Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los dias 2 al 4 de MORDAZA del 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (Por dos personas) - Tarifa de Aeropuerto (Por dos personas) US$ 1,320.00 US$ 56.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuesto o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12353

Autorizan contratacion de servicio de soporte tecnico del Software Oracle mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2003-MTC/02 MORDAZA, 27 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0002-2003-MTC/10.06 de la Direccion de Informatica y el Informe Legal Nº 782-2003-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle que brinda la empresa Sistema Oracle del Peru S.A. para la implementacion del Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 0002-2003-MTC/ 10.06 de la Direccion de Informatica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion General de Circulacion Terrestre requiere contar con el soporte tecnico en la plataforma Oracle, adquirido en el ano 2002, a fin de implementar el MORDAZA Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, cuyo MORDAZA se encuentra en curso y que permitira disminuir sustancialmente los costos relacionados a los servicios que brinda la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, asimismo, segun el Informe Tecnico, se requiere contar con el servicio de soporte tecnico continuo con el objeto de asegurar la solucion de problemas relacionados a la plataforma Oracle que se puedan presentar durante la implementacion del Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre y asimismo se requiere dicho servicio a fin de contar con las actualizaciones y no invertir en las nuevas versiones y contar con los parches del software Oracle, asegurando el correcto funcionamiento del referido software;

Que, mediante el referido soporte tecnico, la solucion de los problemas que se presenten durante la implementacion del Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, podran ser resueltos a la brevedad, apoyando de esta manera en la consecucion de las metas en los plazos establecidos y con el consiguiente ahorro de recursos y aumento de la productividad; Que, conforme al Informe Tecnico, el fabricante Oracle Corporation es el unico que posee la capacidad de garantizar el correcto y continuo funcionamiento del software Oracle, mediante parches o soluciones relacionadas con el conocimiento profundo que solo el fabricante puede poseer; Que, ademas, la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica autorizada por el fabricante, Oracle Corporation, para brindar con exclusividad el servicio de soporte tecnico; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, el valor referencial del servicio de soporte tecnico para el software Oracle para implementar el MORDAZA Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, asciende a la suma de S/. 54, 000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), hasta el 29 de MORDAZA de 2004; Que, la contratacion del servicio se realizara con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004-Circulacion Terrestre; Que, conforme al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun se desprende del Informe Tecnico, el servicio de soporte tecnico es insustituible a fin de garantizar el correcto y continuo funcionamiento del software Oracle y adicionalmente la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., representante exclusivo del fabricante del software Oracle, es la unica empresa autorizada por el fabricante, que brinda con exclusividad el soporte tecnico para el referido software, siendo asi el proveedor unico del servicio requerido; en tal sentido, se configura el supuesto senalado en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle para la implementacion del Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser este un servicio que no admite sustitutos y que solamente lo puede brindar la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., pues se trata del proveedor unico para la atencion de dicho requerimiento; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., para la implementacion del Sistema Integrado de Informacion de Circulacion Terrestre, hasta por la suma de S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles).

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