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PÆg. 247855 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 nes de su propiedad denominadas MF "Carminia" con matrícula PA-7457-MF y AF "Abner Armando" con matrí-cula PA-7307-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se ratifica por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) añoscomputados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por el recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones con anticipación de sesenta (60) días calenda-rio antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte del recurrente de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transportefluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia, asícomo a las disposiciones y directivas que dicte la Direc- ción General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Re-gional de Transportes y Comunicaciones del CTAR-Uca-yali. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 05260 Otorgan permiso de operación a favor de persona natural para prestar servi-cio de transporte fluvial de carga y pa-sajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2003-MTC/13 Lima, 26 de febrero de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-005406) pre- sentada por don ANTONIO RÍOS LOZANO, pidiendo Per-miso de Operación para efectuar Servicios de TransporteFluvial de Carga y Pasajeros, en tráfico Nacional o Cabo-taje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcan- zar el ordenamiento administrativo, empresarial, operati-vo y de seguridad del transporte fluvial; Que, el recurrente se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 10052283625; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático, expedirlos Permisos de Operación a las Empresas Navieras Na-cionales; Con la opinión favorable de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal emitida mediante los Informes Nºs. 042-2002-MTC/15.15.02, 005-2003-MTC/13.02 y 020-2003-MTC/13.al, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 683, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de don ANTONIO RÍOS LOZANO para prestar Servi-cio de Transporte Fluvial de Carga y Pasajeros, en la for- ma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje SERVICIO : Regular; Iquitos - Pucallpa - Yurima- guas - Iquitos MODALIDAD : Carga y Pasajeros Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial a que se refiere el artículo precedente, será atendido con la navede su propiedad denominada M/F "Tercer Campeón" con matrícula Nº IQ-19016-MF. Artículo 3º.- El permiso de Operación otorgado por el Artículo 1º tiene una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por el recu-rrente, a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipa- ción de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte del recurrente a someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y a las disposicio-nes legales sobre la materia y demás dispositivos lega- les vigentes, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capi-tanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Trans-portes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 05998 Ratifican permiso de operación otorga- do a favor de Servicios Forestales yConexos S.R.L. para prestar servicio detransporte fluvial comercial de cargageneral DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2003-MTC/13 Lima, 4 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006302) presentada por la empresa SERVICIOS FORESTALES Y CONEXOS SRL., solicitando la ratificación del permiso de operación que tiene autorizado para prestar serviciode transporte fluvial comercial de carga general; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-