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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2003 (01/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 247306 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 f. Contar con comedor, cocina, campana extractora, sistema de conservación de alimentos, vestidores, depó-sito y servicios higiénicos independientes para el personaly el público cuando el giro incluya el expendio de alimen-tos, comidas y bebidas en general. g. Contar con un mínimo de estacionamientos para los usuarios los cuales serán determinados por Decreto de Alcaldía. Los establecimientos afectos a la presente Ordenanza que cumplan con los requisitos mencionados, estarán su- jetos a evaluación previa, pudiendo otorgárseles el respec- tivo Certificado de Autorización Especial para funcionardespués de las 23.00 horas, en el cual se consignará losalcances de la misma. Artículo 6º.- Excepción.- Quedan excluidos de soli- citar la Autorización Especial de Funcionamiento, aque- llos giros contemplados en los Códigos Nºs. 112 y 114 de conformidad al Índice de Usos aprobado por la Muni-cipalidad de Lima Metropolitana mediante Resolución deAlcaldía N° 182-95/MML-AM-SMDU, de fecha 8 de octu-bre de 1995. Artículo 7º.- Recepción de Documentos.- La Uni- dad de Trámite Documentario recepcionará la documen- tación presentada por los interesados, con lo cual sedará inicio al expediente, debiéndose precisar que la pre-sentación del expediente no faculta al interesado a ini-ciar sus actividades después de las 23.00 horas, de-biendo esperar el pronunciamiento expreso de la admi- nistración pública en un plazo no mayor de 30 días hábi- les contados a partir de la fecha de la presentación com-pleta de los requisitos. Artículo 8º.- Evaluación de documentación.- Recibi- do el expediente, será derivado a la Unidad de Licencias,para su respectiva revisión y verificación de la veracidad de la documentación acompañada, pudiendo coordinar con las áreas del municipio que estime conveniente para di-chos fines. Si se hubiesen detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la Solicitud, la Unidad deLicencias podrá ordenar que se subsanen, notificando al interesado por la vía administrativa, otorgándole un plazo prudente de acuerdo a la naturaleza de la observación, bajoapercibimiento de declarar el abandono del indicado trámi-te. Este plazo no podrá exceder de diez (10) días hábiles,dicho término suspende el transcurso del plazo indicadoen el párrafo anterior. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o fal- sedades, la Unidad de Licencias emitirá el informe y Pro-yecto de Resolución Directoral que corresponda según seael caso. Una vez otorgada la Autorización Especial para funcio- nar después de las 23.00 horas, recabará el Certificado de Autorización correspondiente, suscrito por la Unidad de Licencias y Dirección de Rentas. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamien- to, deberá entenderse que éste es desfavorable a la peti-ción y el interesado podrá interponer el medio impugnato-rio correspondiente. Artículo 9º.- Vigencia de la Autorización Especial de Funcionamiento.- La Autorización Especial para fun- cionar después de las 23.00 horas, tendrá vigencia de unaño, pudiendo solicitar la permanencia de la misma Autori-zación, siempre y cuando el interesado cuente con Autori-zación Municipal de Funcionamiento de acuerdo a las nor- mas vigentes. CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Tipificación de Infracciones.- Son in- fracciones a esta Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades después de las 23.00 horas sin solicitar la autorización respectiva. 2. El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva autorización. 3. El resistirse o impedir la verificación previa o poste- rior de la información proporcionada a la Municipalidad paraobtener la autorización.4. El no exhibir el Certificado de Autorización Espe- cial para funcionar después de las 23.00 horas en lugarvisible. Artículo 11º.- Sanciones Administrativas.- Las infrac- ciones previstas en el artículo anterior se sancionan como sigue: a) La infracción tipificada en el inciso 1) se sanciona con multa de importe equivalente 40% de la UIT. b) Las infracciones tipificadas en los incisos 2) y 3) se sancionan con multa de importe equivalente al 20% de laUIT. c) La infracción tipificada en el Inc. 4) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. La UIT que se aplicará en todos los casos será la vi- gente a la fecha de la notificación de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Ins- pección y Control de la Ciudad, Dirección de Rentas, Uni-dad de Licencias verificar el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza. Segunda.- Otórguese un plazo de 30 días calenda- rio, a fin de que los establecimientos comerciales, in-dustriales, de actividades profesionales y/o servicios,que cuenten con la respectiva Autorización Especial de Funcionamiento se adecuen a lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. Tercera.- Deróguense todas las disposiciones y/o mo- dificaciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza. Quinta.- Las infracciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza, se incorporarán y/o modificarán enel Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati-vas -RAS- aprobado mediante Ordenanza Nº 027-2001- MDSM, de fecha 28 de noviembre del 2001. Sexta.- Incorpórese y/o modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- aprobado me- diante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, de fecha 10 dediciembre del 2001, en lo que corresponda la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12127 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo so- bre Reparación y Mantenimiento deEmbarcaciones Marítimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Región Fronteriza" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0118 comunica que el "Acuerdo so- bre Reparación y Mantenimiento de EmbarcacionesMarítimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatoria- nos de la Región Fronteriza" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de junio de 2001, y ratifica-do mediante Decreto Supremo Nº 0103-2002-RE, del 28 denoviembre de 2002, y publicado al igual que el texto delConvenio el 19 de diciembre de 2002. Entró en vigencia para ambos países el 24 de junio de 2003. 12336