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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 247539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, Ley Nº 27806 y en uso delas atribuciones conferidas a la Jefa del Programa por elReglamento de Organización y Funciones del PAR mediantelos incisos f) y j) del artículo 12º de la Resolución Ministe-rial Nº 023-97.PROMUDEH; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Srta. Jenny Velapatiño Ne- yra, Asesora de Comunicaciones, como la funcionariaresponsable de brindar la información solicitada en apli-cación del artículo 3º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública. Artículo 2º.- Designar al Sr. Miguel Casma Salcedo, especialista en Estadística e Informática, como el funcio-nario responsable de la elaboración y actualización de lainformación institucional que se difunda a través del portalde Internet en aplicación del artículo 5º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. Artículo 3º.- Remitir copia a las autoridades correspon- dientes para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISABEL CORAL CORDERO JefaPrograma de Apoyo al Repoblamiento yDesarrollo de Zonas de Emergencia 12607 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blan- ca, en Ærea comprendida entre los pa- ralelos 4°30’S y 6°30’S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2003-PRODUCE Lima, 4 de julio del 2003 CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Es-tado regular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de facto-res socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pes-ca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y ancho- veta blanca (Anchoa nasus) y se autorizó el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los cita-dos recursos a partir del 19 de abril del 2003, en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16°00'S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, modificado por el artículo 1º de la Reso-lución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone, que enel caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determi-nado puerto, se suspenderá las actividades extractivas yde procesamiento por un período mínimo de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu-rrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesenafectar el desarrollo poblacional del recurso;Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero informó a través del Oficio Nº 3633-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especímenes deanchoveta juvenil que superan la tolerancia establecidadurante 3 días consecutivos, en los puertos de Paita y Pa-rachique; siendo necesario disponer la suspensión de lasactividades extractivas y de procesamiento de la anchove-ta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00.00 horas del día 6 de julio hasta las 24 horas del día 8 de julio de 2003, en elárea comprendida entre los paralelos 4°30'S y 6°30'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 ho-ras del día 6 de julio de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito dela jurisdicción del área a que se refiere el artículo 1º,sólo otorgará autorización de zarpe para realizar activi-dades extractivas hasta las 12.00 horas del día 5 de juliode 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento deInspección y del Procedimiento Sancionador de las Acti-vidades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y mo-dificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 12781 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo suscrito con la Repœ- blica de Colombia para combatir el TrÆfico de Aeronaves presuntamente comprometidas en el TrÆfico Ilícito deEstupefacientes y Delitos Conexos DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para combatir el Tráfico de Ae-ronaves presuntamente comprometidas en el TráficoIlícito de Estupefacientes y Delitos Conexos" , fue suscri- to en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el11 de octubre de 2002 y aprobado por el Congreso de laRepública, mediante Resolución Legislativa Nº 27966, de24 de abril de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional;