzamiento Ins-titucional del INRENA" suscrito entre el INRENA y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03784 Exceptœan al PRONAMACHCS de disposiciones del D.U. N” 030-2002,relativo a medidas complementarias deausteridad y racionalidad en el gasto pœblico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2003-AG Lima, 26 de febrero de 2003