Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12963 RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2003-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 54650-2002, presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun consta en el Expediente Nº 54650-2002, por un valor total de US$ 9 416,42 (Nueve Mil Cuatrocientos Dieciseis y 42/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 9030.10.00.00 Descripcion

los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun Expediente Nº 54650-2002 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12964 RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2003-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 57970-2001, presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Instrumentos y aparatos para la medida o deteccion de radiaciones ionizantes. Los demas instrumentos y aparatos para la medida o comprobacion de magnitudes electricas

02

9030.89.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de

Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun consta en el Expediente Nº 57970-2001, por un valor total de US$ 4 077,368 (Cuatro Mil Setenta y Siete y 368/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuacion arancelaria senalada

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