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PÆg. 247325 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 na Nacional de Desarrollo Fronterizo, dependiente del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores y el Decreto Supremo Nº 001-2003-RE, del 16 de enero de 2003, modifica el anterior y dispone que la Ofi- cina Nacional de Desarrollo Fronterizo dependerá de la Subsecretaría para Asuntos de América; Que por la naturaleza de sus funciones, resulta con- veniente adecuar la actual estructura orgánica del Minis- terio de Relaciones Exteriores, disponiendo que las Ofi- cinas Descentralizadas dependan de la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, creada por el Decreto Supremo Nº 072-2001-RE, para lo cual es necesario modificar su denominación; Que conforme a lo dispuesto por la Disposición Com- plementaria del Decreto Ley Nº 26112, la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores será es- tablecida por Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26222, Ley Marco de Descentralización; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 072-2001-RE Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 072- 2001-RE, que crea la Oficina Nacional de Desarrollo Fron- terizo, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE de 12 de febrero de 1999, a fin de crear la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional, dependiente de la Subsecretaría para Asuntos de América." Artículo 2º.- Modifica artículo 4º del Decreto Su- premo Nº 020-2002-RE Modifícase el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020- 2002-RE, que crea las Oficinas Descentralizadas del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas son ór- ganos de línea de la Oficina Nacional de Desarrollo Fron- terizo y Regional. Asimismo, tendrán relación funcional con la Dirección General de Coordinación, para los asun- tos que atañen a los temas de su competencia". Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12473 Modifican artículo de decreto supremo que aprobó normas referidas al Pasa-porte Especial que serÆ expedido porel Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 081-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 019-99-RE de 23 de abril de 1999, se establece que el Ministro de Relacio- nes Exteriores, por intermedio del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado o del Director de Pri- vilegios e Inmunidades, expedirá los nuevos Pasaportes Especiales, que serán otorgados a los funcionarios y personas comprendidos en el citado dispositivo; Que el literal j) del artículo 2º del dispositivo antes citado, establece que se expedirá Pasaporte Especial a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional; Que los Consejos Transitorios de Administración Re- gional (CTARs) han sido desactivados y extinguidos para todos sus efectos, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que por Ley Nº 27680, se aprueba la reforma consti- tucional del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización, estable- ciéndose que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el go- bierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que según lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, los Presidentes Regio- nales, son la máxima autoridad de su jurisdicción, repre- sentante legal y titular del Pliego Presupuestal del Go- bierno Regional, por lo que con el objeto de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, es necesario otorgar- le Pasaporte Especial a los citados funcionarios públi- cos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 019-99-RE Modifícase el literal j) del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 019-99-RE, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "j) Los Presidentes Regionales". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12474 Ratifican la "Convención sobre Impres- criptibilidad de los Crímenes de Gue- rra y de los Crímenes de Lesa Humani- dad" DECRETO SUPREMO Nº 082-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la "Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" , fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y apro-