Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer el Recurso de Reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa"; Que, del analisis del orden de ideas que antecede, se deduce que la via administrativa se encuentra agotada con la expedicion de la R.M. Nº 2181-2002-IN-1701 del 28.NOV.2002, motivo por el cual el pedido de nulidad formulado por la referida empresa debe declararse Inadmisible, mas aun si la nulidad debe deducirse con los recursos administrativos que senala la Ley; Estando a lo expuesto y al MORDAZA del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 07972003-IN-0204 del 19.FEB.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el pedido de NULIDAD, planteado por la EVP. INVERSIONES CECIRA SAC., contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12448

tar definitivamente a favor del Estado las oficinas 301 y 302, medida que se encuentra inscrita en el Rubro Titulos de Dominio de las Fichas Registrales Nºs. 26432 y 26433 respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional - Region La Libertad; Que, el Articulo 2022º del Codigo Civil establece que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambien tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone, y segun consta en la MORDAZA Literal de la Ficha Registral, la recurrente no inscribio su pretendida propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su Informe Nº 1840-2003-IN-0202 de 27.MAR.03; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 208º, 51º inciso 2 y 60º inciso 60.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y articulo 2022º del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Compania Minera La MORDAZA S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 24852002-IN-1101 de fecha 31.DIC.02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12409

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra resolucion que adjudico inmueble a favor de la Universidad Nacional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1069-2003-IN-1101
MORDAZA, 23 de junio del 2003 VISTO, el Recurso de Reconsideracion del 28.Ene.03 interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Compania Minera La MORDAZA S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 2485-2002-IN-1101 de 31.DIC.02; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2485-2002-IN1101 de 31.DIC.02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.ENE.2003, se adjudico a favor de la Universidad Nacional de MORDAZA, el inmueble MORDAZA edificio ubicado en la avenida Espana Nº 2112-2124, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, denominada Edificio Comercial El Retablo, constituido por las oficinas 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 501 y Oficina de Informes por plazo indeterminado y a condicion de que continue en uso del servicio oficial; Que, con escrito de fecha 28.ENE.03 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Compania Minera La MORDAZA S.A., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 2485-2002-IN1101 con la finalidad de que se revoque en parte lo que respecta a la adjudicacion de las oficinas 301 y 302 del citado Edificio. Sustenta su pretension en el hecho de que las oficinas citadas son de su propiedad, para lo cual adjunta MORDAZA notarial de la Minuta de Compra Venta, copias legalizadas de declaraciones juradas de autovaluo, impuesto predial, arbitrios y recibos de luz, manifestando que no elevo a Escritura Publica ni inscribio en Registros Publicos la compra-venta de las indicadas oficinas ni las inscribira porque no hay MORDAZA legal expresa que ordene dicha inscripcion; Que, las expresiones vertidas por la compania recurrente no se ajustan a la verdad ni a la Ley, toda vez que la Sala Penal Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas con Resolucion de 10.DIC.97 en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, resuelve incau-

JUSTICIA
Conceden extradicion de procesada por delito de contrabando de estupefacientes, solicitada por autoridades de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2003-JUS
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 2159-2003-SG-CS-PJ del 26 de MORDAZA del 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de la procesada REVECA BAUDAT MORDAZA, requerida por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota REP Nº 170/2003 la Embajada de la Republica MORDAZA, ha solicitado la extradicion de la procesada REVECA BAUDAT MORDAZA, tramitada por el Trigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 31 JPL); Que, por Resolucion del 9 de MORDAZA del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA de la encausada REVECA BAUDAT MORDAZA, quien es requerida por el Tribunal Oral en lo Penal Economico Nº 2 de la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercializacion en el grado de tentativa (Expediente Nº 24-2003); Que, la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional;

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