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PÆg. 247297 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 junio de 2003; y de conformidad con las facultades con- feridas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, del Distrito Judicial de Ancash, al doctor TEÓFILO CONCEPCIÓN QUIÑE RÍOS. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 12194 Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Penal del Distrito Judicial deLima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 239-2003-CNM Lima, 26 de junio de 2003 VISTO: La resolución número ocho de fecha once de junio del dos mil tres, expedida por la Jueza del Sexagésimo Cuar-to Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, declaró fundada la ac-ción de amparo, seguida por el doctor Diosdado Roma-ní Sánchez contra el Consejo Nacional de la Magistra-tura, recaída en el expediente Nº 2839-2002-AA/TC; yen consecuencia inaplicable el artículo 3º de la Ley Nº 27433, la Resolución del Consejo Nacional de la Magis- tratura Nº 178-2001-CNM de fecha 31 de agosto del2001, debiendo procederse a la reincorporación inmedia-ta del demandante en el cargo de Juez Penal del Distri-to Judicial de Lima, de conformidad con el artículo 2ºde la citada Ley; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución devisto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura secumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por elTribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 19 de junio de 2003; y de conformidad con las facultades confe-ridas por los artículos 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor DIOSDADO ROMANÍ SÁNCHEZ, en el cargo de Juez Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 12195REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador pœblico interpo- ner acciones legales contra presuntosresponsables de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 184-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a loscambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec- ciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones parala coordinación con las Gerencias Regionales del RENIECa nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional delPerú, quien debía también dejar constancia de la verifi- cación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la enti- dad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática, queda obligada a verificar de oficio me-diante el sistema de muestreo, la autenticidad de las de-claraciones proporcionadas por el administrado, en un nú-mero no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe- rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente conmiembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen enella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta- miento irregular que afecta el Registro Único de Perso- nas Naturales, al dar como válido un hecho que no escierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro delas inscripciones fraudulentas, en atención a lo estableci-do en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de