Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CO, a los representantes y suplentes del Peru ante el Consejo Ejecutivo. e) Coordinar con la delegacion permanente del Peru ante la UNESCO y con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones requeridas para la representacion de los intereses del Peru. f) Promover el fortalecimiento de la cooperacion regional, subregional y bilateral a traves de su relacion con otras comisiones nacionales, oficinas y centros regionales de la UNESCO. Articulo 4º.- La "Comision Nacional" tiene como Presidente al Ministro de Educacion. Articulo 5º.- La "Comision Nacional" consta de tres organos: a) Asamblea. b) Comite Ejecutivo. c) Secretaria General.

Las decisiones se adoptaran por mayoria simple de los presentes.

Capitulo III Del Presidente de la "Comision Nacional"
Articulo 12º.- El Presidente es el MORDAZA representante de la "Comision Nacional" ante los organismos publicos y privados a nivel nacional e internacional y demas personas juridicas, sus funciones son: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea. b) Ejercer la representacion legal de la "Comision Nacional". c) Nombrar al Secretario General. d) Suscribir las Actas de las sesiones de la Asamblea. e) Supervisar el trabajo del Comite Ejecutivo, de los Comites Tecnicos de Programa y de la Secretaria General. f) Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que celebre la "Comision Nacional" con organismos publicos y privados, nacionales y extranjeros, previo pronunciamiento del Comite Ejecutivo, pudiendo delegar esta funcion al Secretario General.

Capitulo II Asamblea
Articulo 6º.- La Asamblea es la autoridad suprema de la "Comision Nacional" y esta conformada por: a) El Ministro de Educacion, quien la preside. b) El Viceministro de Gestion Institucional, quien preside el Comite Ejecutivo. c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. d) Un representante del Presidente del Consejo Nacional de Educacion. e) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, designado por su Director Ejecutivo. f) El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. g) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. h) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, designado por su Presidente. i) El Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo. j) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, designado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. k) Un representante del Consejo Nacional de Juventudes, designado por su Presidente. l) El Presidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente. m) Tres representantes de la sociedad civil que seran designados mediante Resolucion Ministerial por el Ministro de Educacion. n) El Secretario General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, quien participa con voz y sin voto. Articulo 7º.- Forma parte de la Asamblea, el Delegado Permanente del Peru ante la UNESCO, quien participa como miembro ex oficio. Articulo 8º.- Son funciones de la Asamblea: a) Fomentar la participacion de la sociedad civil e instituciones competentes en el Programa de Participacion de la UNESCO. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y/o presupuesto presentado por el Comite Ejecutivo. c) Crear los Comites Tecnicos de Programa, tomando en consideracion las prioridades del MORDAZA, asi como el Programa y Presupuesto de la UNESCO. d) Aprobar la memoria anual de la "Comision Nacional" y los informes que le someta el Comite Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. Articulo 9º.- Sesiones de Asamblea: La Asamblea sesionara por lo menos, dos veces al ano. En la primera sesion, se examinara el plan de trabajo y el presupuesto, respectivamente y en la MORDAZA sesion se evaluara la ejecucion de los mismos. Articulo 10º.- Convocatoria: Las Asambleas seran convocadas por el Presidente de la "Comision Nacional" o por un MORDAZA de los miembros que lo convoque. Articulo 11º.- Quorum El quorum de instalacion requerido para sesionar en la Asamblea es la mayoria simple de sus miembros.

Capitulo IV Comite Ejecutivo
Articulo 13º.- El Comite Ejecutivo es el organo tecnico de la "Comision Nacional" y esta integrado por: a) El Viceministro de Gestion Institucional, quien lo preside. b) Los Coordinadores de los Comites Tecnicos de Programa. c) El Secretario General de la "Comision Nacional", con voz y sin voto. Articulo 14º.- Son funciones del Comite Ejecutivo: a) Proponer el Plan de Trabajo a la Asamblea. b) Presentar el Presupuesto a la Asamblea. c) Elaborar la Memoria Anual de la "Comision Nacional". d) Supervisar las actividades de la Secretaria General. e) Crear Comites Tecnicos temporales de acuerdo a las necesidades que se establezcan en Asamblea. f) Crear los Comites Tecnicos de Programa que estime conveniente, dando cuenta a la Asamblea. g) Encargar propuestas a los Comites Tecnicos de Programa creados o por crearse. h) Seleccionar Proyectos en el MORDAZA del Programa de Participacion. i) Propiciar la efectiva contribucion y participacion de expertos nacionales en las reuniones especializadas que convoque la organizacion. j) Supervisar los proyectos ejecutados por UNESCO en el Peru. k) Otras que la Asamblea o el Presidente de la "Comision Nacional" le encarguen. Articulo 15º.- Son funciones del Presidente del Comite Ejecutivo: a) Convocar y dirigir las reuniones del Comite Ejecutivo. b) Suscribir las Actas de las sesiones del Comite Ejecutivo. c) Supervisar el cumplimiento del Plan de Trabajo y el desempeno de los Comites Tecnicos de Programa y de la Secretaria General. d) Reemplazar al Presidente de la "Comision Nacional" en caso de impedimento o ausencia. Articulo 16º.- Sesiones del Comite Ejecutivo: El Comite Ejecutivo sesionara por lo menos seis veces al ano, al ser convocado por su Presidente. Adicionalmente sesionara cuando sea convocado por un MORDAZA de sus miembros. Articulo 17º.- Quorum: El quorum requerido para sesionar en el Comite Ejecutivo es la mayoria simple de sus miembros y las decisiones se adoptaran por mayoria simple de los presentes.

Capitulo V Comites Tecnicos de Programa
Articulo 18º.- Cada Comite Tecnico de Programa sera coordinado por un miembro del "Comision Nacional", elegido por cada Comite, por un periodo de un ano.

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