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PÆg. 239837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú- blica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del LCDR USN Edwin James OLENICK de la Fuerza de Submarinos Atlántico de los Estados Unidosde América, del 24 al 25.febrero.2003, para realizar una visita oficial a la Comandancia de Submarinos de la Ma- rina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteli-gencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 03741 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban índices de distribución del canon y sobrecanon para petróleo y gasen Piura y Tumbes por las transferen-cias correspondientes al aæo 2003 DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 77º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde a las respectivas circunscrip-ciones, conforme a Ley, recibir una participación ade- cuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de los recursos naturales encada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 23630 establece una participación de 10% para Piura y Tumbes por la renta que produce laexplotación de petróleo y gas en dichas zonas; Que, la Ley Nº 23871 eleva en 2,5% la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo ygas creada por la Ley Nº 23630; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2002-EM declara intangible el pago del Canon y Sobrecanon Petrolero,establecidos en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Art. 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Art. 379º de la Ley Nº24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas re- glamentarias, complementarias y conexas; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27763, Ley Complemen- taria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petró- leo y gas en Piura y Tumbes señala que las Leyes Nºs 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias,referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como canon ysobrecanon mantienen su vigencia plena y alcances in- dicados en las propias normas;Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27763 - Ley complemen- taria de legislación del canon y sobrecanon para petró-leo y gas en Piura y Tumbes modifica los beneficiarios y los porcentajes de distribución establecidos en las Le- yes Nºs. 23630 y 23871, los cuales estarán vigentes apartir del 1 de enero de 2003; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 precisa el contenido de la Ley complementaria de legislación delcanon y sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tum- bes; Que, resulta indispensable establecer los nuevos ín- dices de distribución sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en la Ley Nº 27763 y el Decre- to de Urgencia Nº 002-2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27763, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2003; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución del canon y sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2003, a ser aplicados a las Municipalidades beneficia-das con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Los índices de distribución consideran la información remitida por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministe- rio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, según los criterios de distribu-ción establecidos en la Ley Nº 27763 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2003. Los índices de distribución se modificarán anualmente de acuerdo a la actualización de la información propor- cionada por las instituciones estatales competentes. Artículo 2º .- El 5% de los recursos del canon y so- brecanon destinado a los institutos superiores pedagó- gicos y tecnológicos estatales de Piura y Tumbes será transferido por el Gobierno Regional respectivo de acuer-do a lo establecido en la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902, priorizando el gasto dentro del marco de las políticas educativas y de las necesidades de infraestructura delos institutos. El Gobierno Regional de Piura deberá destinar el 2% correspondiente en favor del Instituto Superior Tecnoló-gico Luciano Castillo Colonna y el 3% restante a los demás institutos superiores tecnológicos y pedagógi- cos estatales de su jurisdicción, de acuerdo a los crite-rios señalados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON Y SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOBIERNO LOCAL ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES DE PIURA 1.0000000000 PIURA PIURA PIURA 0.0254663192 CASTILLA 0.0133722135 CATACAOS 0.0109325648CURA MORI 0.0038957161 EL TALLAN 0.0012134550