Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

S.A.C., Seguridad General S.A. y Brubil Proveedores Generales S.R.l.; Que, los postores VIUNSA S.A.C. y Proteccion y Resguardo S.A. (PROTSSA) presentaron recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Promocion el Empleo; Que, por Resolucion del Secretario General Nº 1892003-TR/SG de fecha 6 de junio de 2003 se resuelve declarar fundada la apelacion interpuesta por las empresas VIUNSA S.A.C. y Proteccion y Resguardo S.A. (PROTSSA), retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de la Evaluacion Tecnica de las Propuestas Tecnicas; Que, mediante Informe Nº 112-2003-OA/OASA y Nº 1162003-OA/OASA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares senala que el contrato del servicio de Seguridad y Vigilancia autorizado por Resolucion Ministerial Nº 0812003-TR, e iniciado a partir del 28 de MORDAZA del 2003, esta proximo a concluir el dia 26 de junio del 2003, por lo cual, a fin de evitar la falta del Servicio de Seguridad y Vigilancia que puede comprometer la seguridad de las Instalaciones de la Institucion, maquinas y equipos de Oficina, asi como la seguridad del personal que labora en el Ministerio, se hace necesario se declare la ampliacion de la situacion de urgencia hasta la firma del contrato con la empresa a la cual se le adjudicara la Buena Pro en el MORDAZA en curso, el cual se encuentra en la etapa de evaluacion, por un valor referencial mensual de S/. 38 267.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 240-2003-OPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto informa la disponibilidad presupuestal para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, que se afectara a la Fuente de Financiamiento: 1.00 Recursos Ordinarios Especifica de Gasto 5.3.11.34, Meta 00183 Apoyo Logistico; Que, mediante el Informe Nº 435-2003-MTPE/OAJ/ OAAL, la Oficina de Asesoria Juridica indico que por las caracteristicas de la situacion expuesta resulta procedente atender lo solicitado, como medida temporal en tanto culmina el MORDAZA que determinara la contratacion definitiva de este servicio en el presente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el inciso c) articulo 19º del T.U.O. y del numeral 2 del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas;

Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto, Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la exoneracion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2003-TR de fecha 25 de MORDAZA de 2003, para contratar por Situacion de Urgencia el servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Promocion el Empleo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia del servicio de Seguridad y Vigilancia, por el periodo necesario en que culmine el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0002-2003-MTPE, con un valor referencial mensual de S/. 38 267.00 Nuevos Soles. Articulo 3º.- El egreso que origine el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion se afectara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 34, Meta 00183 Apoyo Logistico. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion a realizar la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion o emision. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los Informes Tecnicos correspondientes deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 12461

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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