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PÆg. 247848 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 22 9029.20.20.00 Tacómetros Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el ar- tículo anterior procederá siempre que la importaciónde los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demáscaracterísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramien-to en Trabajo Industrial - SENATI, según el ExpedienteNº 33047-1998 y que dichos bienes sean destinadosal cumplimiento de los fines propios de la referidainstitución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de laclasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta- ción se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12895 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 29618-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, sobre inafectación de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasa la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación debienes y la prestación de servicios que efectúen las ins-tituciones educativas públicas y particulares para sus fi-nes propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las insti-tuciones educativas públicas o particulares, estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el AnexoIII; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizadapor el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº 29618-1998, por un valor total de US$ 16 387,546 (Dieci-séis Mil Trescientos Ochenta y Siete y 546/100 Dólaresde Estados Unidos de América), de los siguientes bienesque se encuentran incluidos en el Anexo III del DecretoSupremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la ade- cuación arancelaria señalada en la Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembrede 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 27 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y ca- libres 06 9031.49.10.00 Comparadores llamados "ópti- cos", bancos comparadores, bancos de medida Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el ar- tículo anterior procederá siempre que la importaciónde los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demáscaracterísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramien-to en Trabajo Industrial - SENATI, según el ExpedienteNº 29618-1998 y que dichos bienes sean destinadosal cumplimiento de los fines propios de la referidainstitución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificaciónarancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12896 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 33049-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus-trial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Aran-celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor-tación de bienes que se encuentran en el Anexo III delDecreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de