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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 247398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERUS.A.C., Seguridad General S.A. y Brubil Proveedores Ge- nerales S.R.l.; Que, los postores VIUNSA S.A.C. y Protección y Res- guardo S.A. (PROTSSA) presentaron recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la Buena Pro del proceso para lacontratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia paralas Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Trabajo yPromoción el Empleo; Que, por Resolución del Secretario General Nº 189- 2003-TR/SG de fecha 6 de junio de 2003 se resuelve de-clarar fundada la apelación interpuesta por las empresasVIUNSA S.A.C. y Protección y Resguardo S.A. (PROTS-SA), retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la Evalua-ción Técnica de las Propuestas Técnicas; Que, mediante Informe Nº 112-2003-OA/OASA y Nº 116- 2003-OA/OASA, la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares señala que el contrato del servicio de Seguridady Vigilancia autorizado por Resolución Ministerial Nº 081-2003-TR, e iniciado a partir del 28 de abril del 2003, estápróximo a concluir el día 26 de junio del 2003, por lo cual, afin de evitar la falta del Servicio de Seguridad y Vigilanciaque puede comprometer la seguridad de las Instalacionesde la Institución, maquinas y equipos de Oficina, así comola seguridad del personal que labora en el Ministerio, sehace necesario se declare la ampliación de la situación deurgencia hasta la firma del contrato con la empresa a lacual se le adjudicará la Buena Pro en el proceso en curso,el cual se encuentra en la etapa de evaluación, por un valorreferencial mensual de S/. 38 267.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 240-2003-OPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto informa la disponibilidad presupues-tal para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan-cia, que se afectará a la Fuente de Financiamiento: 1.00Recursos Ordinarios Especifica de Gasto 5.3.11.34, Meta00183 Apoyo Logístico; Que, mediante el Informe Nº 435-2003-MTPE/OAJ/ OAAL, la Oficina de Asesoría Jurídica indicó que por lascaracterísticas de la situación expuesta resulta procedenteatender lo solicitado, como medida temporal en tanto cul-mina el proceso que determinará la contratación definitivade este servicio en el presente ejercicio, de conformidadcon lo previsto en el inciso c) artículo 19º del T.U.O. y delnumeral 2 del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación directalas adquisiciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la normatividad vigente enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situa-ción de urgencia debe entenderse como un hecho de ex-cepción que determina una acción rápida de adquisición ocontratación como medida temporal sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas;Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que deproducirse el supuesto señalado en el artículo 19º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, que determina la necesidad de efectuarprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad harálas adquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención de una cotizaciónque cumpla con los requisitos establecidos en las bases,con autorización expresa del titular del pliego o de la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda; Con la opinión favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, Administra-ción y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la exoneración aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 081-2003-TR de fecha 25 deabril de 2003, para contratar por Situación de Urgencia elservicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones yPatrimonio del Ministerio de Trabajo y Promoción el Em-pleo, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contrata-ción mediante proceso de adjudicación de Menor Cuantíadel servicio de Seguridad y Vigilancia, por el período nece-sario en que culmine el proceso de Concurso Público Nº0002-2003-MTPE, con un valor referencial mensual de S/.38 267.00 Nuevos Soles. Artículo 3º.- El egreso que origine el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se afectará con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Espe-cifica de Gasto 34, Meta 00183 Apoyo Logístico. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Admi- nistración a realizar la publicación de la presente Resolu-ción Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su adopción o emi-sión. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, así como los Informes Técnicos correspondientes deberán re-mitirse a la Contraloría General de la República dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12461