Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Privada, que lo correcto es que se le aplique el Art. 92º del citado Reglamento, observando que el agente de seguridad en ESSALUD - MORDAZA, si portaba su carne de la DICSCAMEC, pero que dicho documento tenia fecha de vencimiento 3.ABR.2002; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos, se establece que la EVP SERVIS COMPANY S.A., incurrio en infraccion grave, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin tener la documentacion de acuerdo al Reglamento; asimismo la empresa reconoce el hecho que el vigilante no tenia carne porque habia vencido la fecha, que deben considerarlo como falta leve, que los argumentos dados en su apelacion, no la eximen ni atenuan la responsabilidad de la empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 24672003-IN/0202 del 12.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SERVIS COMPANY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 401-2003-IN-1704/1 del 19.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12445

la renovacion de autorizacion oportunamente; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 23592003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SERVICE PALCAN SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12446

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-2003-IN-1701
MORDAZA, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP INVERSIONES CECIRA SAC., presentado por su Representante Legal, Sr. MORDAZA COVENAS MORDAZA, contra la R.D. Nº 2650-2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2650-2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002, se impuso multa de una y media (1.50) UIT a la EVP INVERSIONES CECIRA SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA ARATA MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Nº OF285040, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 19.DIC.2002, la referida empresa interpone recurso impugnativo de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2650-2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002, sustentando en el hecho que no se le ha otorgado el plazo de cinco (5) dias para efectuar su descargo, como es de verse la Resolucion impugnada es del 9.DIC.2002 y posterior a esa fecha se notifica a la empresa sancionada, conforme al cargo de recepcion el 12.DIC.2002 para que presente sus pruebas de descargo; asimismo expresa que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora, por lo cual solicita la nulidad de todo lo actuado; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que la expresion que no se le ha otorgado el plazo de 5 dias para efectuar sus descargos al haberse notificado con fecha posterior a la expedicion de la Resolucion que impugna, y que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a la entidad la potestad sancionadora, no se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que se cumplio con notificarsele para que haga su descargo el mismo dia de la inspeccion inopinada conforme es de verse del cargo, y la notificacion despues de haberse expedido la resolucion sancionadora constituye un reiterativo que por diferentes motivos no se notifico oportunamente; asimismo la facultad sancionadora de la entidad se encuentra debidamente legislado, resultando en consecuencia Infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 21692003-IN/0203 del 16.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP INVERSIONES CECIRA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1063-2003-IN-1701
MORDAZA, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SERVICE PALCAN SRL, presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA, contra la R.D. Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SERVICE PALCAN SRL, contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, que le impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso b) del mencionado dispositivo legal, por prestar servicio de seguridad privada sin haber obtenido la renovacion de autorizacion de funcionamiento oportunamente; Que, con escrito de fecha 7.ABR.2003, el Gerente General de la EVP SERVICE PALCAN SRL, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 462-2003IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sustentando en el hecho que en su Recurso de Reconsideracion expuso los motivos que le impidieron solicitar oportunamente la renovacion de funcionamiento, sin que se MORDAZA considerado sus argumentos, toda vez que la primera Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento se le otorgo por 2 anos, 10 meses y 10 dias, pues si se otorgaba por 3 anos, el termino seria el 5.NOV.2002, por lo que resultaria improcedente la aplicacion de la multa; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion de que en su recurso de reconsideracion sustento los motivos que le impidieron solicitar oportunamente la renovacion de autorizacion de funcionamiento, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso b) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave, la prestacion de servicios de seguridad, sin haber obtenido

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