Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias:
Cantidad (Unidad) 22 Partida Arancelaria 9029.20.20.00 Descripcion

Tacometros

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun el Expediente Nº 33047-1998 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12895 RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2003-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 29618-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun consta en el Expediente Nº 29618-1998, por un valor total de US$ 16 387,546 (Dieciseis Mil Trescientos Ochenta y Siete y 546/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997:
Cantidad (Unidad) 27 Partida Arancelaria 9017.30.00.00 Descripcion

Micrometros, calibradores y calibres Comparadores llamados "opticos", bancos comparadores, bancos de medida

06

9031.49.10.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun el Expediente Nº 29618-1998 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12896

Que, los articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2003-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 33049-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de

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