Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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na Nacional de Desarrollo Fronterizo, dependiente del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº 001-2003-RE, del 16 de enero de 2003, modifica el anterior y dispone que la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo dependera de la Subsecretaria para Asuntos de America; Que por la naturaleza de sus funciones, resulta conveniente adecuar la actual estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que las Oficinas Descentralizadas dependan de la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, creada por el Decreto Supremo Nº 072-2001-RE, para lo cual es necesario modificar su denominacion; Que conforme a lo dispuesto por la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, la organizacion interna del Ministerio de Relaciones Exteriores sera establecida por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26222, Ley MORDAZA de Descentralizacion; y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica articulo 1º del Decreto Supremo Nº 072-2001-RE Modificase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0722001-RE, que crea la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE de 12 de febrero de 1999, a fin de crear la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional, dependiente de la Subsecretaria para Asuntos de America." Articulo 2º.- Modifica articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2002-RE Modificase el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0202002-RE, que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas son organos de linea de la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional. Asimismo, tendran relacion funcional con la Direccion General de Coordinacion, para los asuntos que atanen a los temas de su competencia". Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12473

Que mediante Decreto Supremo Nº 019-99-RE de 23 de MORDAZA de 1999, se establece que el Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado o del Director de Privilegios e Inmunidades, expedira los nuevos Pasaportes Especiales, que seran otorgados a los funcionarios y personas comprendidos en el citado dispositivo; Que el literal j) del articulo 2º del dispositivo MORDAZA citado, establece que se expedira Pasaporte Especial a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTARs) han sido desactivados y extinguidos para todos sus efectos, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que por Ley Nº 27680, se aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, de la Constitucion Politica del Peru, sobre descentralizacion, estableciendose que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion; Que segun lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Presidentes Regionales, son la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, por lo que con el objeto de facilitar el mejor desempeno de sus funciones, es necesario otorgarle Pasaporte Especial a los citados funcionarios publicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica articulo 2º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE Modificase el literal j) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "j) Los Presidentes Regionales". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12474

Ratifican la "Convencion sobre Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad"
DECRETO SUPREMO Nº 082-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convencion sobre Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad", fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y apro-

Modifican articulo de decreto supremo que aprobo normas referidas al Pasaporte Especial que sera expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 081-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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