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PÆg. 247849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares para sus fi-nes propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las insti-tuciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicacióndel beneficio tributario a los bienes incluidos en el AnexoIII; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizadapor el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº 33049-1998, por un valor total de US$ 4 431,74 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 74/100 Dólares de Es-tados Unidos de América), de los siguientes bienes quese encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la ade-cuación arancelaria señalada en la Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 10 9026.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o con-trol del caudal o del nivel de loslíquidos 09 9027.90.90.00 Par tes y accesorios de instrumentos y aparatos para análisis físico o químico Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el ar- tículo anterior procederá siempre que la importaciónde los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882",presentados por el Servicio Nacional de Adiestramien-to en Trabajo Industrial - SENATI, según el ExpedienteNº 33049-1998 y que dichos bienes sean destinadosal cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12897Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacionesrealizadas por la Pontificia UniversidadCatólica del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 023093-2002, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre inafec-tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Ge-neral a las Ventas a la importación de bienes que se en-cuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislati- vo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en laEducación", establecen que la transferencia o impor- tación de bienes y la prestación de servicios que efec- túen las instituciones educativas públicas y particula-res para sus fines propios están inafectas de losDerechos Arancelarios y del Impuesto General a lasVentas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las insti-tuciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicacióndel beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizadapor la Pontificia Universidad Católica del Perú, según consta en el Expediente Nº 023093-2002, por un valor total de US$ 5 085,21 (Cinco Mil Ochenta y Cinco y 21/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los si-guientes bienes que se encuentran incluidos en el AnexoIII del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modifi-catorias: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 03 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máqui- nas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compre- sión, elasticidad u otras propie-dades mecánicas de los mate-riales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación delos bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte-rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expe-diente Nº 023093-2002 y que dichos bienes sean desti-nados al cumplimiento de los fines propios de la referidainstitución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de laclasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta-ción se solicita.