TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 239925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ PASCO/OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 0.00 1,427.88 PASCO/PASCO PAUCARTAMBO 0.00 455.93 PIURA/AYABACA AYABACA 0.00 15.10 FRIAS 0.00 15.10 PACAIPAMPA 0.00 15.10 PIURA/HUANCABAMBA HUARMACA 0.00 15.10 PIURA/MORROPON CHULUCANAS 0.00 15.10 PIURA/PIURA CASTILLA 0.00 15.10 CATACAOS 0.00 15.10 LA ARENA 0.00 15.10 LA UNION 0.00 15.10 LAS LOMAS 0.00 15.10 PIURA 0.00 15.10TAMBO GRANDE 0.00 15.10 PIURA/SULLANA SULLANA 0.00 15.10 PIURA/TALARA PARIÑAS 0.00 15.10 PUNO/AZANGARO ARAPA 0.00 740.64 ASILLO 0.00 740.64 AZANGARO 0.00 740.64 CHUPA 0.00 740.64 POTONI 0.00 740.64 SAMAN 0.00 820.03 PUNO/CARABAYA COASA 0.00 73.66 CRUCERO 0.00 558.55 USICAYOS 0.00 3,521.45 PUNO/CHUCUITO JULI 0.00 740.64 POMATA 0.00 740.64 ZEPITA 0.00 740.64 PUNO/EL COLLAO ILAVE 0.00 740.64 PILCUYO 0.00 740.64 SANTA ROSA 0.00 600.00 PUNO/HUANCANE HUANCANE 0.00 740.64 TARACO 0.00 781.25 PUNO/LAMPA CABANILLA 0.00 120.00 OCUVIRI 0.00 60.00 PUNO/MELGAR AYAVIRI 0.00 740.64 NUÑOA 0.00 740.64 PUNO/MOHO MOHO 0.00 740.64 PUNO/PUNO ACORA 0.00 1,463.89 CAPACHICA 0.00 740.64 MAÑAZO 0.00 60.00 PICHACANI 0.00 2,161.22 PUNO 0.00 1,466.41 SAN ANTONIO 0.00 208.84 TIQUILLACA 0.00 120.00 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 0.00 740.64 PUNO/SAN ROMAN JULIACA 0.00 740.64DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 650.00 LIMBANI 0.00 31.34 SAN JUAN DEL ORO 0.00 740.64 PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 0.00 740.64 TACNA/TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 1,785.00 SAMA 0.00 960.00 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 17.50 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 17.50 CAMPOVERDE 0.00 17.50 IPARIA 0.00 17.50MASISEA 0.00 17.50 YARINACOCHA 0.00 17.50 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 60.00 0.00 183,006.55 03866 INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hos-pedaje 2003" a nivel nacional INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2003 INEI Lima, 12 de febrero del 2003 Visto el Oficio Nº 004-2003-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informática y Estadística delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, solicitandose autorice la ejecución de la “Encuesta Mensual a losEstablecimientos de Hospedaje 2003”. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector de losSistemas Nacionales de Estadística e Informática y tieneentre sus funciones la de normar, supervisar y evaluarlos métodos, procedimientos y técnicas estadísticas einformáticas utilizados por los órganos del sistema; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través la Oficina General de Informática y Estadística dedicha entidad, requiere ejecutar la “Encuesta Mensual alos Establecimientos de Hospedaje 2003”, con el propó-sito de elaborar indicadores que permitan evaluar la uti-lización de la capacidad hotelera ofertada en el país y estimular u orientar las iniciativas privadas para satisfa- cer las crecientes demandas y mejoras en la calidad delos servicios de alojamiento ofrecidos; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la “Encuesta Mensual a los Establecimientos deHospedaje 2003”, dirigida a establecimientos que brindan servicios de hospedaje, ubicados en el territorio nacional; así como aprobar el formulario de la referida encuesta yfijar el plazo máximo de entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática;