Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2003 (01/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 247290 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aé-rea, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexica-nos, durante los días 2 al 4 de julio del 2003, para los finesa que se refiere la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente serán con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: - Viáticos (Por dos personas) US$ 1,320.00 - Tarifa de Aeropuerto (Por dos personas) US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funciona-rios mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuesto o de derechos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12353 Autorizan contratación de servicio de soporte tØcnico del Software Oraclemediante proceso de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0002-2003-MTC/10.06 de la Di- rección de Informática y el Informe Legal Nº 782-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relaciona-dos con la solicitud de la contratación del servicio de so-porte técnico del Software Oracle que brinda la empresaSistema Oracle del Perú S.A. para la implementación del Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 0002-2003-MTC/ 10.06 de la Dirección de Informática del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, la Dirección General de Circula- ción Terrestre requiere contar con el soporte técnico en laplataforma Oracle, adquirido en el año 2002, a fin de imple-mentar el nuevo Sistema Integrado de Información de Cir-culación Terrestre, cuyo proceso se encuentra en curso yque permitirá disminuir sustancialmente los costos rela- cionados a los servicios que brinda la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, asimismo, según el Informe Técnico, se requiere contar con el servicio de soporte técnico continuo con elobjeto de asegurar la solución de problemas relacionadosa la plataforma Oracle que se puedan presentar durante la implementación del Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre y asimismo se requiere dicho servi-cio a fin de contar con las actualizaciones y no invertir enlas nuevas versiones y contar con los parches del soft-ware Oracle, asegurando el correcto funcionamiento delreferido software;Que, mediante el referido soporte técnico, la solución de los problemas que se presenten durante la implementa-ción del Sistema Integrado de Información de CirculaciónTerrestre, podrán ser resueltos a la brevedad, apoyando deesta manera en la consecución de las metas en los plazosestablecidos y con el consiguiente ahorro de recursos y aumento de la productividad; Que, conforme al Informe Técnico, el fabricante Oracle Corporation es el único que posee la capacidad de garanti-zar el correcto y continuo funcionamiento del software Ora-cle, mediante parches o soluciones relacionadas con elconocimiento profundo que sólo el fabricante puede po- seer; Que, además, la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única autorizada por el fabricante, OracleCorporation, para brindar con exclusividad el servicio desoporte técnico; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico, el valor referencial del servicio de soporte técnico para el software Oracle para implementar el nuevo Sistema Inte-grado de Información de Circulación Terrestre, asciende ala suma de S/. 54, 000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100nuevos soles), hasta el 29 de mayo de 2004; Que, la contratación del servicio se realizará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004-Cir- culación Terrestre; Que, conforme al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen-tran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técni-co Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la mis- ma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su aprobación; Que, según se desprende del Informe Técnico, el servi- cio de soporte técnico es insustituible a fin de garantizar elcorrecto y continuo funcionamiento del software Oracle y adicionalmente la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., representante exclusivo del fabricante del software Ora-cle, es la única empresa autorizada por el fabricante, quebrinda con exclusividad el soporte técnico para el referidosoftware, siendo así el proveedor único del servicio reque-rido; en tal sentido, se configura el supuesto señalado en el literal f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la contratación del servicio de soporte técnico del Software Oracle para la implementa-ción del Sistema Integrado de Información de CirculaciónTerrestre, debe realizarse mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio que no admite sustitutos y que solamente lo puede brindar la em-presa Sistemas Oracle del Perú S.A., pues se trata delproveedor único para la atención de dicho requerimiento; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa parala contratación del servicio de soporte técnico del Soft-ware Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., para la implementación del Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre, hasta por la sumade S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevossoles).