Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

f. Contar con comedor, cocina, MORDAZA extractora, sistema de conservacion de alimentos, vestidores, deposito y servicios higienicos independientes para el personal y el publico cuando el giro incluya el expendio de alimentos, comidas y bebidas en general. g. Contar con un minimo de estacionamientos para los usuarios los cuales seran determinados por Decreto de Alcaldia. Los establecimientos afectos a la presente Ordenanza que cumplan con los requisitos mencionados, estaran sujetos a evaluacion previa, pudiendo otorgarseles el respectivo Certificado de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, en el cual se consignara los alcances de la misma. Articulo 6º.- Excepcion.- Quedan excluidos de solicitar la Autorizacion Especial de Funcionamiento, aquellos giros contemplados en los Codigos Nºs. 112 y 114 de conformidad al Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion de Alcaldia N° 182-95/MML-AM-SMDU, de fecha 8 de octubre de 1995. Articulo 7º.- Recepcion de Documentos.- La Unidad de Tramite Documentario recepcionara la documentacion presentada por los interesados, con lo cual se MORDAZA inicio al expediente, debiendose precisar que la MORDAZA del expediente no faculta al interesado a iniciar sus actividades despues de las 23.00 horas, debiendo esperar el pronunciamiento expreso de la administracion publica en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir de la fecha de la MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 8º.- Evaluacion de documentacion.- Recibido el expediente, sera derivado a la Unidad de Licencias, para su respectiva revision y verificacion de la veracidad de la documentacion acompanada, pudiendo coordinar con las areas del municipio que estime conveniente para dichos fines. Si se hubiesen detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la Solicitud, la Unidad de Licencias podra ordenar que se subsanen, notificando al interesado por la via administrativa, otorgandole un plazo prudente de acuerdo a la naturaleza de la observacion, bajo apercibimiento de declarar el abandono del indicado tramite. Este plazo no podra exceder de diez (10) dias habiles, dicho termino suspende el transcurso del plazo indicado en el parrafo anterior. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o falsedades, la Unidad de Licencias emitira el informe y Proyecto de Resolucion Directoral que corresponda segun sea el caso. Una vez otorgada la Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, recabara el Certificado de Autorizacion correspondiente, suscrito por la Unidad de Licencias y Direccion de Rentas. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debera entenderse que este es desfavorable a la peticion y el interesado podra interponer el medio impugnatorio correspondiente. Articulo 9º.- Vigencia de la Autorizacion Especial de Funcionamiento.- La Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, tendra vigencia de un ano, pudiendo solicitar la permanencia de la misma Autorizacion, siempre y cuando el interesado cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes. CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- Tipificacion de Infracciones.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades despues de las 23.00 horas sin solicitar la autorizacion respectiva. 2. El proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva autorizacion. 3. El resistirse o impedir la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la autorizacion.

4. El no exhibir el Certificado de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas en lugar visible. Articulo 11º.- Sanciones Administrativas.- Las infracciones previstas en el articulo anterior se sancionan como sigue: a) La infraccion tipificada en el inciso 1) se sanciona con multa de importe equivalente 40% de la UIT. b) Las infracciones tipificadas en los incisos 2) y 3) se sancionan con multa de importe equivalente al 20% de la UIT. c) La infraccion tipificada en el Inc. 4) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. La UIT que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Corresponde a la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA, Direccion de Rentas, Unidad de Licencias verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Otorguese un plazo de 30 dias calendario, a fin de que los establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o servicios, que cuenten con la respectiva Autorizacion Especial de Funcionamiento se adecuen a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense todas las disposiciones y/o modificaciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Las infracciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza, se incorporaran y/o modificaran en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas -RAS- aprobado mediante Ordenanza Nº 027-2001MDSM, de fecha 28 de noviembre del 2001. Sexta.- Incorporese y/o modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, de fecha 10 de diciembre del 2001, en lo que corresponda la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12127

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Reparacion y Mantenimiento de Embarcaciones Maritimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Region Fronteriza"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0118 comunica que el "Acuerdo sobre Reparacion y Mantenimiento de Embarcaciones Maritimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Region Fronteriza", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de junio de 2001, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0103-2002-RE, del 28 de noviembre de 2002, y publicado al igual que el texto del Convenio el 19 de diciembre de 2002. Entro en vigencia para ambos paises el 24 de junio de 2003. 12336

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