Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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d) Gestionar la obtencion de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Multiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE. e) Colaborar con la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- en el diseno de mecanismos de control de gestion de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversion, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- o por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimizacion del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas tecnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el MORDAZA de estandarizacion de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 31º.- De los intermediarios financieros COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes MORDAZA, incluyendo los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operacion con los intermediarios financieros senalados en el articulo 29º de la presente Ley, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Articulo 32º.- Supervision de creditos La supervision y monitoreo de los creditos que son otorgados con los fondos que entrega COFIDE a traves de los intermediarios financieros senalados en el articulo 29º de la presente Ley, se complementa a efectos de optimizar su utilizacion y maximizar su recuperacion, con la participacion de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios, tales como promotores de inversion; de proyectos y de asesorias y de consultorias de MYPE; siendo retribuidos estos servicios en funcion de los resultados previstos. Articulo 33º.- Fondos de garantia para las MYPE COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes MORDAZA para el financiamiento de la MYPE, siempre que los terminos en que les son entregados los recursos le permita destinar parte de los mismos para conformar o incrementar Fondos de Garantia, que en terminos promocionales faciliten el acceso de la MYPE a los mercados financiero y de capitales, a la participacion en compras estatales y de otras instituciones. Articulo 34º.- Capital de riesgo El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversion de capital de riesgo que adquieran una participacion temporal en el capital de las MYPE innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos anos de funcionamiento. Articulo 35º.- Centrales de riesgo El Estado, a traves de la Superintendencia de Banca y Seguros, crea y mantiene un servicio de informacion de riesgos especializado en MYPE, de conformidad con lo senalado por la Ley Nº 27489, Ley que regula las centrales privadas de informacion de riesgos y de proteccion al titular de informacion, y sus modificatorias.

cion de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del articulo 1º de la Ley Nº 26965. El CODEMYPE para la formalizacion de las MYPE promueve la reduccion de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y Colegios de Notarios.

CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES
Articulo 38º.- Licencia de funcionamiento provisional La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entendera otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendra validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 39º.- Licencia municipal de funcionamiento definitiva Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, no podra cobrar tasas por concepto de renovacion, fiscalizacion o control y actualizacion de datos de la misma, ni otro referido a este tramite, con excepcion de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. Articulo 40º.- Costo de la licencia provisional y definitiva El costo de los tramites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE esta en funcion del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades debidamente sustentado, previa publicacion. La Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Articulo 41º.- Revocatoria de la licencia de funcionamiento Solo se podra revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa expresamente establecida en el ordenamiento legal de acuerdo a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad debera convocar a una audiencia de conciliacion como requisito para la revocacion de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de este requisito acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio.

CAPITULO III DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE
Articulo 42º.- Regimen tributario de las MYPE El Regimen Tributario facilita la tributacion de las MYPE y permite que un mayor numero de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campanas de difusion sobre el regimen tributario, en especial el de aplicacion a las MYPE con los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas tecnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

TITULO V INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I DE LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES
Articulo 36º.- Acceso a la formalizacion El Estado fomenta la formalizacion de las MYPE a traves de la simplificacion de los diversos procedimientos de registro, supervision, inspeccion y verificacion posterior. Articulo 37º.- Simplificacion de tramites y regimen de ventanilla unica Las MYPE que se constituyan como persona juridica lo realizan mediante escritura publica sin exigir la presenta-

TITULO VI REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPITULO UNICO DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
Articulo 43º.- Objeto Crease el regimen laboral especial dirigido a fomentar la formalizacion y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

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