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PÆg. 247394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 SAC., contra la Resolución Directoral Nº 2650-2002-IN- 1704/1 del 9.DIC.2002, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12449 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A., presentada por su RepresentanteLegal, Sr. Jorge Gabino BACA GÁLVEZ, contra la R.D. Nº260-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 260-2002-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración in-terpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº2807-2002-IN-1704 del 24.DIC.2002 que le impone multa detres (3) UIT por infracción al Art. 90º Inc. f), concordante con elArt. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada yser reincidente en la comisión de este tipo de infracciones, alpermitir que el vigilante Tito Rony MELÉNDEZ LÓPEZ, presteservicios de seguridad privada, portando el revólver marca RG.Cal. 38 Nº XO12550, sin contar con la respectiva licencia deposesión y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 20.FEB.2003, la referida empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 260-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, sustentando en elhecho que el 12.DIC.2002 iniciaron los trámites para la obten-ción de la licencia y además se han infringido las normas deldebido procedimiento, toda vez que producido el acto la admi-nistración debe dentro de 5 días notificar la falta dentro de 5días en el presente caso se efectuó después de un mes; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe se-ñalar que la expresión de que han solicitado la obtención dela licencia el 12.DIC.2002, corrobora la legalidad de la multaimpuesta, toda vez que la inspección se efectuó el7.NOV.2002; y, respecto a que no se le notificó dentro de los5 días de producido el acto, no invalida éste ni mucho menosacarrea nulidad, ya que se cumplió con notificársele paraque haga su descargo el mismo día de la inspección inopi-nada y la notificación después de un mes a que se refiere laempresa, constituye una segunda notificación y además todoello no es razón para infringir la ley, toda vez que de acuerdoal Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, cons-tituye infracción muy grave, no contar con la licencia de po-sesión y uso de arma; en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendoel caso, la apelación interpuesta por el recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2022-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 260-2003-IN-1704/1 del3.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12450Declaran inadmisibles pedidos de nuli- dad interpuestos por empresas de vigi-lancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1064-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. SER- VICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A.(SERVINCO), presentada por su Representante Legal Sr.Enrique PIQUERAS BERTIE, contra la R.D. Nº 038-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2003-IN/ 1701 del 6.ENE.2003, se declara Improcedente el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVICIOSDE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVIN-CO), contra la R.D. Nº 2442-2002-IN-1704/1 del14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en su escri-to de fecha 30.ENE.2003; Que, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los Re-cursos de Reconsideración y/o Apelación conforme lo dis-pone el Art. 11º, 11.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que el 31.ENE.2003, fecha que la empresa recu-rrente solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nº 038-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, esta ya había adquiridola calidad de cosa decidida al no haberse impuesto contraella ningún recurso impugnativo, consiguientemente la nu-lidad solicitada deviene en Inadmisible; Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1464-2003-IN-0203 del 13.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de NULIDAD, planteado por la EVP. SERVICIOS DE VIGILAN-CIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contrala R.D. Nº 038-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12447 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1065-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. IN- VERSIONES CECIRA SAC., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Eladio COVEÑAS ALARCON, contra la R.D.Nº 1733-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2181-2002-IN/ 1701 del 28.NOV.2002, se declara Infundado el Recursode Apelación interpuesto por la EVP. INVERSIONES CE-CIRA SAC., contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del12.AGO.2002, por los fundamentos contenidos en los con-siderandos de dicho acto administrativo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General establece en su Art. 11º, 11.1, que "Losadministrados plantean la nulidad de los actos adminis-trativos que les conciernan por medio de los recursos ad-ministrativos previstos en el Título III Capítulo II de la pre-sente Ley"; Que el Art. 218º, 218.2 inciso a), de la aludida Ley, pres- cribe como acto que agota la vía administrativa, "El actorespecto del cual no proceda legalmente impugnación ante