Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

La solicitud formulada por la empresa AT&T Peru S.A. mediante carta C.459-VPLR/2002 del 23 de agosto de 2002, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; CONSIDERANDOS: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante Normas de Interconexion) -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. Conforme a lo establecido en el Articulo 111º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 45º de las Normas de Interconexion, si al vencimiento del plazo de negociacion establecido, las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, corresponde a OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictar un Mandato con las normas especificas a que se sujetaran las partes, incluyendo los cargos de interconexion. En concordancia con lo anterior, en el parrafo final del Articulo 7º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL), se ha preceptuado que OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en el correspondiente Mandato. 2. ANTECEDENTES Mediante carta C.626-VPLR/2001 del 14 de diciembre de 2001, la empresa AT&T Peru S.A. (en adelante AT&T) solicita a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) se le realice la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia que dicha empresa brindara bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Mediante cartas C.195-VPLR/2002 recibida el 25 de MORDAZA de 2002 y C.200-VPLR/2002 del 29 de MORDAZA de 2002 AT&T comunica a OSIPTEL y a TELEFONICA respectivamente, su intencion de iniciar la prestacion del servicio de larga distancia nacional e internacional a traves del Sistema de Llamada por Llamada, habiendo determinado que la facturacion y la recaudacion seran realizadas por TELEFONICA respecto a los abonados fijos locales de esta que opten por los servicios de AT&T, dejando a salvo su derecho de facturar directamente a los clientes que considere por conveniente, de conformidad con lo estipulado en los Articulos 9º y 10º de la Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Mediante carta INCX-470-CA-256-02 recibida por AT&T el 27 de junio de 2002, TELEFONICA remite las condiciones economicas de los servicios asociados al Sistema de Llamada por Llamada. Mediante carta C.985-GG.GPR/2002 del 5 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL solicita a TELEFONICA la informacion de costos necesaria para el calculo del cargo de Facturacion y Recaudacion de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Mediante carta C.1068-GG.GPR/2002 del 25 de MORDAZA de 2002, se reitera la solicitud de informacion que se hiciera mediante la carta C.985-GG.GPR/2002. Mediante carta C.431-VPLR/2002 recibida por TELEFONICA el 12 de agosto de 2002, AT&T le hace llegar sus

comentarios respecto a la propuesta economica remitida por TELEFONICA mediante carta INCX-470-CA-256-02, senalando que los consideran excesivos y que no reflejan el valor de proporcionar este servicio. Expresa a TELEFONICA que en la normativa que establecio los cargos por recuperacion al implementarse el Sistema de Preseleccion, se dispuso que ningun cargo adicional seria de aplicacion al entrar en vigencia el Sistema de Llamada por Llamada, no siendo procedente el pago unico de 25 000 dolares. Afirma que los pagos mensuales no tienen relacion ni logica con la naturaleza de pagos por servicios efectivamente prestados; por tanto, solo procede el pago en los montos que finalmente MORDAZA establecidos, por servicios brindados por TELEFONICA. Asimismo, manifiesta su intencion de solicitar la emision del Mandato correspondiente. Mediante carta C.459-VPLR/2002 recibida por OSIPTEL el 23 de agosto de 2002, AT&T solicita la emision de un Mandato de Interconexion para establecer el cargo por la provision de la facturacion y recaudacion por parte del concesionario fijo local que va a prestar dicho servicio a AT&T bajo el Sistema de Llamada por Llamada; sistema que va a ser puesto a disposicion de los usuarios de AT&T el 29 de agosto de 2002. Incluye un analisis comparativo internacional de cargos por Facturacion y Recaudacion y una comparacion de las condiciones economicas propuestas por AT&T y TELEFONICA. Mediante carta GGR-107-A-703/OT-02 del 4 de setiembre de 2002, TELEFONICA remite a OSIPTEL, parte de la informacion solicitada mediante la carta C.985-GG.GPR/ 2002. Mediante carta C.511-VPLR/2002 recibida por OSIPTEL el 17 de setiembre de 2002, AT&T manifiesta a TELEFONICA, entre otros que, sobre las condiciones economicas ratifica lo expresado en su carta C.431-VPLR/2002 y que los 7 000 dolares mensuales no son aplicables en la experiencia internacional. Mediante carta GGR-651-A-428-2002 recibido el 17 de setiembre de 2002, TELEFONICA remite a OSIPTEL sus comentarios sobre los fundamentos legales y economicos presentados por AT&T en su solicitud de emision de Mandato de Interconexion para el establecimiento del cargo por concepto de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia, bajo el Sistema de Llamada por Llamada por parte de su Representada. Mediante carta C.1438-GG.GPR/2002 del 11 de noviembre de 2002, OSIPTEL solicita a TELEFONICA la informacion faltante asi como informacion adicional para la determinacion del cargo de facturacion y recaudacion en el Sistema de Llamada por Llamada. Mediante Resolucion Nº 413-2002-GG/OSIPTEL del 19 de noviembre de 2002 se resuelve prorrogar por cuatro (4) meses el plazo para emitir el Mandato de Interconexion solicitado por AT&T mediante su carta C.459-VPLR/2002, contados a partir del vencimiento del plazo de tres (3) meses previsto en el primer parrafo del Articulo 61º de las Normas de Interconexion. Esta resolucion se emitio debido a que a esa fecha no se disponia de toda la informacion solicitada a TELEFONICA para el establecimiento del cargo de facturacion y recaudacion de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistemade Llamada por Llamada. En reunion sostenida con representantes de TELEFONICA el 25 de noviembre de 2002, estos senalaron, con respecto a la informacion faltante solicitada mediante la carta C.1438-GG.GPR/2002, que el unico problema era la imposibilidad de proveer de manera inmediata la relacion porcentual de clientes de empresas con relacion a clientes residenciales. Mediante carta GGR-107-A-914/IN-02 del 2 de diciembre de 2002, TELEFONICA informa a OSIPTEL, con referencia a la carta C.1438-GG.GPR/2002, que debido a que el levantamiento de informacion puede demandar un tiempo considerable dado el volumen de la misma, les es imprescindible saber cuales son los criterios que se utilizaran para la fijacion del cargo, a fin de proporcionar un cronograma de entrega de informacion a OSIPTEL. Mediante carta C.033-GG.GPR/2003 del 10 de enero de 2003 remitida a TELEFONICA, OSIPTEL informa que como criterio de distribucion se considero, en terminos generales, la estructura organizacional de la Gerencia de Facturacion de una empresa de telefonia; senalando ademas que, si TELEFONICA dispone de otra estructura organizacional, puede remitir la informacion sobre la base de dicha estructura. Asimismo, debera remitir el cronograma ofrecido a mas tardar el 17 de enero de 2003. Mediante carta GGR-107-A-033/IN-03, el 17 de enero de 2003 TELEFONICA solicita se de inicio al procedimiento de fijacion del cargo tope o por defecto por facturacion y

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