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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 247532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 Autorizan viaje de representante del ministerio a EE.UU. para participar enreunión relativa al Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perœ - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2003-EF/10 Lima, 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, se requiere designar como representante del Mi- nisterio de Economía y Finanzas al señor Carlos GieseckeSara-Lafosse, Director General de Programación Multianualdel Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,con la finalidad de que participe en la Tercera Reunión delComité Asesor Internacional del Plan Binacional de Desa-rrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, a llevarse acabo en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, el día 8 de julio de 2003; Que, en la citada reunión se tratarán temas relaciona- dos con las inversiones públicas del país; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje del citado represen-tante, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su pre-supuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Giesecke Sara- Lafosse, Director General de Programación Multianual delSector Público, representante del Ministerio de Economíay Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciudad de Was-hington D.C. - Estados Unidos de América, del 6 al 9 dejulio de 2003, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 001 - Administración General delPliego del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdoal siguiente detalle: - Pasajes : US$ 1 214,26 - Viáticos : US$ 440,00- Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación a favor de losrepresentantes cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12777 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación conla UNESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0782-2003-ED Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, es una Or-ganización Internacional Intergubernamental, fundada me-diante Acta de creación adoptada por la Conferencia deLondres el 16 de noviembre de 1945 y que entró en vigen-cia el 4 de noviembre de 1946;Que, por medio de la Resolución Legislativa Nº 10709, promulgada el 5 de noviembre de 1946, el Perú aprobó laConvención que creó la Organización Educacional Científi-ca y Cultural de las Naciones Unidas - UNESCO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, de fecha 13 de noviembre de 2002, se estableció la conforma-ción de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación conla UNESCO, adscrita al Ministerio de Educación, otorgan-do a dicha Comisión, la facultad para elaborar su Regla-mento, crear su Comité Ejecutivo y los Comités Técnicosque considere pertinentes; Que, para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO es ne-cesario aprobar su Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Or- gánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 037-2002-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, el queconsta de II Títulos, 27 artículos y 1 Disposición Final. Artículo 2º.- El Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERUANA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento norma las activi- dades de la Comisión Nacional Peruana de Cooperacióncon la UNESCO en cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 037-2002-ED. Artículo 2º.- La Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO, en adelante “LA COMISIÓN NA-CIONAL”, asocia entidades del sector público y privado anivel nacional, así como a instituciones y organizacionesde la sociedad civil que se interesen por los temas de laeducación, ciencias, cultura, comunicaciones e información,con las actividades y programas de cooperación de laUNESCO, en concordancia con el primer inciso del artícu-lo 7º de la carta de Constitución de la UNESCO. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Capítulo I Comisión Nacional Artículo 3º.- Son funciones de la “Comisión Nacional”, en mérito a lo establecido en el segundo inciso del artículo7º de la Carta de Constitución de la UNESCO: a) Asesorar al Estado y a todo tipo de personas natura- les y jurídicas sobre las áreas de competencia de la UNES-CO, actuando como órgano de enlace nacional, a fin de: 1. Difundir información relativa a la función de la UNES- CO, programas y acciones. 2. Fomentar la participación activa del país en los pro- gramas y actividades de la UNESCO. 3. Participar en acciones vinculadas a los temas de la UNESCO, particularmente en la elaboración y ejecuciónde sus programas. b) Hacer efectiva la contribución intelectual del Perú a la UNESCO en los diferentes dominios que ejerce compe-tencia. c) Proponer y supervisar la ejecución de proyectos en el marco del Programa y Presupuesto de la UNESCO, asícomo otras actividades dentro de las esferas de competen-cia de la organización. d) Asesorar a las delegaciones peruanas que partici- pen en las reuniones de la Conferencia General de la UNES-