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PÆg. 247312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del 2003 emitido por la Dirección General de Área Técnica; el informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 17 de junio del 2003 emitido por la Unidad de Logística del IGN y el Informe Nº 010-2003-IGN/OAL de fecha 18 de junio del 2003, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Área Técnica del IGN, mediante Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del año en curso, señala que las estaciones de trabajo: Equipo Analítico BC3, Equipo Analítico AC1, Equipo Este- reo Restituidor Semianalítico A8-1, Equipo Estereo Resti- tuidor Semianalítico A8-8, son equipos en numero limita- do en el ámbito mundial, siendo el IGN una de las Institu- ciones en poseerlas en el Perú. La Dirección de Fotogra- metría del IGN informó al Jefe del Área Técnica sobre la necesidad de reparar y hacerle el respectivo mantenimiento a los equipos fotogramétricos anteriormente mencionados; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado contempla los principios que regulan el procedimiento a se- guir para las contrataciones y adquisiciones requeridas, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Dirección General de Área Técni- ca del Instituto Geográfico Nacional; por lo que el marco legal aplicable para el requerimiento de la reparación y manteni- miento respectivo de los equipos mencionados en el párrafo anterior resulta ser aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, su Regla- mento y demás normas complementarias y modificatorias; Que, el Inc. f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM señala que las resoluciones que aprueban la exone- ración de los Procesos de Selección al amparo de las cau- sales contenidas en el Art. 19º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, requieren de un informe técnico-legal previo emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la Entidad; dichos informes contendrán la justificación téc- nica y legal de la contratación o adquisición, contempla- rán criterios de economía tales como costo y producción y de la necesidad de la exoneración, respectivamente; Que, la Dirección General de Área Técnica del IGN mediante Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del año en curso, pone en conocimiento de la Jefatura del IGN lo siguiente: Que, el equipo Restituidor Analítico BC-3 tiene una participación fundamental directa en la producción foto-gramétrica y por ende en la producción cartográfica delIGN, debido a que realiza las operaciones de aero- triangulación y medición de modelos de fotografías, todo trabajo de restitución o ajuste Fotogramétrico requiere dela participación directa de aerotriangulación. Actualmente este equipo se encuentra inoperativo por presentar fallas en los codificadores X, Y y Z, alterando los valores de lascoordenadas instrumentales, lo cual no permite la realiza- ción de ningún tipo de trabajo, y no se puede cumplir con las metas establecidas en el Plan de Trabajo Anual 2003; Que, el equipo Restituidor Analítico AC-1 tiene similar participación en la producción fotogramétrica, siendo la diferencia en el año de fabricación y que no es asistido porun ordenador, pero tiene su parte electrónica asistido portarjetas electrónicas, realiza trabajos de aerotriangulación en forma analítica, permite optimizar los trabajos del equi- po Restituidor Analítico BC-3, permitiendo trabajos de alta calidad en la producción fotogramétrica. Actualmente este equipo se encuentra inoperativo. Este equipo es uno de los poco instrumentos que posee el IGN a escala mundial, por lo que su reparación y mantenimiento demanda de personal totalmente especializado; Que, los equipos restituidores Semianalítico A8-1 y A8- 8 tienen una participación dentro del proceso de produc- ción fotogramétrica realizando trabajos de restitución en las diferentes escalas, elaboración de los mapas con la restitu- ción de planimetría y altímetra usando herramientas que permiten editar por niveles, atributos, pesos y colores, todo esto en formato digital. Actualmente estos equipos se en- cuentran inoperativos, por presentar fallas de desplazamien- to lineal, su reparación y mantenimiento permitirá una ma- yor optimización y avance en el trabajo de restitución;Que, mediante Informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 17 de junio del 2003, la Unidad de Logística del Instituto Geográfico Nacional, señala que como resultado del es- tudio de mercado para determinar si esta necesidad de servicio podría ser cubierta con proveedores nacionales, se realizó las siguientes acciones: a. Se curso dos (2) cartas de invitación al Sr. Hugo GUEVARA, con fecha 28 de mayo y 16 de junio del año en curso, sin obtener respuesta alguna. b. Se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del 2003, un anuncio solicitando si alguna persona natural o jurídica podría brindar este servicio de mante- nimiento y reparación de los equipos BC-3, AC-1 y A8. c. Se coordinó con el Servicio Aerofotográfico Nacio- nal para tener conocimiento sobre qué empresa es la que realiza en mantenimiento de sus equipos de Fotograme- tría, haciendo mención que para pequeños ajustes soli- citaban el servicio el Sr. Hugo Guevara, quien como an- teriormente señalamos no dio respuesta alguna. d. En consecuencia, considerando que estos equipos solamente los posee en el país el IGN, su reparación y mantenimiento es limitado a nivel nacional por lo que se requiere de personal altamente especializado. Que, los equipos objeto del servicio no admite sustitu- to, resulta desde el punto de vista técnico-económico y de la oportunidad, que el servicio vía proceso de exonera- ción se encuentra justificada, además que es técnica y legalmente viable; Que, de acuerdo al considerando precedente la Uni- dad de Logística, señala que la cotización presentada por la empresa NEW TECH SERVICES INC. Por la repara- ción, mantenimiento, chequeo, lubricación y calibración de los Equipos Analíticos BC3, AC1 y de los equipos es- tereo Restituidor Semianalítico A8-1, A8-8 asciende a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 (US $ 18,349.00) DÓLARES AMERICANOS, incluido el IGV; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante informe Nº 010-2003-IGN/OAL de fecha 18 de junio del 2003, señala que conforme lo expuesto en los informes técni- cos emitidos por la Dirección General de Área Técnica y la Unidad de Logística, es procedente la exoneración de proceso de Adjudicación Directa Selectiva en la repara- ción y mantenimiento de los Equipos Analíticos BC3, AC1 y de los Equipos Estereo Restituidor Semianalítico A8-1, A8-8; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM establece que las contrataciones o adquisiciones producto de la exoneración a que se refiere el Art. 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de me- nor cuantía y se aprobará mediante Resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferi- das por Resolución Ministerial Nº 2132-DE/EP/CP-2002 del 30 de diciembre del 2002; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Ofi- cina General de Administración, Dirección General de Área Técnica, Unidad de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVEArtículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva en la reparación y mantenimiento de los Equipos Analíticos BC3, AC1 y de los Equipos Estereo Restituidor Semianalítico A8-1, A8-8, a la empresa NEW TECH SERVICES INC.; autorizando efectuar la misma mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuan- tía hasta por un valor de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 (US $ 18,349.00) DÓLARES AMERICANOS, incluido el IGV. Artículo Segundo.- La responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el Proceso de Adquisición a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución será del Comité Especial Permanente del Instituto Geográfico Nacional, designado con Resolución Jefatural Nº 010- 2003-IGN/J/OAL de 20 de marzo del 2003. Artículo Tercero.- La reparación y mantenimiento de los Equipos Analíticos BC3, AC1 y de los Equipos Este-