Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

VISTO: El Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del 2003 emitido por la Direccion General de Area Tecnica; el informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 17 de junio del 2003 emitido por la Unidad de Logistica del IGN y el Informe Nº 010-2003-IGN/OAL de fecha 18 de junio del 2003, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Area Tecnica del IGN, mediante Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del ano en curso, senala que las estaciones de trabajo: Equipo Analitico BC3, Equipo Analitico AC1, Equipo Estereo Restituidor Semianalitico A8-1, Equipo Estereo Restituidor Semianalitico A8-8, son equipos en numero limitado en el ambito mundial, siendo el IGN una de las Instituciones en poseerlas en el Peru. La Direccion de Fotogrametria del IGN informo al Jefe del Area Tecnica sobre la necesidad de reparar y hacerle el respectivo mantenimiento a los equipos fotogrametricos anteriormente mencionados; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado contempla los principios que regulan el procedimiento a seguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Direccion General de Area Tecnica del Instituto Geografico Nacional; por lo que el MORDAZA legal aplicable para el requerimiento de la reparacion y mantenimiento respectivo de los equipos mencionados en el parrafo anterior resulta ser aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y modificatorias; Que, el Inc. f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM senala que las resoluciones que aprueban la exoneracion de los Procesos de Seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren de un informe tecnico-legal previo emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la Entidad; dichos informes contendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion o adquisicion, contemplaran criterios de economia tales como costo y produccion y de la necesidad de la exoneracion, respectivamente; Que, la Direccion General de Area Tecnica del IGN mediante Informe Nº 078/DFGM/DGC/IGN de 9 de junio del ano en curso, pone en conocimiento de la Jefatura del IGN lo siguiente: Que, el equipo Restituidor Analitico BC-3 tiene una participacion fundamental directa en la produccion fotogrametrica y por ende en la produccion cartografica del IGN, debido a que realiza las operaciones de aerotriangulacion y medicion de modelos de fotografias, todo trabajo de restitucion o ajuste Fotogrametrico requiere de la participacion directa de aerotriangulacion. Actualmente este equipo se encuentra inoperativo por presentar fallas en los codificadores X, Y y Z, alterando los valores de las coordenadas instrumentales, lo cual no permite la realizacion de ningun MORDAZA de trabajo, y no se puede cumplir con las metas establecidas en el Plan de Trabajo Anual 2003; Que, el equipo Restituidor Analitico AC-1 tiene similar participacion en la produccion fotogrametrica, siendo la diferencia en el ano de fabricacion y que no es asistido por un ordenador, pero tiene su parte electronica asistido por tarjetas electronicas, realiza trabajos de aerotriangulacion en forma analitica, permite optimizar los trabajos del equipo Restituidor Analitico BC-3, permitiendo trabajos de alta calidad en la produccion fotogrametrica. Actualmente este equipo se encuentra inoperativo. Este equipo es uno de los poco instrumentos que posee el IGN a escala mundial, por lo que su reparacion y mantenimiento demanda de personal totalmente especializado; Que, los equipos restituidores Semianalitico A8-1 y A88 tienen una participacion dentro del MORDAZA de produccion fotogrametrica realizando trabajos de restitucion en las diferentes escalas, elaboracion de los mapas con la restitucion de planimetria y altimetra usando herramientas que permiten editar por niveles, atributos, pesos y MORDAZA, todo esto en formato digital. Actualmente estos equipos se encuentran inoperativos, por presentar fallas de desplazamiento lineal, su reparacion y mantenimiento permitira una mayor optimizacion y avance en el trabajo de restitucion;

Que, mediante Informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 17 de junio del 2003, la Unidad de Logistica del Instituto Geografico Nacional, senala que como resultado del estudio de MORDAZA para determinar si esta necesidad de servicio podria ser cubierta con proveedores nacionales, se realizo las siguientes acciones: a. Se curso dos (2) cartas de invitacion al Sr. MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de MORDAZA y 16 de junio del ano en curso, sin obtener respuesta alguna. b. Se publico en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del 2003, un anuncio solicitando si alguna persona natural o juridica podria brindar este servicio de mantenimiento y reparacion de los equipos BC-3, AC-1 y A8. c. Se coordino con el Servicio Aerofotografico Nacional para tener conocimiento sobre que empresa es la que realiza en mantenimiento de sus equipos de Fotogrametria, haciendo mencion que para pequenos ajustes solicitaban el servicio el Sr. MORDAZA MORDAZA, quien como anteriormente senalamos no dio respuesta alguna. d. En consecuencia, considerando que estos equipos solamente los posee en el MORDAZA el IGN, su reparacion y mantenimiento es limitado a nivel nacional por lo que se requiere de personal altamente especializado. Que, los equipos objeto del servicio no admite sustituto, resulta desde el punto de vista tecnico-economico y de la oportunidad, que el servicio via MORDAZA de exoneracion se encuentra justificada, ademas que es tecnica y legalmente viable; Que, de acuerdo al considerando precedente la Unidad de Logistica, senala que la cotizacion presentada por la empresa NEW TECH SERVICES INC. Por la reparacion, mantenimiento, chequeo, lubricacion y calibracion de los Equipos Analiticos BC3, AC1 y de los equipos estereo Restituidor Semianalitico A8-1, A8-8 asciende a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 (US $ 18,349.00) DOLARES AMERICANOS, incluido el IGV; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante informe Nº 010-2003-IGN/OAL de fecha 18 de junio del 2003, senala que conforme lo expuesto en los informes tecnicos emitidos por la Direccion General de Area Tecnica y la Unidad de Logistica, es procedente la exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva en la reparacion y mantenimiento de los Equipos Analiticos BC3, AC1 y de los Equipos Estereo Restituidor Semianalitico A8-1, A8-8; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM establece que las contrataciones o adquisiciones producto de la exoneracion a que se refiere el Art. 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por Resolucion Ministerial Nº 2132-DE/EP/CP-2002 del 30 de diciembre del 2002; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Oficina General de Administracion, Direccion General de Area Tecnica, Unidad de Logistica, Oficina General de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva en la reparacion y mantenimiento de los Equipos Analiticos BC3, AC1 y de los Equipos Estereo Restituidor Semianalitico A8-1, A8-8, a la empresa NEW TECH SERVICES INC.; autorizando efectuar la misma mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 (US $ 18,349.00) DOLARES AMERICANOS, incluido el IGV. Articulo Segundo.- La responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el MORDAZA de Adquisicion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion sera del Comite Especial Permanente del Instituto Geografico Nacional, designado con Resolucion Jefatural Nº 0102003-IGN/J/OAL de 20 de marzo del 2003. Articulo Tercero.- La reparacion y mantenimiento de los Equipos Analiticos BC3, AC1 y de los Equipos Este-

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