Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

ponsable delegado por el Director de la Oficina de Rentas y MORDAZA fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos del CIRSE 2003, tomandose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario. 4. Si despues del acogimiento al CIRSE 2003, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa, recurso de apelacion; se resolvera cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/ 310.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos senalados y la cuota inicial es de diez por ciento (10%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones, y/o similares.
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 310,00 hasta S/. 8.000,00 De S/. 8.000,01 hasta S/. 25.000,00 De S/. 25.000,01 hasta S/. 50.000,00 Mas de S/. 50.000,01 Nº de 02-12 02-18 02-24 02-36 cuotas cuotas cuotas cuotas cuotas

c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento cada treinta dias. e. El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en un MORDAZA de seis cuotas (6) incluida la inicial, la misma que no podra ser inferior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la deuda fraccionada. Articulo Decimo.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes que no sera inferior al ochenta por ciento mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y a la deuda administrativa, la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, en ambos casos el interes es a rebatir. Articulo Undecimo.- Facultad discrecional. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Directoral de perdida de beneficio emitida por la Oficina de Rentas y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Articulo Duodecimo.- De las Garantias Cuando el total de la deuda al 30 de junio del 2003 sea igual o menor a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas juridicas, no necesitan de garantia. Cuando la deuda a fraccionarse supere las 30 UIT o 120 UIT respectivamente, el deudor debera otorgar carta fianza a favor de la Municipalidad por la diferencia. La carta fianza debera ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, debera emitirse por un importe que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deuda materia del fraccionamiento no sujeta a garantia y debera formalizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al CIRSE 2003. Articulo Decimotercero.- De la Renovacion La carta fianza tendra una vigencia de seis (6) meses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renovacion, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la carta fianza no fuera renovada MORDAZA del primer (1) dia habil del vencimiento de la garantia vigente, se procedera a su ejecucion sin lugar a reclamo alguno. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Administracion y sus respectivas dependencias, y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De las deudas de cobranza onerosa. Declarese de oficio extinguidas las obligaciones tributarias y/o administrativas cuyo monto insoluto del tributo o multa, sea inferior o igual a S/.100.00, asimismo los intereses, reajustes y recargos respectivos. Tercera.- De la prioridad. Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al des-

El Director de Rentas, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de 24 cuotas solicitado visando la respectiva solicitud y en consideracion de lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente, el Director de Rentas tambien puede autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas al descrito en el presente reglamento. Igualmente por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 podran fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Noveno.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinara el monto de la cuota inicial, la que por ningun motivo podra ser inferior al 25 por ciento (25%) de la deuda. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Doce (12) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda. b. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento.

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