TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 247315 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 GEOSYSTEMS INC. GIS & MAPPING DIVISIÓN (EEUU); Se efectuará con cargo a Recursos Ordinarios y Recur- sos Directamente Recaudados, provenientes de la Uni- dad Ejecutora Instituto Geográfico Nacional - IGN. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de su emisión. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá po- nerse en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de su emi- sión con el Informe Técnico-Legal y Financiero. Artículo Sexto.- La Adquisición que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente resolu- ción, se regulará por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas complementarias. Regístrese, publíquese y archívese.ADOLFO G. CARBAJAL VALDIVIA Jefe del Instituto Geográfico Nacional 12345 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban crØdito suplementario para el aæo fiscal 2003 en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Trata- miento Empresarial DECRETO SUPREMO Nº 092-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30º de la Ley Nº 27879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003-, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Administradoras de Re- cursos, Fondos y Entidades de Servicios para el año fis- cal 2003, hasta por UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOS- CIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263 360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del artículo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, apruebe la mayor capta- ción de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del año fiscal 2003, así como la incorporación de nuevas Entidades o Empresas Muni- cipales, resultantes de la creación, fusión o formaliza- ción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2002-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, hasta por UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 092 050 625,00), así como los lineamientos del proceso presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo, esta- blece que la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el periodo de ejecución presu- puestaria del año fiscal 2003, así como la creación, fu- sión o formalización de nuevas Entidades, podrá modifi- car el nivel del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades de Tratamiento Empresarial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Di- rectiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada con Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, que regula el proceso presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empre- sarial para el año fiscal 2003; Que, el artículo 24º de la Directiva mencionada en el párrafo precedente establece que la modificación del Pre-supuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se efectúa en periodos trimestrales y se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificación por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Pre- supuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, correspondiente al año fiscal 2003; De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 196-2002-EF y el Artículo 24º de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese un Crédito Suplementario para el año fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, por la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 819 891,00 ), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS09 Recursos Directamente Recaudados 96 354 001,00 13 Donaciones y Transferencias 4 465 890,00 ____________ TOTAL INGRESOS 100 819 891,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOSGastos Corrientes 17 876 709,00 Gastos de Capital 82 803 836,00 Resultado 139 346,00 _____________ TOTAL EGRESOS 100 819 891,00 ============ Artículo 2º.- El desagregado del Presupuesto apro- bado en el artículo precedente, a nivel de Entidades de Tratamiento Empresarial, se detalla en los Anexos Nos. 01 y 02 que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción AnexoIngresos Anexo N° 01 Egresos Anexo N° 02 Artículo 3º.- Las Empresas Municipales que por apli- cación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el año fiscal 2003, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el des- agregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de categoría del Ingreso y del Egreso. Copia de la citada resolución, así como de los forma- tos y anexos que corresponda, visado por el Gerente Ge- neral y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presen- tados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Con- traloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas