Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

DERECHO DE CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITACION AUTOEVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RECURSO ADMINISTRATIVO (%UIT) MATICO POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE EL TRAMITE RECONSIDERACION APELACION

6. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 7. Partida de nacimiento actualizada del hijo incapacitado. MORDAZA tres (03) meses de antiguedad. 8. MORDAZA autenticada por el fedatario del dictamen de la Comision Medica del Seguro Social de Salud (ESSALUD). EN CASO DE SER HIJO (A) SOLTERO (A) MAYOR DE EDAD: Presentara ademas: 6. Partida de nacimiento actualizada MORDAZA tres (03) meses de antiguedad. 7. MORDAZA de matricula en Centro de estudios de nivel MORDAZA o superior. 6. SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVIENTES ASCENDIENTES DL Nº 20530 de 26FEB1974 Ley Nº 25008 de 05ENE1989 Ley Nº 27617 de 18DIC2001 Ley 27719 de 11MAY2002 DS N° 159-2002-EF de 22OCT2002 1. Solicitud dirigida al Director General de la Oficina de Personal del recurrente o apoderado indicando su direccion domiciliaria. 2. MORDAZA autenticada por el fedatario del documento de identidad vigente del solicitante o del apoderado. 3. Partida de defuncion original del causante. 4. Partida de nacimiento original del causante. 5. Declaracion jurada del recurrente indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pension, ademas de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pension de viudez u orfandad. Gratuito x 5 dias Mesa de Partes de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior Ministro del Interior

03692 Que, asimismo, debe establecerse la implementacion del "Registro de Confesiones distintas a la Catolica", el cual estara a cargo de la Direccion de Asuntos Interconfesionales y que servira de base para el cumplimiento de sus funciones, asi como tambien para el desarrollo de los procedimientos administrativos que ante MORDAZA se inicien; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru, los Decreto Supremos Nºs. 025-93-JUS, 019-2001-JUS y 026-2002-JUS; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 025-93-JUS Modificar el articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 02593-JUS, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Exceptuese de los alcances del articulo 8º, del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, a las donaciones destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Catolica, asi como a las confesiones distintas a la Catolica, encargandose su tramite de aprobacion a la Direccion Nacional de Justicia, del Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion de Asuntos de la Iglesia Catolica y de la Direccion de Asuntos Interconfesionales, segun corresponda". Articulo 2º.- Registro de Confesiones distintas a la Catolica La Direccion de Asuntos Interconfesionales, debera implementar el "Registro de confesiones distintas a la Catolica", con la finalidad de dar cumplimiento a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS y el presente dispositivo. Para tales efectos, se consideraran como confesiones distintas a la catolica, a aquellas personas juridicas

JUSTICIA
Modifican decreto relativo al tramite de donaciones destinadas a la Iglesia Catolica y disponen implementar el "Registro de confesiones distintas a la Catolica"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, se encarga a la Direccion Nacional de Justicia, a traves de la Direccion de Asuntos Eclesiasticos, el tramite de las donaciones destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Catolica, exceptuandolas de los alcances del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 50º, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5º, del Decreto Ley Nº 25993, mediante Decreto Supremo Nº 0262002-JUS, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, en lo correspondiente a la Direccion Nacional de Justicia, creandose la Direccion de Asuntos de la Iglesia Catolica y la Direccion de Asuntos Interconfesionales, con la finalidad de implementar los mecanismos que permitan impulsar y promover las relaciones del Estado con otras confesiones; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, a efecto que las donaciones destinadas a la Iglesia Catolica, asi como a otras confesiones, MORDAZA tramitadas por la Direccion Nacional de Justicia, a traves de la Direccion de Asuntos de la Iglesia Catolica y la Direccion de Asuntos Interconfesionales, segun corresponda;

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