Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Estudio durante el periodo de su contratacion, esto es desde el mes de noviembre de 2001 a junio del presente ano, ha brindado sus servicios de asesoria especializada en forma eficiente y oportuna, satisfaciendo las expectativas de su contratacion; Que, segun el documento mencionado en el considerando precedente, el Estudio Koechlin - Asociados, Abogados & Consultores viene negociando en representacion del SENASA Programas y Proyectos Institucionales de Cooperacion con Organismos Nacionales e Internacionales, Publicos y No Gubernamentales cuyo planteamiento, impulso, promocion y negociacion le han sido encargadas por la Alta Direccion, asimismo viene patrocinando al SENASA en procedimientos en tramite ante el Fuero Judicial y otros fueros, asi como viene participando dada su alta especializacion en el diseno de mecanismos que permitan que diversos beneficiaros de las actividades gubernamentales del SENASA cuenten con apoyo financiero del Sector Privado o de este articulado con el propio Sector Publico asi como en el diseno de los instrumentos contractuales que han de vincular a los Gobiernos Regionales con el SENASA; Que, por las razones MORDAZA indicadas, la Alta Direccion considera que subsiste la necesidad de contar con el asesoramiento integral, inmediato, oportuno y altamente especializado que presta el citado Estudio en las areas precedentemente indicadas; Que, para la presente renovacion, el Memorandum Nº 770-2003-AG-SENASA indica que los costos por los servicios especializados que brinda el Estudio Koechlin - Asociados, Abogados & Consultores, continuan siendo competitivos con relacion a los costos del mercado; por lo que en ese sentido reitera los criterios de economia y oportunidad contenidos en el Memorando Nº 2720-2001-AG-SENASA, Memorando Nº 1563-A-2002-AG-SENASA y Memorandum Nº 2681-2002-AG-SENASA, que sirvieron de base a la contratacion original y posteriores renovaciones del contrato de servicios personalisimos suscrito con el citado Estudio; Que, para esta oportunidad la Alta Direccion solicita la renovacion por un periodo de seis (6) meses y hasta por el monto MORDAZA de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/ 100 Dolares Americanos) incluidos el Impuesto General a las Ventas; Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta referido a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion ciencia, arte u oficio; estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 119º numeral 2) del Reglamento los servicios de asesoria especializada podran ser brindados hasta por un plazo de tres (3) anos renovables;

Que, mediante Informe Legal de 23 de junio de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA opina que la renovacion del contrato solicitada por la Alta Direccion del SENASA encuentra su MORDAZA legal dentro de las disposiciones previstas en los articulos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento MORDAZA citados, referidos a la contratacion de servicios personalisimos; Que, asimismo mediante Memorandum Nº 317-2003AG-SENASA-OGP/DPP del 27 de junio de 2003, la Oficina General de Planificacion del SENASA se ha pronunciado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la presente contratacion; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 2495-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion la renovacion del contrato para la prestacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin Asociados, Abogados & Consultores; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA a que la contratacion a que se refiere el articulo precedente se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el valor referencial MORDAZA de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, con fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; y por un plazo de seis (6) meses computados desde la fecha de suscripcion del respectivo contrato. Articulo 3º.- La presente contratacion se regulara por las disposiciones contenidas en el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias de la materia. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural junto con los Informes Tecnico, Legal y Presupuestal que la sustentan, seran puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12649

MINCETUR
Designan miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2003-MINCETUR
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, se aprobo la Reorganizacion Institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, cuyos articulos 8º y 10º establecen que el Consejo Directivo es la instancia superior de dicha entidad, y esta conformado por seis (6) miembros; dos (2) representantes del MINCETUR, siendo uno de ellos quien lo preside, y cuatro (4) representantes del Sector Privado vinculados a la actividad turistica. Su designacion se MORDAZA mediante Resolucion Suprema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por tanto, es necesario en vista de la reorganizacion institucional, designar a los miembros del MORDAZA Consejo Directivo; Que, mediante Resolucion Nº 204-2001-ITINCI, de fecha 20 de setiembre de 2001, se designo a los miembros del Consejo Superior del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, instancia superior de esta Institucion bajo el anterior regimen;

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