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PÆg. 247303 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Téxto Unico Ordinario del Código Tributario, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante C.T., elmonto del tributo no pago dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Inte- rés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 185º del C.T. establece la facultad dis- crecional de la administración tributaria de sancionar ad-ministrativamente la acción u omisión de los deudores tri-butarios o terceros que violen las normas tributarias de carácter formal. Que, el Artículo 41º del C.T. establece que los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los in-tereses y sanciones en forma general a sus contribuyen-tes; Que, conforme al Artículo 48º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas muni- cipales determinan el régimen de sanciones administra-tivas por las sanciones de multa por infracción a susdisposiciones; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Estando a los Informes Nº 433-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 104-2003-22-OREN/MSI de la Oficina de Rentas y a lo opinado me-diante Dictamenes de las Comisiones de Asuntos Jurídi- cos y de Economía y Administración; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Orde-nado del Código Tributario, con dispensa de trámite deaprobación de Actas, el Concejo aprobó por UNANIMI- DAD, la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CONDONACIÓN DE INTERESES Y REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EXTRAORDINARIAS CIRSE 2003 TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ambito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdic- ción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el beneficio de Condonación de Intereses y Sanciones Ex-traordinaria sus siglas CIRSE 2003, aplicable para todas aquellas personas que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas), ono tributarias (multas administrativas), correspondienteshasta el 30 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse al CIRSE 2003 es del 01 al 31 de julio de 2003 CAPÍTULO II DEL CIRSE 2003 Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias El CIRSE 2003 en materia tributaria se aplica conforme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se condonará elcien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplica-bles, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto.2. De las sanciones por incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales: Por el pago al acogimiento alCIRSE 2003 se condonará el cien por ciento (100%) de lasanción impuesta y el cien por ciento (100%) de los intere-ses y reajustes. 3. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de los gastos y costas correspondiendo cance-lar el total del importe del tributo insoluto. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas. El CIRSE 2003 en materia administrativa se aplica con- forme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas de los ejercicios 1999 al 2001, se condonará el setenta porciento (70%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 2. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 02 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, secondonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción im- puesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sanción administrativa no exime al obli- gado de cumplir con la obligación pendiente. 4. Por el pago fraccionado de las multas administrati- vas sólo se condonara el cien por ciento (100%) del ajustede la deuda. 5. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de las costas y gastos administrativos. Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse al CIRSE 2003 bastará cancelar en la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro del local ubica- do en la Av. Petit Thouars Nº 3206 - San Isidro, el importe adeudado al contado, independientemente del estado decobranza o trámite administrativo en que se encuentranlas deudas, previo cumplimiento de las formalidades seña-ladas en el Artículo siguiente. El pago corresponde realizarse por el total de la deuda, no obstante ello, podrá admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antigüedad y por ejercicioy por tributo. Se aceptarán formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento dela diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Séptimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse al CIRSE 2003 procede- rá conforme a lo establecido en los siguiente casos: 1. Si se encuentran en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo en la Municipalidad Distrital de SanIsidro, los interesados presentarán su solicitud de acogi-miento en formato establecido por la Oficina de Rentas, enlos siguientes casos: a. Deuda en proceso de ejecución coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se proce-derá a suspender la acción de cobranza y levantar lasmedidas cautelares dictadas. b. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite: La Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengadohasta la fecha de acogimiento. c. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite en cobranza coactiva: La Unidad de Ejecutoría Coactiva liqui-dará el importe a cancelarse, equivalente al tributo insolu- to de las cuotas impagas más el interés de fraccionamien- to devengado hasta la fecha de acogimiento. d. Si tiene como única deuda pendiente de pago obliga- ciones contenidas en una Multa Tributaria y/o Administrati-va, a fin de manifestar expresamente su voluntad de aco-gerse al beneficio dado por el CIRSE 2003 e. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, re- curso de reclamación tributaria, o reconsideración admi-nistrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito dedesistimiento con firma certificada ante funcionario res-