Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

contiene la Base: Ano 1994 = 100,00 correspondiente al mes de junio del 2003, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1994 2003 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO 154,161062 154,834866 156,113192 155,780901 155,560078 155,087684 - 0,16 0,44 0,83 - 0,21 - 0,14 - 0,30 -0,16 0,27 1,10 0,89 0,74 0,44 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

q) del articulo 19º y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruebase la nueva version del Programa de Declaracion Telematica (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 1.8. Articulo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a traves del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberan utilizar la nueva version a partir del dia de la publicacion de la presente resolucion. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 3º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva version del PDT estara a disposicion de los interesados en Internet a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del dia de publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 4º.- CODIGO DE ENVIO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Sera de aplicacion a la nueva version del PDT aprobado por la presente resolucion, el codigo de envio a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT, modificada por la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Articulo 5º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION El lugar para presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo la sustitutoria o rectificatoria, y efectuar el pago correspondiente es el siguiente: a) De tratarse de Principales Contribuyentes, en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones pago mensuales. b) De tratarse de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efectos de lo senalado en el primer parrafo del articulo 3º de la presente resolucion, entiendase por SUNAT Virtual a la definicion contenida en el numeral 5 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0622003/SUNAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema al Valor podran seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo version 1.7 hasta el ultimo dia del mes de la publicacion de la presente resolucion. Segunda.- Se considera valida la MORDAZA del PDT Impuesto Selectivo al Consumo version 1.7 correspondiente a la semana 4 del periodo tributario junio que comprende del 22 al 28 de junio del presente ano respecto de los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas), no obstante que el Impuesto MORDAZA sido declarado utilizando el rubro correspondiente al sistema especifico. Tercera.- El Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al pago de regularizacion del periodo tributario junio

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2003. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 12365

SUNAT
Aprueban nueva version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2003/SUNAT MORDAZA, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 074-2003/ SUNAT aprueba la nueva version del Programa de Declaracion Telematica (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 1.7; Que mediante el Decreto Supremo Nº 083-2003-EF se ha modificado el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Apendice III del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 0872003-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas) dentro del Literal C del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resultando de aplicacion a los mismos el Sistema de Precio de Venta al Publico para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo; asi como se ha modificado la tasa aplicable a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2402.20.10.00/2402.20.20.00 (Cigarrillos); Que atendiendo a estos cambios, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso

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