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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 247531 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 Viáticos: US$ 220.00 x 20 días x 1 persona Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio o término del nom-bramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12663 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Convenio Marco de Coopera- ción entre el ministerio y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2003-EF/15 Lima, 3 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Ener- gía - SNMPE ha manifestado su disposición a contribuircon los Gobiernos Regionales en la formulación de susestudios de preinversión; Que, en virtud de ello se plantea la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas y la Sociedad Nacional de Minería, Pe-tróleo y Energía - SNMPE; Que, en dicho Convenio Marco se establece que am- bas instituciones trabajarán coordinadamente para apoyara los Gobiernos Regionales en la formulación de perfilesde proyectos de inversión que contribuyan a alcanzar eldesarrollo sostenible de las regiones; Que, asimismo, se establece que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE a través de susempresas asociadas, apoyará en la elaboración de perfilesde proyectos de inversión, proporcionando asistencia téc-nica a los Gobiernos Regionales que así lo soliciten y, queel Ministerio de Economía y Finanzas capacitará a los fun-cionarios y técnicos de la Sociedad Nacional de Minería,Petróleo y Energía - SNMPE y de sus empresas asociadasen la metodología y normatividad del Sistema Nacional deInversión Pública - SNIP; Que, resulta necesario aprobar dicho Convenio Marco y delegar en el Director General de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público la suscripcióndel mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º Decreto Legislativo Nº 560 y por el artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 183; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Coope- ración entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la So-ciedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE. Artículo 2º.- Facúltese al Director General de la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi-co para que, en representación del Ministerio de Economíay Finanzas, suscriba el Convenio Marco de Cooperaciónentre el Ministerio de Economía y Finanzas y la SociedadNacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE aproba-do en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y FinanzasCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEO Y ENERGÍA El presente documento constituye el Convenio Marco de Cooperación entre la Sociedad Nacional de Minería,Petróleo y Energía, con domicilio en Francisco Graña Nº675, Magdalena del Mar; a quien en adelante se le denomi-nará la SNMPE, representada por su Presidente, el señorJosé Miguel Morales, con otorgados a su favor, según constaen la Ficha Electrónica 01782029 de los Registros Públi-cos de Lima y Callao; y de la otra parte el Ministerio deEconomía y Finanzas, con domicilio en Jr. Junín Nº 319,Lima; a quien en adelante se le denominará MEF, represen-tado por el señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse, DirectorGeneral de la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público nombrado mediante ResoluciónMinisterial Nº 245-2002-EF-10. PRIMERO - ANTECEDENTESLa SNMPE es una organización empresarial constituida como Asociación Civil sin fines de lucro, que asocia a laspersonas jurídicas vinculadas a la actividad minera, petro-lera y energética. La SNMPE tiene como fines principales:fomentar el desarrollo de las actividades minera, petroleray energética y promover el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales, prestando especial atención a laconservación del medio ambiente y el desarrollo social,dentro de un respeto pleno a la legislación vigente, y bus-cando medios para hacerla cada vez más competitiva. El MEF es la entidad del Poder Ejecutivo a la que co- rresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativosa la economía pública, así como armonizar la actividadeconómica nacional. En el marco del Sistema Nacional deInversión Pública, el MEF es el órgano rector del sistema,emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectosde Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Pro-yectos, califica la viabilidad de los proyectos que se encuen-tren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sec-tores esta atribución total o parcialmente. SEGUNDO - OBJETO El presente Convenio Marco tiene por objeto que am- bas instituciones trabajen coordinadamente para apoyar alos Gobiernos Regionales en la formulación de perfiles deproyectos de inversión que contribuyan a alcanzar el desa-rrollo sostenible de las regiones. La SNMPE a través de sus empresas asociadas, apo- yará en la elaboración de perfiles de proyectos de inver-sión, proporcionando asistencia técnica a los GobiernosRegionales que así lo soliciten. El MEF capacitará a los funcionarios y técnicos de las SNMPE y de sus empresas asociadas en la metodología ynormatividad del SNIP, sin que ello signifique costo algunopara la SNMPE. TERCERO - METODOLOGÍA En el marco de este convenio, los Gobiernos Regiona- les solicitarán a la SNMPE apoyo para la formulación deperfiles de proyectos de inversión. La SNMPE brindará estaasistencia dentro de lo que se establece en la metodologíay normatividad del Sistema de Inversión Pública. CUARTO - PLAZO El presente Convenio Marco entrará en vigor a la sus- cripción del mismo y tendrá una vigencia inicial de un (1)año, pudiendo ser ampliado el plazo por acuerdo de laspartes. Se suscribe el presente Convenio Marco, en dos ejem- plares idénticos, a los cuatro días del mes de julio del 2003. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas JOSÉ MIGUEL MORALES PresidenteSociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 12702