Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordinario del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante C.T., el monto del tributo no pago dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el Articulo 185º del C.T. establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de caracter formal. Que, el Articulo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al Articulo 48º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas por las sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Estando a los Informes Nº 433-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 104-200322-OREN/MSI de la Oficina de Rentas y a lo opinado mediante Dictamenes de las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Economia y Administracion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con dispensa de tramite de aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CONDONACION DE INTERESES Y REGULARIZACION DE SANCIONES EXTRAORDINARIAS CIRSE 2003 TITULO UNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el beneficio de Condonacion de Intereses y Sanciones Extraordinaria sus siglas CIRSE 2003, aplicable para todas aquellas personas que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas), o no tributarias (multas administrativas), correspondientes hasta el 30 de junio del 2003. Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse al CIRSE 2003 es del 01 al 31 de MORDAZA de 2003 CAPITULO II DEL CIRSE 2003 Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias El CIRSE 2003 en materia tributaria se aplica conforme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto.

2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al acogimiento al CIRSE 2003 se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes. 3. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 4. Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de los gastos y costas correspondiendo cancelar el total del importe del tributo insoluto. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas. El CIRSE 2003 en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas de los ejercicios 1999 al 2001, se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 2. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 02 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 4. Por el pago fraccionado de las multas administrativas solo se condonara el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 5. Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. Articulo Sexto.- Modalidad Para acogerse al CIRSE 2003 bastara cancelar en la Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206 - San MORDAZA, el importe adeudado al contado, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentran las deudas, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el Articulo siguiente. El pago corresponde realizarse por el total de la deuda, no obstante ello, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad y por ejercicio y por tributo. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Septimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse al CIRSE 2003 procedera conforme a lo establecido en los siguiente casos: 1. Si se encuentran en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, los interesados presentaran su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes casos: a. Deuda en MORDAZA de ejecucion coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas. b. Deudas fraccionadas, con convenio en tramite: La Unidad de Control y Recaudacion liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c. Deudas fraccionadas, con convenio en tramite en cobranza coactiva: La Unidad de Ejecutoria Coactiva liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. d. Si tiene como unica deuda pendiente de pago obligaciones contenidas en una Multa Tributaria y/o Administrativa, a fin de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado por el CIRSE 2003 e. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento con firma certificada ante funcionario res-

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