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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 247324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta Presidencial de Brasilia, los gobiernos del Perú y Ecuador suscribieron entre otros instrumentos bilaterales, el Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Ve- cindad, que contempla el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, así como sus mecanismos de financiamiento; Que el Plan Binacional se compone de cuatro Progra- mas, que tienen como objetivo lograr el desarrollo de la región fronteriza de ambos países. De ellos, el Programa "A" corresponde a los programas binacionales, en cuyo contexto se ubica el manejo de cuencas transfronterizas, una de las cuales es la cuenca Catamayo - Chira; Que la misión técnica española convocada por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI, en coordinación con los Capítulos Peruano y Ecuatoria- no del Plan Binacional trabajó en el proceso de identifica- ción y formulación del Proyecto considerado en el Título V, Anexo 5 del Plan Binacional denominado Manejo de la Cuenca Hidrográfica Catamayo - Chira; Que en abril del 2001 se constituyó la Unidad de Ges- tión del Proyecto, integrada por una Codirectora de de- signada por la AECI, un Codirector designado por el Perú y un Codirector designado por Ecuador y que esta ins- tancia depende de un Directorio del Proyecto, compuesto por los Directores Ejecutivos de los Capítulos Peruano y Ecuatoriano y los representantes de la AECI en Lima y Quito; Que los Capítulos Peruano y Ecuatoriano del Plan Binacional y la Agencia Española de Cooperación Inter- nacional, suscribieron el 19 de noviembre de 2001 el Acta de Aprobación del Documento Definitivo para la ejecu- ción del Proyecto de Desarrollo de la Cuenca Catamayo - Chira para el período 2002 - 2006; el mismo que el día 12 de diciembre de 2001 fuera ratificado por los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, Ecuador, y los Emba- jadores de España en el Perú y Ecuador; Que el Proyecto Binacional de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la cuenca Catamayo - Chira plantea el manejo binacional de los recursos de la cuenca, entre los cuales, el primero y principal, es el manejo del agua; Que, el mencionado Proyecto incluye diversas líneas temáticas que se encuentran bajo la responsabilidad de diversas dependencias del Estado, por lo que resulta conveniente la participación de diversos sectores, según su atribución y competencias, requiriéndose, en conse- cuencia, de un esfuerzo de coordinación interinstitucio- nal a fin de garantizar resultados técnicos óptimos; Que el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Piura, organismo público que integraba la Comisión Nacional de Fronteras, y que tenía competencia en todos los proyectos que se ejecuten en su ámbito, suscribió un Convenio con el Plan Binacional de Desarrollo de la Re- gión Fronteriza Perú - Ecuador para la ejecución nacio- nal de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Catamayo Chira, el 27 de marzo de 2002; Que el Gobierno Regional de Piura, en virtud de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Tí- tulo IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, del 6 de marzo de 2002; la Ley de Bases de la Regionaliza- ción Ley Nº 27783 del 16 de julio, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 del 8 de noviembre de 2002, que la constituye y otorga facultades para la ejecución del Presupuesto Regional-, suscribió un Addéndum con el Plan Binacional ratificando los com- promisos anteriormente contraídos por el ex CTAR Piura con el Capítulo Peruano del Plan Binacional Perú Ecua- dor; Que, en tal sentido resulta conveniente conformar un Comité Técnico Multisectorial que tendrá como misión proveer a la Dirección Ejecutiva del Plan Binacional de elementos que apoyen el proceso de toma de decisiones en la ejecución del Proyecto, y que permitan se efectúe un seguimiento sistemático del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 3) y 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constituir un Comité Técnico Multisec- torial Nacional peruano para el Proyecto Binacional deOrdenamiento, Manejo y Desarrollo de la cuenca Cata- mayo - Chira. Artículo 2º.- El Comité Técnico Multisectorial Nacio- nal, en adelante Comité Técnico, estará conformado por un representante de: - La Dirección Ejecutiva Nacional del Capítulo Perua- no del Plan Binacional, quien lo preside. - Ministerio de Agricultura. - Ministerio de Educación. - Gobierno Regional de Piura. - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Artículo 3º.- Las Instituciones citadas en el artículo precedente deberán designar ante la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional, Capítulo Perú, a sus repre- sentantes titular y alterno ante el Comité Técnico Multi- sectorial en un plazo no mayor de cinco (cinco) días úti- les, contados a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER Ministro de Relaciones Exteriores ÁLVARO QUIJANDRÍA Ministro de Agricultura 12472 Modifican decreto supremo que creó la Oficina Nacional de Desarrollo Fronte- rizo DECRETO SUPREMO Nº 080-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 5º de la Ley Nº 26222, Ley Marco de Descentralización, dispone que los ministerios establece- rán su organización y funciones tomando en cuenta la organización y competencias de las instancias descentra- lizadas del Estado; Que los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27658, Ley Mar- co de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi- nalidad de construir un Estado democrático, descentra- lizado y al servicio del ciudadano, así como establece como uno de los objetivos de este proceso el alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que en ese marco normativo, se crean mediante De- creto Supremo Nº 020-2002-RE de 7 de marzo del 2002, las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, como órganos de línea de la Dirección General de Coordinación, las cuales tienen relación fun- cional con la Oficina Nacional del Desarrollo Fronterizo para los asuntos que atañen a los temas de su compe- tencia; Que las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones tienen por objeto, impulsar la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inser- ción de capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regiona- les de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que el Decreto Supremo Nº 072-2001-RE de 24 de setiembre de 2001, crea como órgano de línea, la Ofici-