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PÆg. 247856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura-les y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcan-zar el ordenamiento empresarial, administrativo, operati-vo y de seguridad del transporte fluvial; Que, la primera Disposición Transitoria del referido re- glamento de Transporte Fluvial establece que las perso- nas naturales y jurídicas que cuentan con permiso deoperación para prestar servicio de transporte fluvial o quese encuentren tramitando sus permisos de operación, seadecuarán a las disposiciones de la indicada norma le-gal, la cual incluye la ratificación de los permisos de ope- ración autorizados; Que, la empresa Servicios Forestales y Conexos cuen- ta con permiso de operación otorgado por Resolución Di-rectoral Nº 068-98-MTC/15.15 (26.11.98) y cumple conlas condiciones y requisitos establecidos en el Reglamen-to de Transporte Fluvial vigente, para continuar prestando servicio de transporte fluvial comercial de carga en tráfi- co nacional, en servicio irregular en los puertos fluvialesde la Amazonía; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20309889143; Que, mediante Informe Nº 022-2003-MTC/13.02, de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodaly Nº 039-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina fa-vorablemente sobre la solicitud de ratificación de permi-so de operación presentada , por lo que resulta proce-dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR el permiso de operación a favor de la empresa SERVICIOS FORESTALES Y CO-NEXOS SRL., otorgado mediante Resolución DirectoralNº 068-98-MTC/15.15 (26.11.98), para prestar serviciode transporte fluvial comercial de carga general, en laforma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los puertos fluviales de la Amazonía TRANSPORTE : Carga General Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacionesde su propiedad denominadas EF "Ninja" con matrícula PA-7313-EF y AF "Lasa-15" con matrícula PA-8663-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se ratifica por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por el recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones con anticipación de sesenta (60) días calenda- rio antes de su vencimiento. Artículo 4º.- La ratificación del permiso de opera- ción otorgado implica la obligación por parte de la em-presa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpidan sobre la materia, así como a las disposicionesy directivas que dicte la Dirección General de Transpor-te Acuático. Artículo 5º.- Disponer la adecuación de las anotacio- nes asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en elsentido dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Re- gional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali.Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 5777 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dictan disposiciones referentes a perío- do vacacional de integrantes de la SalaNacional de Terrorismo SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2003-SPPCS Lima, 3 de julio del 2003 VISTO; el Oficio Nº 005-P-SNT/ADM y Oficio Nº 008- P-SNT/ADM de fechas 30 de junio y 2 de julio del 2003respectivamente remitido por el Presidente de la Sala Na-cional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Ban-das; CONSIDERANDO: Que, el artículo 246º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone el período vacacional de losMagistrados en dos etapas sucesivas, cada una de trein-ta días, en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, por Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE- PJ de fecha 17 de enero último, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, ha establecido a nivel nacional el períodovacacional del año judicial 2003, facultándose a esta Su-prema Sala a formular a rol de vacaciones de la SalaNacional de Terrorismo y de los Juzgados respectivos; Que, mediante Oficio Nº 005-P-SNT/ADM de fecha 30 de junio del presente año, el Presidente de la SalaNacional de Terrorismo pone a conocimiento de esta Salala solicitud de la señora Vocal Superior Titular JimenaCayo Rivera Schereiber quien solicita se le otorgue 17días de descanso vacacional a partir del 30 de julio al 15 de agosto del año en curso, en vista que por Resolución Administrativa Nº 2323-2002-A-CSJL/PJ de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, resolvió quede pendiente eluso de esos días de su goce vacacional correspondienteal año 2001, lo acredita con copia de la indicada resolu-ción y mediante Oficio Nº 0098-P-SNT/ADM de fecha 2 de julio del año en curso el Presidente de la Sala Nacio- nal de Terrorismo eleva las solicitudes de los señoresVocales integrantes de la Sala Nacional de TerrorismoHilda Piedra Rojas y José De Vinatea Vara Cadillo me-diante el cual solicitan el uso de sus vacaciones a partirdel 10 de julio en virtud que actualmente se efectúan re- modelaciones en el local del jirón de la Unión Nº 1150 y cuya culminación será en el término de cuarenta días; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en uso de las facultades conferi-das por la Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE-PJy estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones de los Magistrados Jimena Cayo Rivera Schereiber, HildaPiedra Rojas y José De Vinatea Vara Cadillo integrantesde la Sala Nacional de Terrorismo, se ejecute de acuerdo al rol siguiente: