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PÆg. 247289 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 los tomadores de los seguros preexistentes y la conse- cuente presión de la mayor demanda en la contratación delreferido seguro por el grupo comprendido en el último pe-ríodo del cronograma; Que, ante la distorsión en la información, y las dificul- tades de carácter administrativo generadas a consecuen- cia de la prórroga de los seguros preexistentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones ha tomado las medidas del casoinformando, mediante Oficio Nº 548-2003-MTC/02, a laSuperintendencia de Banca y Seguros respecto de la posi-ble afectación a la normativa constitucional y legal vigen- te, siendo además necesario dictar medidas extraordina- rias e improrrogables que resultan de urgente necesidad afin de lograr la implementación efectiva del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito, de modo tal que se superela dificultad generada y se logre la consolidación de dichoseguro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Las compañías de seguro deben propor- cionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enel plazo de 48 horas contadas a partir de la publicación delpresente Decreto Supremo, la información detallada deempresas y vehículos destinados al servicio de transportepúblico urbano de pasajeros que han renovado las pólizas preexistentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito, asimismo, informarán de modo detallado, los días 4,11, 18, 25 y 31 de julio del 2003 respecto del vencimientodel plazo de vigencia de dichas pólizas. Artículo 2º.- Suspéndase únicamente respecto de las empresas y vehículos comprendidos en el supuesto des- crito en el presente decreto supremo de modo extraordi- nario, improrrogable y durante el período comprendidoentre el 1 y 31 de julio del 2003, la aplicación de lassanciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12379 Prorrogan plazo de exoneración del re- quisito de contar con Nœmero de Iden-tificación Vehicular en importaciones de vehículos usados por el rØgimen de los CETICOS DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual fuemodificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 044-2002- MTC establece que para la importación permitida de vehí-culos usados por el régimen de los Centros de Exporta-ción, Transformación, Industria, Comercialización y Servi-cios - CETICOS los importadores serán exonerados del requisito de contar con Número de Identificación Vehicular (VIN) hasta el 1 de julio de 2003;Que, dado que para el cumplimiento del requisito antes expuesto se vienen llevando a cabo trámites de carácteradministrativo y que para la asignación y consignación delNúmero de Identificación Vehicular (Vehicle IdentificationNumber - VIN) es necesario atender a normas técnicasespecializadas, resulta necesario ampliar el plazo de exo- neración expuesto en el considerando anterior; Que es misión del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurar que los regla-mentos de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre permitan la implementación de ésta den-tro de un marco jurídico estable que promueva la inversión privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181,Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de enero de 2004, la exoneración establecida en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 044-2002-MTC, de acuerdo a la cual para laimportación permitida de vehículos usados por el régimende los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS no será exigible el requisito de contar con Número de Identificación Vehicu-lar (Vehicle Identification Number - VIN). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12380 Autorizan viaje del Director General de AeronÆutica Civil y del Director de Circulación AØrea a MØxico para parti-cipar en reunión de consulta sobre in-cremento de frecuencias aØreas y otrostemas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec- tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, excepto cuando el viaje noirrogue gastos al Estado; Que, durante los días 3 y 4 de julio del 2003, en la ciudad de México D.F., México, se llevará a cabo una Re- unión de Consulta entre la República del Perú y los Esta- dos Unidos Mexicanos, en la que se discutirá el incremen-to de frecuencias aéreas, entre otros temas de interés quepermitirán evaluar la relación bilateral aérea entre ambospaíses; Que, mediante Nota de Atención Nº 019-2003-MTC/12- OAPA, la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que, en consideración a la importancia de los temas a tra-tar en la citada reunión, resulta necesario autorizar la par-ticipación en la misma de los funcionarios Wilson Benza-quén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil y JuanCarlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea;