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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 247395 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrati-vo negativo, salvo que el interesado opte por interponer elRecurso de Reconsideración, en cuyo caso la resoluciónque se expida o el silencio administrativo producido conmotivo de dicho recurso impugnativo agota la vía adminis-trativa"; Que, del análisis del orden de ideas que antecede, se deduce que la vía administrativa se encuentra agotada conla expedición de la R.M. Nº 2181-2002-IN-1701 del28.NOV.2002, motivo por el cual el pedido de nulidad for-mulado por la referida empresa debe declararse Inadmisi-ble, más aún si la nulidad debe deducirse con los recursosadministrativos que señala la Ley; Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 0797-2003-IN-0204 del 19.FEB.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de NULIDAD, planteado por la EVP. INVERSIONES CECIRASAC., contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del12.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12448 Declaran infundado recurso de reconsi- deración contra resolución que adjudi- có inmueble a favor de la Universidad Nacional de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1069-2003-IN-1101 Lima, 23 de junio del 2003 VISTO, el Recurso de Reconsideración del 28.Ene.03 interpuesto por Juan Antonio CARHUAYO ZAVALETA, Ge-rente General de la Compañía Minera La Merced S.A., con-tra la Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-1101 de31.DIC.02; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN- 1101 de 31.DIC.02, publicada en el Diario Oficial El Perua-no el 15.ENE.2003, se adjudicó a favor de la UniversidadNacional de Trujillo, el inmueble tipo edificio ubicado en laavenida España Nº 2112-2124, distrito y provincia de Truji-llo, departamento de La Libertad, denominada Edificio Co-mercial El Retablo, constituido por las oficinas 109, 110,111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211,212, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 401,402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 501 yOficina de Informes por plazo indeterminado y a condiciónde que continúe en uso del servicio oficial; Que, con escrito de fecha 28.ENE.03 Juan Antonio CARHUAYO ZAVALETA, Gerente General de la CompañíaMinera La Merced S.A., interpone Recurso de Reconside-ración contra la Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-1101 con la finalidad de que se revoque en parte lo querespecta a la adjudicación de las oficinas 301 y 302 delcitado Edificio. Sustenta su pretensión en el hecho de quelas oficinas citadas son de su propiedad, para lo cual ad-junta copia notarial de la Minuta de Compra Venta, copiaslegalizadas de declaraciones juradas de autovalúo, impuestopredial, arbitrios y recibos de luz, manifestando que no ele-vó a Escritura Pública ni inscribió en Registros Públicos lacompra-venta de las indicadas oficinas ni las inscribirá por-que no hay norma legal expresa que ordene dicha inscrip-ción; Que, las expresiones vertidas por la compañía recu- rrente no se ajustan a la verdad ni a la Ley, toda vez que laSala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito deDrogas con Resolución de 10.DIC.97 en el proceso segui-do contra TITO LÓPEZ PAREDES y otros, resuelve incau-tar definitivamente a favor del Estado las oficinas 301 y 302, medida que se encuentra inscrita en el Rubro Títulos deDominio de las Fichas Registrales Nºs. 26432 y 26433 res-pectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de laOficina Registral Regional - Región La Libertad; Que, el Artículo 2022º del Código Civil establece que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienestambién tienen derechos reales sobre los mismos, es pre-ciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterio-ridad al de aquel a quien se opone, y según consta en laCopia Literal de la Ficha Registral, la recurrente no inscri-bió su pretendida propiedad en el Registro de la PropiedadInmueble correspondiente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su InformeNº 1840-2003-IN-0202 de 27.MAR.03; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 208º, 51º inciso 2 y 60º inciso 60.3 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General y artículo 2022º delCódigo Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Juan Antonio CARHUA-YO ZAVALETA, Gerente General de la Compañía MineraLa Merced S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-1101 de fecha 31.DIC.02, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 15.ENE.2003, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12409 JUSTICIA Conceden extradición de procesada por delito de contrabando de estupefacien-tes, solicitada por autoridades de Argen-tina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2003-JUS Lima, 2 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 2159-2003-SG-CS-PJ del 26 de mayo del 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justi-cia de la República, sobre el pedido de extradición de laprocesada REVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, requerida porlas autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota REP Nº 170/2003 la Embajada de la República Argentina, ha solicitado la extradición de laprocesada REVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, tramitada porel Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima (Expediente Nº 31 JPL); Que, por Resolución del 9 de mayo del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradiciónpasiva formulada por las autoridades judiciales de la Repú-blica Argentina de la encausada REVECA BAUDAT RO-DRÍGUEZ, quien es requerida por el Tribunal Oral en loPenal Económico Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires, Re-pública Argentina, por el delito de contrabando de estupe-facientes con fines de comercialización en el grado de ten-tativa (Expediente Nº 24-2003); Que, la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for-mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesadoo condenado por un delito común para juzgarlos penalmenteo ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme alas normas preexistentes de validez interna e internacio-nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre losEstados para la represión del delito, dentro del marco de lacooperación internacional;