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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 Artículo 57º.- El pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria se producirá por faltas gravescontra el servicio, cuando la mala conducta del Per- sonal Policial afecte gravemente el honor, decoro, deberes policiales y por actos de hostigamientosexual, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan están previstos como delitos por laLey, previa recomendación del Consejo de Investi- gación. El personal policial deberá, previamente, ser citado, oído y examinadas las pruebas de des-cargo por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento res- pectivo.” Sétima.- De la inclusión del inciso d) en el artícu- lo 65º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situa-ción Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú Adiciónase el inciso d) en el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, bajo los términos siguien- tes: “d)No realizar actos de hostigamiento sexual, con- forme a la ley sobre la materia.” Octava.- De la modificación de los artículos 38º y 61º del Decreto Legislativo Nº 752, Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Modifícanse los artículos 38º y 61º del Decreto Le- gislativo Nº 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, con los textos siguientes: “Artículo 38º.- El pase a la Situación de Disponibili- dad por Medida Disciplinaria, se producirá por faltasgraves contra el servicio, cuando la conducta del Oficial afecte el honor, decoro, deberes militares y por actos de hostigamiento sexual, independiente-mente de la sanción penal que pudiera correspon- derle si el hecho o hechos que se imputan legalmente están previstos como delito, previa recomendacióndel Consejo de Investigación. El oficial deberá pre- viamente ser citado, oído, y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el queluego de estos trámites emitirá su pronunciamiento respectivo. Artículo 61º.- El pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria, se producirá por faltas gra- ves contra el servicio, cuando la mala conductadel Oficial afecte gravemente el honor, decoro, deberes militares y por actos de hostigamiento sexual, independientemente de la sanción penalque pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan están previstos como delito por la Ley, previa recomendación del Consejo de In-vestigación. El Oficial deberá previamente ser ci- tado, oído y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el que luego deestos trámites emitirá su pronunciamiento respec- tivo.” Novena.- De la Reserva del Proceso de Investiga- ción La denuncia por hostigamiento sexual, en cualquiera de las modalidades que establece la presente Ley y to- dos sus efectos investigatorios y de sanción administra- tiva sin restricción alguna, tiene carácter reservado yconfidencial. La publicidad sólo procede para la resolución o deci- sión final. Décima.- La Falsa QuejaCuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda, tiene expedito su derecho a interponer judicialmente lasacciones pertinentes. En este caso, el supuesto hosti- gado denunciante queda obligado a pagar la indemniza- ción que fije el Juez respectivo.Décimo Primera.- Efectos de la Falsa QuejaEl empleador, por el mérito de sentencia firme que declare infundada la queja o demanda de hostigamiento, puede resolver justificadamente el contrato de trabajo con el trabajador privado. Para el caso de los trabajado-res sujetos al régimen laboral público, se procederá al cese definitivo. En el caso de las instituciones educativas, policiales y militares, el director o la autoridad policial o militar com- petente, podrá disponer la separación definitiva del alum- no o el pase a la situación de disponibilidad o de retiropor medida disciplinaria, según sea el caso. Décimo Segunda.- Trabajadores del HogarLos Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho acogerse a las ac- ciones establecidas en la presente Ley, en el capítulopertinente a los servidores del sector privado. Decimo Tercera.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, aprobará el reglamento respectivo. Décimo Cuarta.- De las normas derogadasDeróganse las disposiciones legales y reglamenta- rias que se opongan a la presente Ley o limiten su apli-cación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03816 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 008-2003 AUTORIZAN AL BANCO AGROPECUARIO, DE MODO EXCEPCIONAL, A FINANCIAR LOS CRÉDITOS DIRECTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ART˝CULO 3” DE LA LEY N” 27603 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la promoción de la actividad agraria constituye uno de los medios más eficaces para lograr un crecimiento