Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Jasaui Jasaui, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12390

Autorizan adquisicion de bienes y contratacion de servicio mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2003-EM/DM MORDAZA, 30 de junio de 2003 VISTO:

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12389 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2003-EM/DM MORDAZA, 30 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1367943 sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuado en las Canteras A y B, ubicadas dentro del area del derecho minero extinguido Arenera San MORDAZA de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Mineria, mediante Resolucion de fecha 12 de noviembre de 2002, recaida en el Informe Nº 658-2002-EM-DGM/OTN, declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en las Canteras A y B, ubicadas dentro del derecho minero extinguido Arenera San MORDAZA de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague Jackson; Que, la mencionada resolucion fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 142-2003EM/CM, de fecha 14 de MORDAZA de 2003; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague Jackson; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

El Informe Nº 011-2003-EM/OGRS-OA, a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Situacion de Urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una entidad; facultando a la misma a adquirir los bienes o contratacion de servicio solo por el tiempo o cantidad necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2003-EM/DM y Resolucion Ministerial Nº 125-2003-EM/DM, respectivamente, se han previsto y planificado los procesos de seleccion para la adquisicion de material de oficina y procesamiento automatico de datos, asi como, para la contratacion del servicio de mantenimiento de flota vehicular; Que, no obstante la prevision de los procesos aludidos en el considerando precedente, se han presentado algunas situaciones que han imposibilitado que estos procesos se culminen en las fechas previstas; debido a que en el caso del MORDAZA para la adquisicion de materiales de oficina y procesamiento automatico de datos ha sido necesar io llevar a cabo un MORDAZA de estandarizacion, que a la fecha no ha concluido y con respecto, al MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento de la flota vehicular, este ha sido declarado desierto; Que, la duracion de estos procesos demanda un amplio lapso de tiempo para su ejecucion, durante el cual la entidad no contaria con dichos bienes y servicios; comprometiendose en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Ministerio de Energia y Minas, al ponerse en riesgo la provision de bienes y servicios para la realizacion de las funciones del personal de la Entidad, lo cual podria generar un perjuicio en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, resultando, por ende, necesaria la adquisicion u contratacion de dichos bienes y servicios; por tratarse de una Situacion de Urgencia prevista en los articulos 19º, literal c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme lo establece el numeral 2) del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA reglamentaria del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Situacion de Urgencia es una medida temporal, de caracter excepcional; resultando necesaria la expedicion de la Resolucion mediante la cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion respectivos, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuan-

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