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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 247850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12963 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 54650-2002, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre inafecta-ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-ral a las Ventas a la importación de bienes que se en-cuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares para sus fi-nes propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu-ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi-cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizadapor la Pontificia Universidad Católica del Perú, segúnconsta en el Expediente Nº 54650-2002, por un valor to-tal de US$ 9 416,42 (Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis y 42/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el AnexoIII del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modifi-catorias: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 9030.10.00.00 Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radia-ciones ionizantes. 02 9030.89.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida ocomprobación de magnitudeseléctricas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación delos bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "ImportacionesLiberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados porla Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expe-diente Nº 54650-2002 y que dichos bienes sean destina-dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12964 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 57970-2001, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre inafecta-ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-ral a las Ventas a la importación de bienes que se en-cuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins-tituciones educativas públicas y particulares para sus fi-nes propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las insti-tuciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicacióndel beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizadapor la Pontificia Universidad Católica del Perú, segúnconsta en el Expediente Nº 57970-2001, por un valor to-tal de US$ 4 077,368 (Cuatro Mil Setenta y Siete y368/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias y la adecuación arancelaria señalada