Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

cial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, la primera Disposicion Transitoria del referido reglamento de Transporte Fluvial establece que las personas naturales y juridicas que cuentan con permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial o que se encuentren tramitando sus permisos de operacion, se adecuaran a las disposiciones de la indicada MORDAZA legal, la cual incluye la ratificacion de los permisos de operacion autorizados; Que, la empresa Servicios Forestales y Conexos cuenta con permiso de operacion otorgado por Resolucion Directoral Nº 068-98-MTC/15.15 (26.11.98) y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para continuar prestando servicio de transporte fluvial comercial de carga en trafico nacional, en servicio irregular en los puertos fluviales de la Amazonia; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20309889143; Que, mediante Informe Nº 022-2003-MTC/13.02, de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y Nº 039-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de ratificacion de permiso de operacion presentada , por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RATIFICAR el permiso de operacion a favor de la empresa SERVICIOS FORESTALES Y CONEXOS SRL., otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 068-98-MTC/15.15 (26.11.98), para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular: En los puertos fluviales de la Amazonia

Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 5777

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dictan disposiciones referentes a periodo vacacional de integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2003-SPPCS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 VISTO; el Oficio Nº 005-P-SNT/ADM y Oficio Nº 008P-SNT/ADM de fechas 30 de junio y 2 de MORDAZA del 2003 respectivamente remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 246º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone el periodo vacacional de los Magistrados en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; Que, por Resolucion Administrativa Nº 005-2003-CEPJ de fecha 17 de enero ultimo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha establecido a nivel nacional el periodo vacacional del ano judicial 2003, facultandose a esta Suprema Sala a formular a rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terrorismo y de los Juzgados respectivos; Que, mediante Oficio Nº 005-P-SNT/ADM de fecha 30 de junio del presente ano, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo pone a conocimiento de esta Sala la solicitud de la senora Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schereiber quien solicita se le otorgue 17 dias de descanso vacacional a partir del 30 de MORDAZA al 15 de agosto del ano en curso, en vista que por Resolucion Administrativa Nº 2323-2002-A-CSJL/PJ de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio quede pendiente el uso de esos dias de su goce vacacional correspondiente al ano 2001, lo acredita con MORDAZA de la indicada resolucion y mediante Oficio Nº 0098-P-SNT/ADM de fecha 2 de MORDAZA del ano en curso el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo eleva las solicitudes de los senores Vocales integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA De Vinatea Vara MORDAZA mediante el cual solicitan el uso de sus vacaciones a partir del 10 de MORDAZA en virtud que actualmente se efectuan remodelaciones en el local del MORDAZA de la Union Nº 1150 y cuya culminacion sera en el termino de cuarenta dias; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 005-2003-CE-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones de los Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schereiber, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA De Vinatea Vara MORDAZA integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo, se ejecute de acuerdo al rol siguiente:

TRANSPORTE : Carga General Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas EF "Ninja" con matricula PA7313-EF y AF "Lasa-15" con matricula PA-8663-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se ratifica por el Articulo 1º tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- La ratificacion del permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la adecuacion de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en el sentido dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Pucallpa y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali.

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