Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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los tomadores de los seguros preexistentes y la consecuente presion de la mayor demanda en la contratacion del referido seguro por el grupo comprendido en el ultimo periodo del cronograma; Que, ante la distorsion en la informacion, y las dificultades de caracter administrativo generadas a consecuencia de la prorroga de los seguros preexistentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha tomado las medidas del caso informando, mediante Oficio Nº 548-2003-MTC/02, a la Superintendencia de Banca y Seguros respecto de la posible afectacion a la normativa constitucional y legal vigente, siendo ademas necesario dictar medidas extraordinarias e improrrogables que resultan de urgente necesidad a fin de lograr la implementacion efectiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, de modo tal que se supere la dificultad generada y se logre la consolidacion de dicho seguro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Las companias de seguro deben proporcionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, la informacion detallada de empresas y vehiculos destinados al servicio de transporte publico MORDAZA de pasajeros que han renovado las polizas preexistentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asimismo, informaran de modo detallado, los dias 4, 11, 18, 25 y 31 de MORDAZA del 2003 respecto del vencimiento del plazo de vigencia de dichas polizas. Articulo 2º.- Suspendase unicamente respecto de las empresas y vehiculos comprendidos en el supuesto descrito en el presente decreto supremo de modo extraordinario, improrrogable y durante el periodo comprendido entre el 1 y 31 de MORDAZA del 2003, la aplicacion de las sanciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12379

Que, dado que para el cumplimiento del requisito MORDAZA expuesto se vienen llevando a cabo tramites de caracter administrativo y que para la asignacion y consignacion del Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN) es necesario atender a normas tecnicas especializadas, resulta necesario ampliar el plazo de exoneracion expuesto en el considerando anterior; Que es mision del Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurar que los reglamentos de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre permitan la implementacion de esta dentro de un MORDAZA juridico estable que promueva la inversion privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese hasta el 31 de enero de 2004, la exoneracion establecida en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, de acuerdo a la cual para la importacion permitida de vehiculos usados por el regimen de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS no sera exigible el requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12380

Autorizan viaje del Director General de Aeronautica Civil y del Director de Circulacion Aerea a Mexico para participar en reunion de consulta sobre incremento de frecuencias aereas y otros temas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2003-MTC/02 MORDAZA, 27 de junio de 2003

Prorrogan plazo de exoneracion del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular en importaciones de vehiculos usados por el regimen de los CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 044-2002MTC establece que para la importacion permitida de vehiculos usados por el regimen de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS los importadores seran exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (VIN) hasta el 1 de MORDAZA de 2003;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, excepto cuando el viaje no irrogue gastos al Estado; Que, durante los dias 3 y 4 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, se llevara a cabo una Reunion de Consulta entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en la que se discutira el incremento de frecuencias aereas, entre otros temas de interes que permitiran evaluar la relacion bilateral aerea entre ambos paises; Que, mediante Nota de Atencion Nº 019-2003-MTC/12OAPA, la Direccion General de Aeronautica Civil informa que, en consideracion a la importancia de los temas a tratar en la citada reunion, resulta necesario autorizar la participacion en la misma de los funcionarios MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea;

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