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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 247393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 Privada, que lo correcto es que se le aplique el Art. 92º del citado Reglamento, observando que el agente de seguri-dad en ESSALUD - Arequipa, sí portaba su carné de laDICSCAMEC, pero que dicho documento tenía fecha devencimiento 3.ABR.2002; Que, del estudio y análisis de los actuados administra- tivos, se establece que la EVP SERVIS COMPANY S.A.,incurrió en infracción grave, al permitir que el vigilante LuisAlberto VARGAS RODRÍGUEZ, preste servicios de seguri-dad privada sin tener la documentación de acuerdo al Re-glamento; asimismo la empresa reconoce el hecho que elvigilante no tenía carné porque había vencido la fecha, quedeben considerarlo como falta leve, que los argumentosdados en su apelación, no la eximen ni atenúan la respon-sabilidad de la empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendoel caso, la apelación interpuesta por la recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2467-2003-IN/0202 del 12.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SERVIS COMPANY S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 401-2003-IN-1704/1 del19.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12445 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SERVICE PALCAN SRL, presentada por su RepresentanteLegal, Sr. Juan Víctor CANCHES PAREDES, contra la R.D.Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP SERVICE PALCANSRL, contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002,que le impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porhaber infringido el Art. 90º inciso b) del mencionado dispo-sitivo legal, por prestar servicio de seguridad privada sinhaber obtenido la renovación de autorización de funciona-miento oportunamente; Que, con escrito de fecha 7.ABR.2003, el Gerente Gene- ral de la EVP SERVICE PALCAN SRL, interpone Recursode Apelación contra la Resolución Directoral Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sustentando en el hecho queen su Recurso de Reconsideración expuso los motivos quele impidieron solicitar oportunamente la renovación de fun-cionamiento, sin que se haya considerado sus argumen-tos, toda vez que la primera Resolución de Autorización deFuncionamiento se le otorgó por 2 años, 10 meses y 10días, pues si se otorgaba por 3 años, el término sería el5.NOV.2002, por lo que resultaría improcedente la aplica-ción de la multa; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que la expresión de que en su recurso de reconsi-deración sustentó los motivos que le impidieron solicitaroportunamente la renovación de autorización de funcio-namiento, no es razón para infringir la ley, toda vez que deacuerdo al Art. 90º inciso b) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracción muy grave,la prestación de servicios de seguridad, sin haber obtenidola renovación de autorización oportunamente; en conse- cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2359-2003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SERVICE PALCAN SRL,contra la Resolución Directoral Nº 462-2003-IN-1704/1 del3.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 12446 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1066-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP INVERSIONES CECIRA SAC., presentado por su Repre-sentante Legal, Sr. Eladio COVEÑAS ALARCÓN, contra laR.D. Nº 2650-2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2650-2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002, se impuso multa de una y media (1.50) UIT ala EVP INVERSIONES CECIRA SAC., de conformidad alArt. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionadodispositivo legal, al dotar al vigilante Juan Nicolás ARATACAMPOS, del revólver marca Taurus, Cal. 38, Nº OF285040,sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso dearma de fuego; Que, con escrito de fecha 19.DIC.2002, la referida em- presa interpone recurso impugnativo de apelación contrala Resolución Directoral Nº 2650-2002-IN-1704/1 del9.DIC.2002, sustentando en el hecho que no se le ha otor-gado el plazo de cinco (5) días para efectuar su descargo,como es de verse la Resolución impugnada es del9.DIC.2002 y posterior a esa fecha se notifica a la empresasancionada, conforme al cargo de recepción el 12.DIC.2002para que presente sus pruebas de descargo; asimismoexpresa que sólo por norma con rango de ley cabe atribuira las entidades la potestad sancionadora, por lo cual solici-ta la nulidad de todo lo actuado; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar quela expresión que no se le ha otorgado el plazo de 5 díaspara efectuar sus descargos al haberse notificado con fe-cha posterior a la expedición de la Resolución que impug-na, y que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a laentidad la potestad sancionadora, no se ajusta a la verdadde los hechos, toda vez que se cumplió con notificárselepara que haga su descargo el mismo día de la inspeccióninopinada conforme es de verse del cargo, y la notificacióndespués de haberse expedido la resolución sancionadoraconstituye un reiterativo que por diferentes motivos no senotificó oportunamente; asimismo la facultad sancionado-ra de la entidad se encuentra debidamente legislado, resul-tando en consecuencia Infundado el recurso de apelacióninterpuesto; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendoel caso, la apelación interpuesta por el recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2169-2003-IN/0203 del 16.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP INVERSIONES CECIRA