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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 247387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen texto del numeral 4 del ApØndice II del TUO de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 093-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, dentro del proceso de ampliación de la base tribu- taria y fortalecimiento de la recaudación, se expidió el De- creto Supremo Nº 084-2003-EF mediante el cual se dejó sin efecto la exoneración del Impuesto General a las Ven- tas a los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concier- tos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclo- re nacional, calificados como espectáculos públicos cultu- rales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los es- pectáculos taurinos; Que, se ha visto por conveniente reestablecer la exone- ración del Impuesto General a las Ventas a los espectácu- los a que se refiere el considerando anterior; Que, para tal fin resulta necesario establecer una comi- sión que se encargue de la calificación de estos espectá- culos públicos como culturales para efecto de la citada exo- neración; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi- catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 4 del Apén- dice II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos cultura- les por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un represen- tante de la Universidad Pública más antigua y un represen- tante de la Universidad Privada más antigua, así como los espectáculos taurinos." Artículo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, las entidades señaladas en el numeral 4 del Apéndice II del citado Texto Único, designarán a sus res- pectivos representantes, dentro de los 5 (cinco) días ca- lendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Educación y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 12597Fijan monto de dieta que percibirÆn representantes del Consejo de Participa-ción de la Juventud en su condición demiembros del ComitØ de Coordinación del CONAJU DECRETO SUPREMO Nº 094-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27802, dispone que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, está confor- mado, entre otros, por el Comité de Coordinación del CO-NAJU y la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, siendo el órgano rector del CONAJU, esta última Comisión; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 27802 que crea la Comisión Nacional de la Juven- tud, el Comité de Coordinación está conformado, entre otros, por 4 representantes de la Juventud, previamente acredi-tados por el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ. Asimismo dispone que los miembros del Comité de Coor- dinación del CONAJU percibirán dieta conforme establez-ca el reglamento; Que, el artículo 11º del Reglamento de la citada Ley, establece que los miembros representantes del Consejode Participación de la Juventud - CPJ ante el Comité de Coordinación percibirán dietas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendoexceder de dos al mes; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley antes señala- da, la Comisión Nacional de la Juventud, constituye un plie-go presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27802, "Los recursos presu- puestales necesarios para el funcionamiento del CONAJU, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzasa partir del 1 de enero del año 2003, de acuerdo al pliego presupuestal correspondiente"; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Órganos Di- rectivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artícu- lo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestariadel Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Fijar a partir del presente Decreto Su- premo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesión que deberán percibir los 4 representantes del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, en su condición demiembros del Comité de Coordinación del Consejo Na- cional de la Juventud con un máximo de dos (2) sesio- nes pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artí- culo precedente se sujetará a lo señalado por los artícu- los 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segúnsea el caso. Artículo 3º.- El costo que irrogue la aplicación de la presente norma se financiará íntegramente con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego Presupuestal 014 Co- misión Nacional de la Juventud, sin demandar recurso adi- cional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12598