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PÆg. 247800 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 VISTA: La solicitud formulada por la empresa AT&T Perú S.A. mediante carta C.459-VPLR/2002 del 23 de agosto de 2002,para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión queestablezca las condiciones para la provisión de la factura-ción y recaudación por parte de la empresa Telefónica delPerú S.A.A., respecto de las llamadas de larga distanciaque se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; CONSIDERANDOS:1. MARCO NORMATIVOConforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entreotras, la función normativa, que comprende la facultad de dic-tar, en el ámbito y materias de su competencia, normas decarácter general y mandatos y otras normas de carácter parti-cular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las en-tidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacio-nadas con la interconexión de servicios en sus aspectostécnicos y económicos. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión (en adelante Normas de Interconexión) -aprobadomediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la inter-conexión de redes y de servicios públicos de telecomuni-caciones, y se establecen las normas técnicas, económi-cas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratosde interconexión que se celebren entre operadores de ser-vicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamien-tos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Conforme a lo establecido en el Artículo 111º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en elArtículo 45º de las Normas de Interconexión, si al venci-miento del plazo de negociación establecido, las partes nohubiesen convenido los términos y condiciones de la inter-conexión, corresponde a OSIPTEL, a solicitud de una delas partes o de ambas, dictar un Mandato con las normasespecíficas a que se sujetarán las partes, incluyendo loscargos de interconexión. En concordancia con lo anterior, en el párrafo final del Artículo 7º de las “Normas sobre Facturación y Recauda-ción para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo elSistema de Llamada por Llamada” (Resolución de ConsejoDirectivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL), se ha preceptuadoque OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo defacturación y recaudación en el correspondiente Mandato. 2. ANTECEDENTESMediante carta C.626-VPLR/2001 del 14 de diciembre de 2001, la empresa AT&T Perú S.A. (en adelante AT&T)solicita a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelan-te TELEFÓNICA) se le realice la facturación y recaudacióndel servicio de larga distancia que dicha empresa brindarábajo el Sistema de Llamada por Llamada. Mediante cartas C.195-VPLR/2002 recibida el 25 de abril de 2002 y C.200-VPLR/2002 del 29 de abril de 2002 AT&Tcomunica a OSIPTEL y a TELEFÓNICA respectivamente,su intención de iniciar la prestación del servicio de largadistancia nacional e internacional a través del Sistema deLlamada por Llamada, habiendo determinado que la factu-ración y la recaudación serán realizadas por TELEFÓNICArespecto a los abonados fijos locales de ésta que opten porlos servicios de AT&T, dejando a salvo su derecho de factu-rar directamente a los clientes que considere por conve-niente, de conformidad con lo estipulado en los Artículos9º y 10º de la Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Mediante carta INCX-470-CA-256-02 recibida por AT&T el 27 de junio de 2002, TELEFÓNICA remite las condicio-nes económicas de los servicios asociados al Sistema deLlamada por Llamada. Mediante carta C.985-GG.GPR/2002 del 5 de julio de 2002, OSIPTEL solicita a TELEFÓNICA la información decostos necesaria para el cálculo del cargo de Facturación yRecaudación de las comunicaciones de larga distancia bajoel Sistema de Llamada por Llamada. Mediante carta C.1068-GG.GPR/2002 del 25 de julio de 2002, se reitera la solicitud de información que se hicie-ra mediante la carta C.985-GG.GPR/2002. Mediante carta C.431-VPLR/2002 recibida por TELE- FÓNICA el 12 de agosto de 2002, AT&T le hace llegar suscomentarios respecto a la propuesta económica remitida por TELEFÓNICA mediante carta INCX-470-CA-256-02,señalando que los consideran excesivos y que no reflejanel valor de proporcionar este servicio. Expresa a TELEFÓ-NICA que en la normativa que estableció los cargos porrecuperación al implementarse el Sistema de Preselección,se dispuso que ningún cargo adicional sería de aplicaciónal entrar en vigencia el Sistema de Llamada por Llamada,no siendo procedente el pago único de 25 000 dólares. Afir-ma que los pagos mensuales no tienen relación ni lógicacon la naturaleza de pagos por servicios efectivamente pres-tados; por tanto, sólo procede el pago en los montos quefinalmente sean establecidos, por servicios brindados porTELEFÓNICA. Asimismo, manifiesta su intención de solici-tar la emisión del Mandato correspondiente. Mediante carta C.459-VPLR/2002 recibida por OSIP- TEL el 23 de agosto de 2002, AT&T solicita la emisión deun Mandato de Interconexión para establecer el cargo porla provisión de la facturación y recaudación por parte delconcesionario fijo local que va a prestar dicho servicio aAT&T bajo el Sistema de Llamada por Llamada; sistemaque va a ser puesto a disposición de los usuarios de AT&Tel 29 de agosto de 2002. Incluye un análisis comparativointernacional de cargos por Facturación y Recaudación yuna comparación de las condiciones económicas propues-tas por AT&T y TELEFÓNICA. Mediante carta GGR-107-A-703/OT-02 del 4 de setiem- bre de 2002, TELEFÓNICA remite a OSIPTEL, parte de lainformación solicitada mediante la carta C.985-GG.GPR/2002. Mediante carta C.511-VPLR/2002 recibida por OSIP- TEL el 17 de setiembre de 2002, AT&T manifiesta a TELE-FÓNICA, entre otros que, sobre las condiciones económi-cas ratifica lo expresado en su carta C.431-VPLR/2002 yque los 7 000 dólares mensuales no son aplicables en laexperiencia internacional. Mediante carta GGR-651-A-428-2002 recibido el 17 de setiembre de 2002, TELEFÓNICA remite a OSIPTEL suscomentarios sobre los fundamentos legales y económicospresentados por AT&T en su solicitud de emisión de Man-dato de Interconexión para el establecimiento del cargo porconcepto de Facturación y Recaudación para el ServicioPortador de Larga Distancia, bajo el Sistema de Llamadapor Llamada por parte de su Representada. Mediante carta C.1438-GG.GPR/2002 del 11 de noviem- bre de 2002, OSIPTEL solicita a TELEFÓNICA la informa-ción faltante así como información adicional para la deter-minación del cargo de facturación y recaudación en el Sis-tema de Llamada por Llamada. Mediante Resolución Nº 413-2002-GG/OSIPTEL del 19 de noviembre de 2002 se resuelve prorrogar por cuatro (4)meses el plazo para emitir el Mandato de Interconexiónsolicitado por AT&T mediante su carta C.459-VPLR/2002,contados a partir del vencimiento del plazo de tres (3) me-ses previsto en el primer párrafo del Artículo 61º de lasNormas de Interconexión. Esta resolución se emitió debidoa que a esa fecha no se disponía de toda la informaciónsolicitada a TELEFÓNICA para el establecimiento del car-go de facturación y recaudación de las comunicaciones delarga distancia bajo el Sistemade Llamada por Llamada. En reunión sostenida con representantes de TELEFÓ- NICA el 25 de noviembre de 2002, éstos señalaron, conrespecto a la información faltante solicitada mediante lacarta C.1438-GG.GPR/2002, que el único problema era laimposibilidad de proveer de manera inmediata la relaciónporcentual de clientes de empresas con relación a clientesresidenciales. Mediante carta GGR-107-A-914/IN-02 del 2 de diciem- bre de 2002, TELEFÓNICA informa a OSIPTEL, con refe-rencia a la carta C.1438-GG.GPR/2002, que debido a queel levantamiento de información puede demandar un tiem-po considerable dado el volumen de la misma, les es im-prescindible saber cuáles son los criterios que se utilizaránpara la fijación del cargo, a fin de proporcionar un crono-grama de entrega de información a OSIPTEL. Mediante carta C.033-GG.GPR/2003 del 10 de enero de 2003 remitida a TELEFÓNICA, OSIPTEL informa quecomo criterio de distribución se consideró, en términosgenerales, la estructura organizacional de la Gerencia deFacturación de una empresa de telefonía; señalando ade-más que, si TELEFÓNICA dispone de otra estructura orga-nizacional, puede remitir la información sobre la base dedicha estructura. Asimismo, deberá remitir el cronogramaofrecido a más tardar el 17 de enero de 2003. Mediante carta GGR-107-A-033/IN-03, el 17 de enero de 2003 TELEFÓNICA solicita se dé inicio al procedimien-to de fijación del cargo tope o por defecto por facturación y