Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 2650-2002-IN1704/1 del 9.DIC.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12449

Declaran inadmisibles pedidos de nulidad interpuestos por empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1064-2003-IN-1701
MORDAZA, 23 de junio del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA PIQUERAS BERTIE, contra la R.D. Nº 038-2003IN-1704/1 del 6.ENE.2003. CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2003-IN-1701
MORDAZA, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 260-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 260-2002-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº . 2807-2002-IN-1704 del 24.DIC.2002 que le impone multa de tres (3) UIT por infraccion al Art. 90º Inc. f), concordante con el Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infracciones, al permitir que el vigilante MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA RG. Cal. 38 Nº XO12550, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 20.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 260-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, sustentando en el hecho que el 12.DIC.2002 iniciaron los tramites para la obtencion de la licencia y ademas se han infringido las normas del debido procedimiento, toda vez que producido el acto la administracion debe dentro de 5 dias notificar la falta dentro de 5 dias en el presente caso se efectuo despues de un mes; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion de que han solicitado la obtencion de la licencia el 12.DIC.2002, corrobora la legalidad de la multa impuesta, toda vez que la inspeccion se efectuo el 7.NOV.2002; y, respecto a que no se le notifico dentro de los 5 dias de producido el acto, no invalida este ni mucho menos acarrea nulidad, ya que se cumplio con notificarsele para que haga su descargo el mismo dia de la inspeccion inopinada y la notificacion despues de un mes a que se refiere la empresa, constituye una MORDAZA notificacion y ademas todo ello no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 20222003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 260-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12450

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 038-2003-IN/ 1701 del 6.ENE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la R.D. Nº 2442-2002-IN-1704/1 del 14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en su escrito de fecha 30.ENE.2003; Que, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los Recursos de Reconsideracion y/o Apelacion conforme lo dispone el Art. 11º, 11.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que el 31.ENE.2003, fecha que la empresa recurrente solicita la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0382003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, esta ya habia adquirido la calidad de cosa decidida al no haberse impuesto contra MORDAZA ningun recurso impugnativo, consiguientemente la nulidad solicitada deviene en Inadmisible; Estando a lo expuesto y al MORDAZA del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 14642003-IN-0203 del 13.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el pedido de NULIDAD, planteado por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la R.D. Nº 038-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12447

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1065-2003-IN-1701
MORDAZA, 23 de junio del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. INVERSIONES CECIRA SAC., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA COVENAS MORDAZA, contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2181-2002-IN/ 1701 del 28.NOV.2002, se declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. INVERSIONES CECIRA SAC., contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002, por los fundamentos contenidos en los considerandos de dicho acto administrativo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su Art. 11º, 11.1, que "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley"; Que el Art. 218º, 218.2 inciso a), de la aludida Ley, prescribe como acto que agota la via administrativa, "El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante

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