Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

El presente regimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extendera por un periodo de cinco (5) anos desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en el, conservar las condiciones establecidas en los articulos 2º y 3º de la presente Ley para mantenerse en este. El regimen laboral especial comprende: remuneracion, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por dias feriados, despido injustificado, seguro social de salud y regimen pensionario. Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente regimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el caracter esencial de los derechos reconocidos en el parrafo anterior. Articulo 44º.- Permanencia en el regimen laboral especial Si en un ejercicio economico una Microempresa definida como tal en la presente Ley, inicialmente comprendida en el regimen especial supera el importe MORDAZA de ingresos previstos en la presente Ley o tiene mas de diez (10) trabajadores por un periodo superior a un ano, sera excluida del regimen laboral especial. Articulo 45º.- Remuneracion Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneracion minima MORDAZA, de conformidad con la Constitucion y demas normas legales vigentes. Articulo 46º.- Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o MORDAZA que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicara la sobre tasa del 35%. Articulo 47º.- El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en dias feriados se rigen por las normas del regimen laboral comun de la actividad privada. Articulo 48º.- El descanso vacacional El trabajador que cumpla el record establecido en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidacion de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, tendra derecho como minimo, a quince (15) dias calendario de descanso por cada ano completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. Articulo 49º.- El despido injustificado El importe de la indemnizacion por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de ano se abonan por dozavos. Articulo 50º.- El seguro social de salud Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente MORDAZA, son asegurados regulares, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Articulo 51º.- El regimen pensionario Los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente regimen podran afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales, siendo opcion del trabajador y del conductor su incorporacion o permanencia en los mismos. Articulo 52º.- Determinacion de microempresas comprendidas en el regimen especial Para efectos de ser comprendidas en el regimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los articulos 2º y 3º de la presente Ley, deberan presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaracion Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompanando, de ser el caso, una MORDAZA

de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Articulo 53º.- Fiscalizacion de las microempresas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspeccion anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del regimen especial establecidas en la presente Ley. La determinacion del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, MORDAZA lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de esta excluidos del regimen especial y generara el cumplimiento del integro de los derechos contemplados en la legislacion laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislacion establecida en la presente norma. Articulo 54º.- Descentralizacion del servicio inspectivo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adopta las medidas tecnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente regimen laboral especial. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo celebrara convenios de cooperacion, colaboracion o delegacion con entidades y organismos publicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el regimen especial creado por la presente norma. Articulo 55º.- Beneficios de las empresas comprendidas en el regimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promocion del mismo, las microempresas deberan acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su regimen especial o de las del regimen general, segun sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. Articulo 56º.-Disposicion complementaria al regimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas juridicas en las que laboren parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado o el conyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del regimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Articulo 57º.- Disposicion complementaria a la indemnizacion especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del regimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del regimen especial, tendra derecho al pago de una indemnizacion especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada ano laborado, las fracciones de ano se abonan por dozavos y treintavos, segun corresponda. El plazo para accionar por la causal senalada caduca a los treinta (30) dias de producido el despido, correspondiendole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnizacion mencionadas dejan a salvo las demas causales previstas en el regimen laboral general asi como su indemnizacion correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las MYPE estan exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por los tramites y procedimientos que efectuen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Segunda.- De conformidad con el fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, declarese de interes publico la actividad de credito a favor de las MYPE, en todo el pais. El Banco de la Nacion puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no finan-

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