Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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junio de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Casma, del Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA QUINE RIOS. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12194

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador publico interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 289-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 184-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 239-2003-CNM MORDAZA, 26 de junio de 2003 VISTO: La resolucion numero ocho de fecha once de junio del dos mil tres, expedida por la Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 2839-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433, la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 178-2001-CNM de fecha 31 de agosto del 2001, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Juez Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley; Que, la senora Jueza del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 19 de junio de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12195

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