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PÆg. 247841 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante losdías 11 y 12 de julio de 2003, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 898.58 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no li- bera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua-neros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exte- rior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Minis-tro de la Producción, a partir del 11 de julio del presentemes y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12962PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de Ministro a la Repœ- blica de Chile y encargan la Cartera deComercio Exterior y Turismo al Minis- tro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2003-PCM Lima, 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro deComercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad deSantiago, República de Chile, a invitación del Minis- tro de Energía y Economía de dicho país, para cubrir una Agenda de reuniones con diversas autoridadesdel más alto nivel del Sector Público, entre los días11 y 12 de julio de 2003; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 27619 y Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU