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PÆg. 247304 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 ponsable delegado por el Director de la Oficina de Rentas y copia fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o contro- vertido judicialmente deberá adjuntar el desistimiento for-mal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficiosobtenidos del CIRSE 2003, tomándose los pagos realiza-dos como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento,de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. 4. Si después del acogimiento al CIRSE 2003, se inter- pone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tri-butaria, reconsideración administrativa, recurso de apela-ción; se resolverá cada caso dejando sin efecto los bene- ficios concedidos. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza or- dinaria. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas quese encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada delimpuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/ 310.00). El número máximo de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos señalados y la cuotainicial es de diez por ciento (10%), no pudiendo fraccio-narse las deudas que hayan sido materia de fracciona- miento previo, aun en el caso de acumulación con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones, y/o simi-lares. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 310,00 hasta S/. 8.000,00 02-12 cuotas De S/. 8.000,01 hasta S/. 25.000,00 02-18 cuotas De S/. 25.000,01 hasta S/. 50.000,00 02-24 cuotas Más de S/. 50.000,01 02-36 cuotas El Director de Rentas, en el caso de que exista un frac- cionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria concuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue unrefinanciamiento especial hasta en un máximo de 24 cuo-tas solicitado visando la respectiva solicitud y en conside-ración de lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de pago.d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente, el Director de Rentas también pue- de autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuo-tas al descrito en el presente reglamento. Igualmente por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º del Decreto Legis- lativo Nº 776 podrán fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), nopudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materiade fraccionamiento previo. Artículo Noveno.- Del fraccionamiento en cobranza co- activa Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecu- tor Coactivo determinará el monto de la cuota inicial, laque por ningún motivo podrá ser inferior al 25 por ciento(25%) de la deuda. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Doce (12) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin conside-rar el interés de fraccionamiento.c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés defraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán men- sualmente con vencimiento cada treinta días. e. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otorgará elfraccionamiento en un máximo de seis cuotas (6) incluida la inicial, la misma que no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la deuda fraccionada. Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fracciona- miento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un inte- rés que no será inferior al ochenta por ciento mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y a la deuda administrati-va, la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado queseñala la Superintendencia de Banca y Seguros, en am-bos casos el interés es a rebatir. Artículo Undécimo.- Facultad discrecional. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, segui- das o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago par-cial de una de las cuotas o el no pago de la última cuotadel fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emi-sión de la Resolución Directoral de pérdida de beneficio emitida por la Oficina de Rentas y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de laamortización e intereses correspondientes que estuvieranpendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasade Interés Moratorio (TIM). Artículo Duodécimo.- De las Garantías Cuando el total de la deuda al 30 de junio del 2003 sea igual o menor a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en el caso de personas naturales e igual o menor a 120Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de per-sonas jurídicas, no necesitan de garantía. Cuando la deu- da a fraccionarse supere las 30 UIT o 120 UIT respectiva- mente, el deudor deberá otorgar carta fianza a favor de laMunicipalidad por la diferencia. La carta fianza deberá ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor de laMunicipalidad de San Isidro, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, con vigencia de hasta 30 días calen- dario posteriores al vencimiento de la última cuota del frac-cionamiento, deberá emitirse por un importe que excedaen diez por ciento (10%) el monto total de la deuda materiadel fraccionamiento no sujeta a garantía y deberá formali-zarse conjuntamente con la presentación de la solicitud de acogimiento al CIRSE 2003. Artículo Décimotercero.- De la Renovación La carta fianza tendrá una vigencia de seis (6) meses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renova-ción, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la carta fianza no fuera renovada antes del primer (1) día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se proce-derá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Admi- nistración y sus respectivas dependencias, y a la Unidadde Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De las deudas de cobranza onerosa. Declárese de oficio extinguidas las obligaciones tribu- tarias y/o administrativas cuyo monto insoluto del tributo omulta, sea inferior o igual a S/.100.00, asimismo los inte-reses, reajustes y recargos respectivos. Tercera.- De la prioridad. Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al des-