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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 247527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 Estudio durante el período de su contratación, esto es des- de el mes de noviembre de 2001 a junio del presente año,ha brindado sus servicios de asesoría especializada enforma eficiente y oportuna, satisfaciendo las expectativasde su contratación; Que, según el documento mencionado en el conside- rando precedente, el Estudio Koechlin - Asociados, Aboga-dos & Consultores viene negociando en representación delSENASA Programas y Proyectos Institucionales de Coope-ración con Organismos Nacionales e Internacionales, Pú-blicos y No Gubernamentales cuyo planteamiento, impul-so, promoción y negociación le han sido encargadas por laAlta Dirección, asimismo viene patrocinando al SENASAen procedimientos en trámite ante el Fuero Judicial y otrosfueros, así como viene participando dada su alta especiali-zación en el diseño de mecanismos que permitan que di-versos beneficiaros de las actividades gubernamentales delSENASA cuenten con apoyo financiero del Sector Privadoo de este articulado con el propio Sector Público así comoen el diseño de los instrumentos contractuales que han devincular a los Gobiernos Regionales con el SENASA; Que, por las razones antes indicadas, la Alta Dirección considera que subsiste la necesidad de contar con el ase-soramiento integral, inmediato, oportuno y altamente espe-cializado que presta el citado Estudio en las áreas prece-dentemente indicadas; Que, para la presente renovación, el Memorándum Nº 770-2003-AG-SENASA indica que los costos por los servi-cios especializados que brinda el Estudio Koechlin - Asocia-dos, Abogados & Consultores, continúan siendo competiti-vos con relación a los costos del mercado; por lo que en esesentido reitera los criterios de economía y oportunidad con-tenidos en el Memorando Nº 2720-2001-AG-SENASA, Me-morando Nº 1563-A-2002-AG-SENASA y Memorándum Nº2681-2002-AG-SENASA, que sirvieron de base a la contra-tación original y posteriores renovaciones del contrato deservicios personalísimos suscrito con el citado Estudio; Que, para esta oportunidad la Alta Dirección solicita la renovación por un período de seis (6) meses y hasta por elmonto máximo de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dólares Americanos) incluidos el Impuesto General alas Ventas; Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio-nes que debe reunir la contratación para poder acceder ala causal de exoneración por servicios personalísimos, se-ñalando que está referido a los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuentacomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión ciencia, arte uoficio; estableciendo el trámite y procedimiento para lasadquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales conte-nidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones de Estado requieren obligatoriamente un informetécnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídi-ca de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá lajustificación técnica y legal de la adquisición o contratación yde la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios deeconomía, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el artículo 116º del Reglamento estable- ce que las adquisiciones y contrataciones exoneradas deconformidad con el artículo 19º de la Ley, se efectúan me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-do de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregan-do que la autoridad competente para aprobar la exonera-ción determinará en cada caso, la dependencia u órganoque se encargará de realizar la adquisición o contrataciónexonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su com-plejidad, envergadura o sofisticación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119º nume- ral 2) del Reglamento los servicios de asesoría especiali-zada podrán ser brindados hasta por un plazo de tres (3)años renovables;Que, mediante Informe Legal de 23 de junio de 2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENASA opinaque la renovación del contrato solicitada por la Alta Direc-ción del SENASA encuentra su amparo legal dentro de lasdisposiciones previstas en los artículos de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentoantes citados, referidos a la contratación de servicios per-sonalísimos; Que, asimismo mediante Memorándum Nº 317-2003- AG-SENASA-OGP/DPP del 27 de junio de 2003, la OficinaGeneral de Planificación del SENASA se ha pronunciadosobre la existencia de disponibilidad presupuestal para lapresente contratación; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispues- to por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs.012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto bueno delos Directores Generales de Planificación, Administracióny Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Di- recta con Publicación la renovación del contrato para la pres-tación de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin -Asociados, Abogados & Consultores; por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Logística de la Oficina General de Administración del SENASA a que lacontratación a que se refiere el artículo precedente se efec-túe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,hasta por el valor referencial máximo de US$ 24,000.00 (Vein-ticuatro mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impues-to General a las Ventas, con fuente de financiamiento: Re-cursos Ordinarios; y por un plazo de seis (6) meses compu-tados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato. Artículo 3º.- La presente contratación se regulará por las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamentoy normas complementarias y modificatorias de la materia. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural junto con los Informes Técnico, Legal y Presupuestal que la susten-tan, serán puesta en conocimiento de la Contraloría Gene-ral de la República dentro de los diez (10) días naturalessiguientes a la fecha de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES JefaServicio Nacional de Sanidad Agraria 12649 MINCETUR Designan miembros del Consejo Directi- vo de CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2003-MINCETUR Lima, 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-MIN- CETUR, se aprobó la Reorganización Institucional y elReglamento de Organización y Funciones (ROF) del Cen-tro de Formación en Turismo - CENFOTUR, cuyos artícu-los 8º y 10º establecen que el Consejo Directivo es la ins-tancia superior de dicha entidad, y está conformado porseis (6) miembros; dos (2) representantes del MINCETUR,siendo uno de ellos quien lo preside, y cuatro (4) represen-tantes del Sector Privado vinculados a la actividad turísti-ca. Su designación se hará mediante Resolución Supremadel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por tanto, es necesario en vista de la reorganiza- ción institucional, designar a los miembros del nuevo Con-sejo Directivo; Que, mediante Resolución Nº 204-2001-ITINCI, de fe- cha 20 de setiembre de 2001, se designó a los miembrosdel Consejo Superior del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, instancia superior de esta Institución bajo elanterior régimen;