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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 247320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el De- creto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, los artículos 20º y 21º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los señores Rufo Martín Quispe Churata y Jorge Alberto Jasaui Jasaui, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con trans- cripción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12389 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2003-EM/DM Lima, 30 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1367943 sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuado en las Canteras A y B, ubi- cadas dentro del área del derecho minero extinguido Are- nera San Martín de Porras, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Minería, mediante Re- solución de fecha 12 de noviembre de 2002, recaída en el Informe Nº 658-2002-EM-DGM/OTN, declaró compro- bada la extracción ilícita de mineral no metálico sin dere- cho alguno en agravio del Estado, en las Canteras A y B, ubicadas dentro del derecho minero extinguido Arenera San Martín de Porras, distrito de Ate, provincia y depar- tamento de Lima, efectuada por el señor Jorge Enrique Carlos Oyague Jackson; Que, la mencionada resolución fue confirmada por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 142-2003- EM/CM, de fecha 14 de mayo de 2003; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás accio- nes legales contra el señor Jorge Enrique Carlos Oya- gue Jackson; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el De- creto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, los artículos 20º y 21º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Ener- gía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el señor Jorge Enrique Carlos Oyague Jackson, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con trans- cripción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12390 Autorizan adquisición de bienes y con- tratación de servicio mediante adjudica-ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2003-EM/DM Lima, 30 de junio de 2003 VISTO:El Informe Nº 011-2003-EM/OGRS-OA, a que se re- fiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Situación de Urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una entidad; facultando a la misma a adquirir los bie- nes o contratación de servicio sólo por el tiempo o can- tidad necesarios para llevar a cabo el proceso de se-lección que corresponda; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Ministerio de Energía y Minas para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 038-2003-EM/DM y Resolución Ministerial Nº 125-2003-EM/DM, respectivamente, se han previsto y planificado los procesos de selección para la adquisición de material de oficina y procesamiento automático de datos, así como, para la contratación del servicio de man- tenimiento de flota vehicular; Que, no obstante la previsión de los procesos aludi- dos en el considerando precedente, se han presentado algunas situaciones que han imposibilitado que estos procesos se culminen en las fechas previstas; debido a que en el caso del proceso para la adquisición de mate- riales de oficina y procesamiento automático de datos ha sido necesario llevar a cabo un proceso de estandarización, que a la fecha no ha concluido y con respecto, al proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de la flota vehicular, éste ha sido declarado desierto; Que, la duración de estos procesos demanda un amplio lapso de tiempo para su ejecución, durante el cual la entidad no contaría con dichos bienes y servi- cios; comprometiéndose en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Ministe- rio de Energía y Minas, al ponerse en riesgo la provi- sión de bienes y servicios para la realización de las funciones del personal de la Entidad, lo cual podría generar un perjuicio en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, resultando, por ende, nece- saria la adquisición u contratación de dichos bienes y servicios; por tratarse de una Situación de Urgencia prevista en los artículos 19º, literal c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma re- glamentaria del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Situación de Urgencia es una medida temporal, de ca- rácter excepcional; resultando necesaria la expedición de la Resolución mediante la cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección respectivos, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuan-