TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 247396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entre-ga, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, perosi está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir locontrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina de la encausadaREVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, quien es procesada porel Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad deBuenos Aires, República Argentina, por el delito de contra-bando de estupefacientes con fines de comercialización enel grado de tentativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12605 Autorizan a asociación el cierre de cen- tro de conciliación con sede en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2003-JUS Lima, 30 de junio de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 007605, de fecha 31 de marzo de 2003 sobre Autorización de Cierre de Centrode Conciliación, presentada por la asociación civil, ASO-CIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLIC-TOS con abreviatura APRECCO; CONSIDERANDO: Que, la ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS con abreviatura APRECCO, fue autori-zada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2002-JUS, de fecha 4 de noviembre de 2002, a funcionar comoCentro de Conciliación denominado ENTENTE, con sedeen la ciudad de Lima; Que, la ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS con abreviatura APRECCO, medianteacta de asociados, de fecha 29 de marzo de 2003, acordóel cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0758-2003- JUS/STC, emitido por la Secretaría Técnica de Concilia-ción, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓNPARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS conabreviatura APRECCO; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice-ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificadapor Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS con abreviaturaAPRECCO, el cierre del Centro de Conciliación denomina-do, ENTENTE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 244-2002-JUS, de fecha 4 de noviembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 12454 PRODUCE Sancionan con destitución a servidor del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2003-PRODUCE Lima, 2 de julio del 2003 VISTO:El Informe Nº 026-2003-CPPAD/PRES de fecha 30 de junio del 2003 presentado por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de laProducción; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2003- PRODUCE de fecha 20 de mayo del 2003, se instauró pro-ceso administrativo disciplinario al señor Edgar AlfredoCanales Carpio servidor de esta entidad, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 161º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que lacondena penal consentida y ejecutoriada privativa de la li-bertad, por delito doloso, acarrea destitución automática, yen el caso de condena condicional, la Comisión de Proce-sos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puedeseguir prestando servicios, siempre y cuando el delito noesté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a laAdministración Pública; Que, de la revisión, análisis y evaluación realizado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio de la Producción, se desprendeque el servidor Edgar Alfredo Canales Carpio ha sido sen-tenciado a dos años de pena privativa de la libertad (sus-pendida) por Delito Contra la Fe Pública - Falsificación deDocumentos en agravio del ex Ministerio de Pesquería, hoyMinisterio de la Producción; asimismo, de acuerdo a lo es-tablecido en el primer considerando, se ha podido determi-nar que las funciones asignadas a dicho servidor están ín-timamente ligadas con las funciones que realiza la entidad,y que por la habitualidad de sus funciones, podría incurriren la misma falta; Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio de la Producción, recomendó aplicar la sanción de des-titución contra el servidor Edgar Alfredo Canales Carpio; Estando a lo dispuesto en los Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 159º, 161º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al señor EDGAR ALFREDO CANALES CAR-PIO, Técnico Administrativo III, Nivel STA, servidor del Mi-nisterio de la Producción, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al servidor Edgar Alfredo Canales Carpio, con las formalidades de Ley.