Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239831

Articulo 8º.- De las Sanciones del Hostigamiento Sexual Tipico Si el hostigador es el empleador, personal de direccion, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnizacion, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicacion al empleador por cese de hostilidad senalado en el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 9º.- De la Via Judicial La victima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de caracter reservado. Articulo 10º.- Del Plazo de Caducidad En lo que resulte pertinente, es aplicable el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 11º.- De los Trabajadores y Socios Trabajadores de las Empresas de Servicios y Cooperativas Las disposiciones del presente capitulo son aplicables a los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas respectivamente. Si el hostigamiento sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, es de aplicacion la disposicion contenida en el Capitulo V. Capitulo II De la Sancion del Hostigamiento Sexual en el Regimen Laboral Publico Articulo 12º.- De la Sancion a los Funcionarios y Servidores Publicos Los funcionarios y servidores publicos sujetos al regimen laboral publico, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual seran sancionados, segun la gravedad, conforme al articulo 28º inciso l) del Decreto Legislativo Nº 276. Sin perjuicio de la aplicacion de la sancion administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la via civil en MORDAZA sumarisimo para exigir el pago de la indemnizacion correspondiente. Articulo 13º.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario La determinacion de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor publico, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativo-disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

Articulo 14º.- De la Accion Contencioso Administrativa de Caracter Laboral El procedimiento contencioso administrativo laboral para impugnar la decision a que se refiere el articulo 14º de la presente Ley, es el previsto en la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. Articulo 15º.- De la Responsabilidad Solidaria del Funcionario Responsable En el caso que MORDAZA conocido del acto de hostilidad, el titular de institucion publica o el funcionario encargado de ordenar la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, y no MORDAZA adoptado las acciones oportunas y adecuadas para tramitar, investigar y sancionar los hechos, sera responsable solidario por el pago de la indemnizacion que corresponde al hostigador, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Articulo 16º.- De la Aplicacion Supletoria de las Normas Aplicables al Regimen Laboral Privado En tanto no contravengan las disposiciones del presente capitulo, son de aplicacion supletoria a los funcionarios o servidores publicos, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, las normas contenidas en el Capitulo I del Titulo II de la presente Ley. Capitulo III De la Sancion del Hostigamiento Sexual en los Centros Educativos Articulo 17º.- De la Sancion a los Directores y Profesores Los directores y profesores de los centros y programas educativos publicos que incurran en actos de hostigamiento sexual son sancionados, segun la gravedad de los hechos, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Son de aplicacion las normas referidas en el parrafo anterior, al personal jerarquico o docente de los institutos y escuelas de educacion superior, comprendidos en las normas correspondientes. Los servidores administrativos de los Centros y Programas Educativos estan incursos en los alcances del Capitulo II del Titulo II de la presente Ley. Los directores, profesores y trabajadores de los centros educativos privados estan sujetos al procedimiento establecido en el Capitulo I, del Titulo II de la presente Ley. Articulo 18º.- De la Sancion a los Profesores Universitarios Los profesores universitarios que incurren en actos de hostigamiento sexual seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Los trabajadores de las universidades privadas y publicas se sujetan a lo establecido en los Capitulos I y II del Titulo II de la presente Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.