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PÆg. 247319 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectua- da por la Embajada del Perú en Canadá, Sección Consu- lar y el Consulado General del Perú en Montreal, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consis- tente en 30 cajas conteniendo ropa usada, según Carta de Donación de fecha 27 de agosto de 2002. Dicha do- nación será destinada a los damnificados por la ola de frío ocurrido en el sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12479 Aprueban Convenio de Administración de Recursos a celebrarse con el PNUD relativo a las actividades para la preparación y realización de la 45” Re-unión Anual de la Asamblea de Gober-nadores del BID RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2003-EF Lima, 1 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, en virtud de la invitación extendida por el Go- bierno del Perú, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por Resolución AG-6/03, acordó que su Cuadra- gésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gober- nadores se realice del 29 al 31 de marzo de 2004 en la ciudad de Lima, Perú, la misma que se celebrará conjun- tamente con la Décimo Novena Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Intera- mericana de Inversiones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2002-EF se constituyó la Comisión Organizadora de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarro- llo (BID) que se celebrará en la ciudad de Lima, así mis- mo se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas de su propio presupuesto proporcione a la Comisión Or- ganizadora los recursos financieros necesarios que su trabajo demande; Que, a fin de que el Perú cumpla exitosamente con su compromiso, es necesario celebrar un convenio de ad- ministración de recursos con un organismo internacio- nal, en donde se establezcan mecanismos de coordina- ción, cooperación y asistencia para implementar las acti- vidades orientadas a brindar asistencia técnica y profe- sional para la preparación y realización de la citada Re- unión; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo (PNUD) es un organismo internacional con expe- riencia en impulsar la ejecución nacional de proyectos, for- taleciendo las capacidades técnicas e institucionales exis- tentes en el país, el cual tiene experiencia como unidad administradora de convenios de cooperación técnica;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo (PNUD), a efectos de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para implementar las actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profe- sional para la preparación y realización de la Cuadragésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo texto forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Director Nacional del Programa de- signado por el Ministerio de Economía y Finanzas será el responsable de brindar toda la información que requie- ra la Contraloría General de la República u otros órganos de supervisión existentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12493 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador pœblica interpo- ner acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitoen agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2003-EM/DM Lima, 30 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1265005 sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuado en las denominadas Can- teras Nº 1 y Nº 2 del petitorio minero San Jorge Ay, con código Nº 05-00025-98, ubicado en el paraje "Garita de Tiabaya", distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Minería, mediante Re- solución de fecha 14 de julio de 2000, recaída en el Infor- me Nº 144-2000-EM-DGM/OTN, declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico sin derecho al- guno en agravio del Estado, en las denominadas Cante- ras Nº 1 y Nº 2 del petitorio minero San Jorge Ay, con código Nº 05-00025-98, ubicado en el paraje "Garita de Tiabaya", distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, efectuada por los señores Rufo Martín Quis- pe Churata y Jorge Alberto Jasaui Jasaui; Que, la mencionada resolución fue confirmada por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 262-2001- EM/CM, de fecha 3 de agosto de 2001; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás accio- nes legales contra los señores Rufo Martín Quispe Chu- rata y Jorge Alberto Jasaui Jasaui;