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PÆg. 247533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 CO, a los representantes y suplentes del Perú ante el Con- sejo Ejecutivo. e) Coordinar con la delegación permanente del Perú ante la UNESCO y con el Ministerio de Relaciones Exterioreslas acciones requeridas para la representación de los inte-reses del Perú. f) Promover el fortalecimiento de la cooperación regional, subregional y bilateral a través de su relación con otras comisio-nes nacionales, oficinas y centros regionales de la UNESCO. Artículo 4º.- La “Comisión Nacional” tiene como Presi- dente al Ministro de Educación. Artículo 5º.- La “Comisión Nacional” consta de tres ór- ganos: a) Asamblea. b) Comité Ejecutivo.c) Secretaría General. Capítulo II Asamblea Artículo 6º.- La Asamblea es la autoridad suprema de la “Comisión Nacional” y está conformada por: a) El Ministro de Educación, quien la preside. b) El Viceministro de Gestión Institucional, quien presi- de el Comité Ejecutivo. c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. d) Un representante del Presidente del Consejo Nacio- nal de Educación. e) Un representante de la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional - APCI, designado por su Director Eje-cutivo. f) El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura.g) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología. h) Un representante de la Asamblea Nacional de Rec- tores, designado por su Presidente. i) El Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo. j) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, designado por la Ministra de la Mujer y Desa-rrollo Social. k) Un representante del Consejo Nacional de Juventu- des, designado por su Presidente. l) El Presidente del Consejo Nacional del Medio Am- biente. m) Tres representantes de la sociedad civil que serán designados mediante Resolución Ministerial por el Minis-tro de Educación. n) El Secretario General de la Comisión Nacional Pe- ruana de Cooperación con la UNESCO, quien participa convoz y sin voto. Artículo 7º.- Forma parte de la Asamblea, el Delegado Permanente del Perú ante la UNESCO, quien participa comomiembro ex oficio. Artículo 8º.- Son funciones de la Asamblea: a) Fomentar la participación de la sociedad civil e insti- tuciones competentes en el Programa de Participación dela UNESCO. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y/o presu- puesto presentado por el Comité Ejecutivo. c) Crear los Comités Técnicos de Programa, tomando en consideración las prioridades del país, así como el Pro-grama y Presupuesto de la UNESCO. d) Aprobar la memoria anual de la “Comisión Nacional” y los informes que le someta el Comité Ejecutivo en cum-plimiento de sus funciones. Artículo 9º.- Sesiones de Asamblea: La Asamblea sesionará por lo menos, dos veces al año. En la primera sesión, se examinará el plan de trabajo y elpresupuesto, respectivamente y en la segunda sesión seevaluará la ejecución de los mismos. Artículo 10º .- Convocatoria: Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la “Comisión Nacional” o por un tercio de los miembros quelo convoque. Artículo 11º.- Quórum El quórum de instalación requerido para sesionar en la Asamblea es la mayoría simple de sus miembros.Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Capítulo III Del Presidente de la “Comisión Nacional” Artículo 12º.- El Presidente es el máximo representan- te de la “Comisión Nacional” ante los organismos públicosy privados a nivel nacional e internacional y demás perso-nas jurídicas, sus funciones son: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea. b) Ejercer la representación legal de la “Comisión Na- cional”. c) Nombrar al Secretario General.d) Suscribir las Actas de las sesiones de la Asamblea.e) Supervisar el trabajo del Comité Ejecutivo, de los Comités Técnicos de Programa y de la Secretaría General. f) Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que celebre la “Comisión Nacional” con organismos públicos yprivados, nacionales y extranjeros, previo pronunciamientodel Comité Ejecutivo, pudiendo delegar esta función al Se-cretario General. Capítulo IV Comité Ejecutivo Artículo 13º.- El Comité Ejecutivo es el órgano técnico de la “Comisión Nacional” y está integrado por: a) El Viceministro de Gestión Institucional, quien lo pre- side. b) Los Coordinadores de los Comités Técnicos de Pro- grama. c) El Secretario General de la “Comisión Nacional”, con voz y sin voto. Artículo 14º.- Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Proponer el Plan de Trabajo a la Asamblea. b) Presentar el Presupuesto a la Asamblea.c) Elaborar la Memoria Anual de la “Comisión Nacional”.d) Supervisar las actividades de la Secretaría General.e) Crear Comités Técnicos temporales de acuerdo a las necesidades que se establezcan en Asamblea. f) Crear los Comités Técnicos de Programa que estime conveniente, dando cuenta a la Asamblea. g) Encargar propuestas a los Comités Técnicos de Pro- grama creados o por crearse. h) Seleccionar Proyectos en el Marco del Programa de Participación. i) Propiciar la efectiva contribución y participación de expertos nacionales en las reuniones especializadas queconvoque la organización. j) Supervisar los proyectos ejecutados por UNESCO en el Perú. k) Otras que la Asamblea o el Presidente de la “Comi- sión Nacional” le encarguen. Artículo 15º.- Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Ejecutivo. b) Suscribir las Actas de las sesiones del Comité Eje- cutivo. c) Supervisar el cumplimiento del Plan de Trabajo y el desempeño de los Comités Técnicos de Programa y de laSecretaría General. d) Reemplazar al Presidente de la “Comisión Nacional” en caso de impedimento o ausencia. Artículo 16º.- Sesiones del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos seis veces al año, al ser convocado por su Presidente. Adicionalmente sesio-nará cuando sea convocado por un tercio de sus miembros. Artículo 17º.- Quórum: El quórum requerido para sesionar en el Comité Ejecu- tivo es la mayoría simple de sus miembros y las decisionesse adoptarán por mayoría simple de los presentes. Capítulo V Comités Técnicos de Programa Artículo 18º.- Cada Comité Técnico de Programa será coordinado por un miembro del “Comisión Nacional”, elegi-do por cada Comité, por un período de un año.