Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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que se encuentren debidamente inscritas en los Registros Publicos. Los demas requisitos y formalidades que se requieran para la inscripcion de las confesiones a que se refiere el presente articulo seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de febrero del ano 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03782

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 03783

Otorgan plazo para que propietarios y explotadores de aeronaves nacionales renueven su matricula en el Registro Publico de Aeronaves a cargo de la SUNARP
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27621, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, de fecha 26 de diciembre de 2001, se dispuso que los propietarios y explotadores de aeronaves nacionales deben proceder a la renovacion de su respectiva matricula dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la vigencia del citado Reglamento; Que, siendo el proposito de la MORDAZA actualizar el Registro de Matriculas de las Aeronaves que conforman el MORDAZA aereo nacional, es necesario facilitar la adecuacion de los requisitos para la renovacion de dichas matriculas, permitiendose de esta manera resolver la problematica que origina su aplicacion y asegurando el mejor cumplimiento de las formalidades previstas en la nueva normatividad registral, de acuerdo al Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, recientemente aprobado por Resolucion Nº 360-2002-SUNARP/SN, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; Que, en consecuencia, resulta pertinente otorgar un plazo adicional, para que los propietarios y exploradores de aeronaves nacionales procedan a la renovacion de su respectiva matricula en el Registro Publico de Aeronaves a cargo de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Otorguese un MORDAZA plazo, hasta el 30 de junio de 2003, para que los propietarios y explotadores de aeronaves nacionales procedan a la renovacion de su respectiva matricula en el Registro Publico de Aeronaves a cargo de la SUNARP. Articulo 2º.- Cancelacion de matriculas no renovadas Vencido el plazo senalado en el articulo precedente, el Registro Publico de Aeronaves procedera de oficio a cancelar las matriculas no renovadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia.

Conceden indulto a interna del establecimiento penitenciario de mujeres de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2003-JUS MORDAZA, 26 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que conforme al Certificado Medico Nº 28-02-INPE17.254 AS del 28 de octubre de 2002, la citada interna ha sido diagnosticada con insuficiencia renal cronica terminal, hipertension arterial no controlada, anemia cronica y disturbio acido basico e hipercalemia; Que mediante Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 08-02-INPE/DSP de fecha 29 de octubre de 2002, se confirmo el diagnostico anterior, recomendandose dieta estricta y hemodialisis permanente; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 03788

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