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PÆg. 247381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 d)Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Múltiples considera-das en la Ley Nº 26702 - Ley General del SistemaFinanciero, para que destinen dichos recursos finan-cieros a las MYPE. e)Colaborar con la Superintendencia de Banca y Se- guros -SBS- en el diseño de mecanismos de controlde gestión de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las en-tidades privadas facilitadoras de negocios, promoto-res de inversión, asesores y consultores de las MYPE,que no se encuentren reguladas o supervisadas porla Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- o porla Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores - CONASEV, para efectos del mejor funcio-namiento integral del sistema de financiamiento y laoptimización del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y admi- nistrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento enbeneficio de las MYPE para establecer las normas y pro-cedimientos relacionados con el proceso de estandariza-ción de productos financieros destinados a los clientes po-tenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 31º.- De los intermediarios financieros COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entre- gar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuen-tes, incluyendo los provenientes de la Cooperación TécnicaInternacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contra-tos de operación con los intermediarios financieros señala-dos en el artículo 29º de la presente Ley, siempre que lascondiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Artículo 32º.- Supervisión de créditos La supervisión y monitoreo de los créditos que son otor- gados con los fondos que entrega COFIDE a través de losintermediarios financieros señalados en el artículo 29º de lapresente Ley, se complementa a efectos de optimizar su uti-lización y maximizar su recuperación, con la participaciónde entidades especializadas privadas facilitadoras de nego-cios, tales como promotores de inversión; de proyectos y deasesorías y de consultorías de MYPE; siendo retribuidosestos servicios en función de los resultados previstos. Artículo 33º.- Fondos de garantía para las MYPE COFIDE destina un porcentaje de los recursos finan- cieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentespara el financiamiento de la MYPE, siempre que los tér-minos en que les son entregados los recursos le permitadestinar parte de los mismos para conformar o incremen-tar Fondos de Garantía, que en términos promocionalesfaciliten el acceso de la MYPE a los mercados financieroy de capitales, a la participación en compras estatales yde otras instituciones. Artículo 34º.- Capital de riesgo El Estado promueve el desarrollo de fondos de inver- sión de capital de riesgo que adquieran una participacióntemporal en el capital de las MYPE innovadoras que iniciensu actividad y de las existentes con menos de dos años defuncionamiento. Artículo 35º.- Centrales de riesgo El Estado, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, crea y mantiene un servicio de información deriesgos especializado en MYPE, de conformidad con loseñalado por la Ley Nº 27489, Ley que regula las centralesprivadas de información de riesgos y de protección al titu-lar de información, y sus modificatorias. TÍTULO V INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Artículo 36º.- Acceso a la formalización El Estado fomenta la formalización de las MYPE a tra- vés de la simplificación de los diversos procedimientos deregistro, supervisión, inspección y verificación posterior. Artículo 37º.- Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presenta-ción de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 26965. El CODEMYPE para la formalización de las MYPE pro- mueve la reducción de los costos registrales y notarialesante la SUNARP y Colegios de Notarios. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Artículo 38º.- Licencia de funcionamiento provi- sional La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamien-to provisional previa conformidad de la zonificación y com-patibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la li-cencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá vali- dez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha depresentación de la solicitud. Artículo 39º.- Licencia municipal de funcionamien- to definitiva Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Muni- cipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregu-laridad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada,emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, nopodrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalizacióno control y actualización de datos de la misma, ni otro referidoa este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso,de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776,Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. Artículo 40º.- Costo de la licencia provisional y defi- nitiva El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva paralas MYPE está en función del costo administrativo del ser-vicio que prestan las municipalidades debidamente susten-tado, previa publicación. La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de ve-lar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuarde oficio o a pedido de parte. Artículo 41º.- Revocatoria de la licencia de funcio- namiento Sólo se podrá revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa expresamente establecida en el orde-namiento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo IVdel Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. La Municipalidad deberá convocar a una audiencia de con- ciliación como requisito para la revocación de una Licencia deFuncionamiento Definitiva. El incumplimiento de este requisi-to acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE Artículo 42º.- Régimen tributario de las MYPE El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se in-corpore a la formalidad. El Estado promueve campañas de difusión sobre el ré- gimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPEcon los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer ycumplir su rol de entidad administradora, recaudadora yfiscalizadora de los tributos de las MYPE. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 43º.- Objeto Créase el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, mejo-rar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos denaturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.