Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247387

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen texto del numeral 4 del Apendice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 093-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de ampliacion de la base tributaria y fortalecimiento de la recaudacion, se expidio el Decreto Supremo Nº 084-2003-EF mediante el cual se dejo sin efecto la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, asi como los espectaculos taurinos; Que, se ha visto por conveniente reestablecer la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a los espectaculos a que se refiere el considerando anterior; Que, para tal fin resulta necesario establecer una comision que se encargue de la calificacion de estos espectaculos publicos como culturales para efecto de la citada exoneracion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "4. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por una Comision integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidira, un representante de la Universidad Publica mas antigua y un representante de la Universidad Privada mas antigua, asi como los espectaculos taurinos." Articulo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el articulo precedente, las entidades senaladas en el numeral 4 del Apendice II del citado Texto Unico, designaran a sus respectivos representantes, dentro de los 5 (cinco) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 12597

Fijan monto de dieta que percibiran representantes del Consejo de Participacion de la Juventud en su condicion de miembros del Comite de Coordinacion del CONAJU
DECRETO SUPREMO Nº 094-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27802, dispone que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, esta conformado, entre otros, por el Comite de Coordinacion del CONAJU y la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, siendo el organo rector del CONAJU, esta MORDAZA Comision; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7º de la Ley Nº 27802 que crea la Comision Nacional de la Juventud, el Comite de Coordinacion esta conformado, entre otros, por 4 representantes de la Juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ. Asimismo dispone que los miembros del Comite de Coordinacion del CONAJU percibiran dieta conforme establezca el reglamento; Que, el articulo 11º del Reglamento de la citada Ley, establece que los miembros representantes del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ ante el Comite de Coordinacion percibiran dietas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas, no pudiendo exceder de dos al mes; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Ley MORDAZA senalada, la Comision Nacional de la Juventud, constituye un pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27802, "Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del CONAJU, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del ano 2003, de acuerdo al pliego presupuestal correspondiente"; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesion que deberan percibir los 4 representantes del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, en su condicion de miembros del Comite de Coordinacion del Consejo Nacional de la Juventud con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo senalado por los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que irrogue la aplicacion de la presente MORDAZA se financiara integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Presupuestal 014 Comision Nacional de la Juventud, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12598

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.