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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 247382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de cinco (5) añosdesde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendolas empresas para mantenerse en él, conservar las condi-ciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la presenteLey para mantenerse en éste. El régimen laboral especial comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descan-so por días feriados, despido injustificado, seguro social desalud y régimen pensionario. Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condicio-nes a las previstas en la presente Ley, respetando el ca-rácter esencial de los derechos reconocidos en el párra-fo anterior. Artículo 44º.- Permanencia en el régimen laboral es- pecial Si en un ejercicio económico una Microempresa defini- da como tal en la presente Ley, inicialmente comprendidaen el régimen especial supera el importe máximo de ingre-sos previstos en la presente Ley o tiene más de diez (10)trabajadores por un período superior a un año, será exclui-da del régimen laboral especial. Artículo 45º.- Remuneración Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tie- nen derecho a percibir por lo menos la remuneración míni-ma vital, de conformidad con la Constitución y demás nor-mas legales vigentes. Artículo 46º.- Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microem-presa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislati-vo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo enSobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o normaque lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desa- rrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará lasobre tasa del 35%. Artículo 47º.- El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral co-mún de la actividad privada. Artículo 48º.- El descanso vacacional El trabajador que cumpla el récord establecido en el ar- tículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consoli-dación de Descansos Remunerados de los Trabajadoressujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendráderecho como mínimo, a quince (15) días calendario dedescanso por cada año completo de servicios. Rige lo dis-puesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le seaaplicable. Artículo 49º.- El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustifica- do es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias porcada año completo de servicios con un máximo de cientoochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones deaño se abonan por dozavos. Artículo 50º.- El seguro social de salud Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados re-gulares, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 51º.- El régimen pensionario Los trabajadores y los conductores de las Microempre- sas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarsea cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opcióndel trabajador y del conductor su incorporación o perma-nencia en los mismos. Artículo 52º.- Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial Para efectos de ser comprendidas en el régimen es- pecial, las Microempresas que cumplan las condicionesestablecidas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley,deberán presentar ante la Autoridad Administrativa deTrabajo una Declaración Jurada de poseer las condicio-nes indicadas, acompañando, de ser el caso, una copiade la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Artículo 53º .- Fiscalización de las microempresas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspecciónanual no menores al veinte por ciento (20%) de las microe-mpresas, a efectos de cumplir con las disposiciones delrégimen especial establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere ala microempresa y a los trabajadores de ésta excluidosdel régimen especial y generará el cumplimiento del ín-tegro de los derechos contemplados en la legislación la-boral y de las obligaciones administrativas conforme sehayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma. Artículo 54º.- Descentralización del servicio inspec- tivo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adop- ta las medidas técnicas, normativas, operativas y adminis-trativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamenteel servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reco-nocidos en el presente régimen laboral especial. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cele- brará convenios de cooperación, colaboración o delegacióncon entidades y organismos públicos para el adecuadocumplimiento de lo previsto en el régimen especial creadopor la presente norma. Artículo 55º.- Beneficios de las empresas compren- didas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresasdeberán acreditar el cumplimiento de las normas laboralesde su régimen especial o de las del régimen general, se-gún sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pu-dieran establecerse normativamente. Artículo 56º.-Disposición complementaria al régimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren pa-rientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyu-ge del titular o propietario persona natural, es aplicable loprevisto en la segunda disposición complementaria de laLey de Productividad y Competitividad Laboral, DecretoSupremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen espe-cial, mantienen los derechos nacidos de sus relacioneslaborales. Artículo 57º.- Disposición complementaria a la in- demnización especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusi-va de ser reemplazado por otro dentro del régimen espe-cial, tendrá derecho al pago de una indemnización espe-cial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales porcada año laborado, las fracciones de año se abonan pordozavos y treintavos, según corresponda. El plazo paraaccionar por la causal señalada caduca a los treinta (30)días de producido el despido, correspondiéndole al traba-jador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del des-pido. La causal especial e indemnización mencionadas de- jan a salvo las demás causales previstas en el régimenlaboral general así como su indemnización correspon-diente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, por los trámites y proce-dimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa deTrabajo. Segunda.- De conformidad con el fortalecimiento del proceso de descentralización y regionalización, decláresede interés público la actividad de crédito a favor de lasMYPE, en todo el país. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no finan-