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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 239846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 JUSTICIA Modifican decreto relativo al trÆmite de donaciones destinadas a la IglesiaCatólica y disponen implementar el"Registro de confesiones distintas a laCatólica" DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, se encarga a la Dirección Nacional de Justicia, a través dela Dirección de Asuntos Eclesiásticos, el trámite de las donaciones destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Católica, exceptuándolas de los alcances del DecretoSupremo Nº 127-91-PCM; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 50º, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5º, del De-creto Ley Nº 25993, mediante Decreto Supremo Nº 026- 2002-JUS, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en lo correspondientea la Dirección Nacional de Justicia, creándose la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica y la Dirección de Asuntos Interconfesionales, con la finalidad de implementar los me-canismos que permitan impulsar y promover las relacio- nes del Estado con otras confesiones; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, a efecto que las donaciones destinadas a la Iglesia Católica, así como a otras confesiones, sean tramitadas por la DirecciónNacional de Justicia, a través de la Dirección de Asun- tos de la Iglesia Católica y la Dirección de Asuntos Interconfesionales, según corresponda;6. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 7. Partida de nacimiento actualizada del hijo incapacitado. Máximo tres (03) meses de antigüedad. 8. Copia autenticada por el fedatario del dictamen de la Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD). EN CASO DE SER HIJO (A) SOLTERO (A) MAYOR DE EDAD: Presentará además: 6. Partida de nacimiento actualizada máximo tres (03) meses de antigüedad. 7. Constancia de matrícula en Centro de estudios de nivel secundario o superior. 6. SOLICITUD 1. Solicitud dirigida al Director Gratuito x M esa de Director Director Ministro DE General de la Oficina de Personal 5 Partes de la General de la General de la del PENSIÓN DE del recurrente o apoderado días Oficina de Oficina Oficina Interior SOBREVIVIENTES - indicando su dirección Personal de Personal de Personal ASCENDIENTES domiciliaria. del del del 2. Copia autenticada por el fedatario Ministerio Ministerio Ministerio DL Nº 20530 del documento de identidad vigente del del del del de 26FEB1974 solicitante o del apoderado. Interior Interior Interior Ley Nº 25008 3. Partida de defunción original del de 05ENE1989 causante. Ley Nº 27617 4. Partida de nacimiento original del de 18DIC2001 causante. Ley 27719 de 5. Declaración jurada del recu- 11MAY2002 rrente indicando si ha depen- DS N° 159-2002-EF dido económicamente del cau- de 22OCT2002 sante a su fallecimiento, si ca- rece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al montode la pensión, además de decla- rar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. 03692Nº DE DENOMINACIÓN DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE RESUELVE EL OR- DEL REQUISITOS TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RECURSO ADMINISTRATIVO DEN SERVICIO (% UIT) MÁTICO POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Que, asimismo, debe establecerse la implementa- ción del "Registro de Confesiones distintas a la Católi- ca", el cual estará a cargo de la Dirección de AsuntosInterconfesionales y que servirá de base para el cumpli- miento de sus funciones, así como también para el de- sarrollo de los procedimientos administrativos que anteella se inicien; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, los Decreto Supremos Nºs. 025-93-JUS, 019-2001-JUS y 026-2002-JUS; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 025-93-JUS Modificar el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 025- 93-JUS, el cual queda redactado en los siguientes térmi- nos: "Artículo 1º.- Exceptúese de los alcances del artículo 8º, del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, a las donacio- nes destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Católica, así como a las confesiones distintas a la Católica, en-cargándose su trámite de aprobación a la Dirección Nacional de Justicia, del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica y de laDirección de Asuntos Interconfesionales, según corres- ponda". Artículo 2º.- Registro de Confesiones distintas a la Católica La Dirección de Asuntos Interconfesionales, deberá implementar el "Registro de confesiones distintas a la Católica", con la finalidad de dar cumplimiento a lo seña- lado en el Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS y el pre-sente dispositivo. Para tales efectos, se considerarán como confesio- nes distintas a la católica, a aquellas personas jurídicas