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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2003 (01/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 247300 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de junio del 2003, así como la publicación de la varia-ción mensual y acumulada del Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2003 ENERO 154,161062 - 0,16 -0,16 FEBRERO 154,834866 0,44 0,27 MARZO 156,113192 0,83 1,10 ABRIL 155,780901 - 0,21 0,89 MAYO 155,560078 - 0,14 0,74 JUNIO 155,087684 - 0,30 0,44 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con-tiene la información Oficial del Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2003. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 12365 SUNAT Aprueban nueva versión del Programa de Declaración TelemÆtica del Impues-to Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2003/SUNAT Lima, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la AdministraciónTributaria a establecer la forma y condiciones para la pre- sentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributa-rios la obligación de presentar la declaración tributaria pormedios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 074-2003/ SUNAT aprueba la nueva versión del Programa de Decla- ración Telemática (PDT) del Impuesto Selectivo al Consu- mo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.7; Que mediante el Decreto Supremo Nº 083-2003-EF se ha modificado el Impuesto Selectivo al Consumo aplicablea los bienes contenidos en el Apéndice III del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 087- 2003-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos enla partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas) dentro delLiteral C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resultando de aplicación a los mismos el Siste-ma de Precio de Venta al Público para determinar el Im-puesto Selectivo al Consumo; así como se ha modificadola tasa aplicable a los bienes comprendidos en las parti-das arancelarias 2402.20.10.00/2402.20.20.00 (Cigarrillos); Que atendiendo a estos cambios, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo alConsumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los con-tribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar elmencionado impuesto; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el incisoq) del artículo 19º y el inciso b) del artículo 21º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruébase la nueva versión del Programa de Declara- ción Telemática (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo,Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.8. Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberánutilizar la nueva versión a partir del día de la publicaciónde la presente resolución. Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli- cación a las declaraciones rectificatorias correspondientesa períodos por los cuales exista la obligación de presentarla declaración a través de formularios virtuales. Artículo 3º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva versión del PDT estará a disposición de los interesados en Internet a través de SUNAT Virtual, cuyadirección es: http://www .sunat.gob .pe, a partir del día de publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 4º.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSU-MO Será de aplicación a la nueva versión del PDT aproba- do por la presente resolución, el código de envío a que serefiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de laResolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 5º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DE- CLARACIÓN El lugar para presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo la sustitutoria o rectificatoria, y efec-tuar el pago correspondiente es el siguiente: a) De tratarse de Principales Contribuyentes, en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción desus declaraciones pago mensuales. b) De tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias banca-rias autorizadas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de lo señalado en el primer párra- fo del artículo 3º de la presente resolución, entiéndase porSUNAT Virtual a la definición contenida en el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 062- 2003/SUNAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, aquellos contribuyentes que seencuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivoal Consumo bajo el Sistema al Valor podrán seguir presen-tando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.7hasta el último día del mes de la publicación de la presen- te resolución. Segunda.- Se considera válida la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.7 correspondientea la semana 4 del período tributario junio que comprendedel 22 al 28 de junio del presente año respecto de los bie-nes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas), no obstante que el Impuesto haya sido decla- rado utilizando el rubro correspondiente al sistema especí-fico. Tercera.- El Impuesto Selectivo al Consumo correspon- diente al pago de regularización del período tributario junio