Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del LCDR USN MORDAZA MORDAZA OLENICK de la Fuerza de Submarinos Atlantico de los Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 25.febrero.2003, para realizar una visita oficial a la Comandancia de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 03741

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27763 - Ley complementaria de legislacion del canon y sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes modifica los beneficiarios y los porcentajes de distribucion establecidos en las Leyes Nºs. 23630 y 23871, los cuales estaran vigentes a partir del 1 de enero de 2003; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 precisa el contenido de la Ley complementaria de legislacion del canon y sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes; Que, resulta indispensable establecer los nuevos indices de distribucion sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en la Ley Nº 27763 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27763, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2003; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense los indices de distribucion del canon y sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes por las transferencias correspondientes al ano 2003, a ser aplicados a las Municipalidades beneficiadas con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Los indices de distribucion consideran la informacion remitida por el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, segun los criterios de distribucion establecidos en la Ley Nº 27763 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2003. Los indices de distribucion se modificaran anualmente de acuerdo a la actualizacion de la informacion proporcionada por las instituciones estatales competentes. Articulo 2º.- El 5% de los recursos del canon y sobrecanon destinado a los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales de MORDAZA y Tumbes sera transferido por el Gobierno Regional respectivo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902, priorizando el gasto dentro del MORDAZA de las politicas educativas y de las necesidades de infraestructura de los institutos. El Gobierno Regional de MORDAZA debera destinar el 2% correspondiente en favor del Instituto Superior Tecnologico MORDAZA MORDAZA Colonna y el 3% restante a los demas institutos superiores tecnologicos y pedagogicos estatales de su jurisdiccion, de acuerdo a los criterios senalados en el parrafo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban indices de distribucion del canon y sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes por las transferencias correspondientes al ano 2003
DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 77º de la Constitucion Politica del Peru senala que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a Ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, la Ley Nº 23630 establece una participacion de 10% para MORDAZA y Tumbes por la renta que produce la explotacion de petroleo y gas en dichas zonas; Que, la Ley Nº 23871 eleva en 2,5% la participacion sobre la renta que produce la explotacion de petroleo y gas creada por la Ley Nº 23630; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2002-EM declara intangible el pago del Canon y Sobrecanon Petrolero, establecidos en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Art. 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Art. 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas reglamentarias, complementarias y conexas; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes senala que las Leyes Nºs 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas, a favor de los departamentos de MORDAZA y Tumbes como canon y sobrecanon mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas;

ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON Y SOBRECANON PARA PETROLEO Y GAS EN MORDAZA Y TUMBES
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOBIERNO LOCAL GOBIERNOS LOCALES DE MORDAZA
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATACAOS CURA MORDAZA EL TALLAN 0.0254663192 0.0133722135 0.0109325648 0.0038957161 0.0012134550

INDICE 1.0000000000

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