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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 239831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 Artículo 8º.- De las Sanciones del Hostigamiento Sexual Típico Si el hostigador es el empleador, personal de direc- ción, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionarel cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competiti- vidad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 9º.- De la Vía Judicial La víctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el pro- cedimiento judicial sea de carácter reservado. Artículo 10º.- Del Plazo de CaducidadEn lo que resulte pertinente, es aplicable el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 11º.- De los Trabajadores y Socios Traba- jadores de las Empresas de Servicios y Cooperati- vas Las disposiciones del presente capítulo son aplica- bles a los trabajadores y socios trabajadores de las em- presas de servicios y de las cooperativas respectiva-mente. Si el hostigamiento sexual se presenta en el cen- tro de trabajo o de operaciones de la empresa usua-ria, es de aplicación la disposición contenida en el Capítulo V. Capítulo II De la Sanción del Hostigamiento Sexual en el Régimen Laboral Público Artículo 12º.- De la Sanción a los Funcionarios y Servidores Públicos Los funcionarios y servidores públicos sujetos al ré- gimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gra-vedad, conforme al artículo 28º inciso l) del Decreto Le- gislativo Nº 276. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción adminis- trativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indem- nización correspondiente. Artículo 13º.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario La determinación de la responsabilidad administrati- va del funcionario o servidor público, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al proce-dimiento administrativo-disciplinario previsto en el De- creto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.Artículo 14º.- De la Acción Contencioso Admi- nistrativa de Carácter Laboral El procedimiento contencioso administrativo labo- ral para impugnar la decisión a que se refiere el ar- tículo 14º de la presente Ley, es el previsto en la LeyNº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 15º.- De la Responsabilidad Solidaria del Funcionario Responsable En el caso que haya conocido del acto de hostili- dad, el titular de institución pública o el funcionario encargado de ordenar la instauración del proceso administrativo disciplinario, y no haya adoptado lasacciones oportunas y adecuadas para tramitar, inves- tigar y sancionar los hechos, será responsable soli- dario por el pago de la indemnización que correspon-de al hostigador, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Artículo 16º.- De la Aplicación Supletoria de las Normas Aplicables al Régimen Laboral Privado En tanto no contravengan las disposiciones del pre- sente capítulo, son de aplicación supletoria a los funcio- narios o servidores públicos, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, las normas contenidasen el Capítulo I del Título II de la presente Ley. Capítulo III De la Sanción del Hostigamiento Sexual en los Centros Educativos Artículo 17º.- De la Sanción a los Directores y Profesores Los directores y profesores de los centros y progra- mas educativos públicos que incurran en actos de hos- tigamiento sexual son sancionados, según la gravedadde los hechos, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Son de aplicación las normas referidas en el párrafo anterior, al personal jerárquico o docente de los institu- tos y escuelas de educación superior, comprendidos enlas normas correspondientes. Los servidores administrativos de los Centros y Pro- gramas Educativos están incursos en los alcances delCapítulo II del Título II de la presente Ley. Los directores, profesores y trabajadores de los cen- tros educativos privados están sujetos al procedimientoestablecido en el Capítulo I, del Título II de la presente Ley. Articulo 18º.- De la Sanción a los Profesores Uni- versitarios Los profesores universitarios que incurren en actos de hostigamiento sexual serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Los trabajadores de las universidades privadas y pú- blicas se sujetan a lo establecido en los Capítulos I y II del Título II de la presente Ley.