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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 247846 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 PRESAS PERÚ S.A.A. en su absolución de traslado de fecha 26 junio 2003, recepcionado el día 27 del mismomes, indicó que el recurso de apelación de la empresaCOMSAT S.A.C. debe ser desestimado por no ajustarsea las normas vigentes; Que, el artículo 55º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia so-bre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contra-tar; excepto la de aquellos postores que gocen deexoneraciones legales; Que, asimismo en las Bases Administrativas del Con- curso Público CP-0001-2003-MGP/DIRTEL, página 9, alreferirse al Sobre Nº 2 Propuesta Económica, el párrafo 2 inciso (b) indica que el monto total de la propuesta, deberá incluir discriminadamente sin excepción la totali-dad de los conceptos que la integran; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55º del Reglamento antes mencionado y las bases admi-nistrativas del proceso, la propuesta del postor COMSATPERÚ S.A.C. debió incluir expresamente el Impuesto Ge-neral a las Ventas a fin de quedar claramente diferencia- do el costo del servicio y el impuesto que le es aplicable, teniendo en cuenta que al absolverse las consultas seprecisó que el precio referencial si incluye el ImpuestoGeneral a las Ventas; razón por la cual la propuesta eco-nómica debió expresamente considerar dicho impuesto,más aún por los efectos económicos que ello representa, y con la finalidad que la entidad pública convocante ten- ga exactitud de las obligaciones económicas de cada unade las partes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, con-cordado con el Artículo 180º inciso (a) del citado Regla- mento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas COMSAT PERÚS.A.C. y TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12878 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-DE/SG Lima, 4 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa AVANTEC S.A.C de fecha 20 junio 2003, contra elotorgamiento de la Buena Pro en el Concurso PúblicoCP-0001-2003-MGP/DIRTEL, para la contratación de losservicios de UN (1) segmento satelital; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo del Concurso Públi- co CP-0001-2003-MGP/DIRTEL llevó a cabo el procesode selección respectivo, para la contratación de los ser- vicios de UN (1) segmento satelital, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas pre-sentadas por los postores en acto público de fecha 16junio 2003, en presencia de Notario Público, de acuerdoa lo establecido en las Bases Administrativas, otorgó laBuena Pro al postor TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A., conforme se aprecia en el Acta del Comité Espe-cial de la misma fecha; Que, la empresa AVANTEC S.A.C interpuso Recur- so de Apelación con fecha 20 junio 2003, recibido eldía 23 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público CP-0001-2003-MGP/ DIRTEL, el cual ha sido interpuesto dentro del plazolegal y con los requisitos de admisibilidad que disponeel artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa AVANTEC S.A.C. en su recurso impugnatorio solicita revocar la Buena Pro y que seaadjudicada a la peticionante, sustentándose en que elComité especial no ha aplicado el principio de trato justoe igualitario, al haber otorgado el puntaje adicional del 20% sólo a TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A, manifestando que AVANTEC S.A.C: se encuentra enlas mismas condiciones de acceder a dicho beneficio;asimismo, se fundamenta en que dicho puntaje no seaconcedido a ninguno de los postores participantes, tam-bién señala que tiene posibilidad de acceder al punta- je adicional para lo cual adjunta a su escrito la Decla- ración Jurada indicando que los servicios solicitadosson prestados dentro del territorio nacional, y que enconsecuencia son sujetos al beneficio adicional del 20%a la sumatoria de las evaluaciones técnica y económi-ca de conformidad con la Ley Nº 27143 - Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1431de fecha 24 junio 2003 el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, TELEFÓNICA EM-PRESAS PERÚ S.A.A. en su absolución de traslado defecha 26 junio 2003, recepcionado el día 27 del mismomes, indicó que el recurso de apelación de la empresaAVANTEC S.A.C. debe ser desestimado por no ajustarse a las normas vigentes; Que, la Ley Nº 27633 modificó el artículo único de la citada Ley Nº 27143, en el sentido que en los procesosde adquisiciones y para efectos del otorgamiento de labuena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoriade la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento dela materia; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM de fecha 12 enero 2001, en su artículo 2º, inciso (b), estableceque se entenderá como servicio prestado dentro del te- rritorio nacional, a los servicios suministrados por perso- nas naturales domiciliadas en el país y los serviciossuministrados por personas jurídicas constituidas,autorizadas o domiciliadas en el país y que efectivamen-te realicen operaciones sustanciales en el territorio na-cional; Que, la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM de fecha 27 febrero 2001 establece que para efectos delo señalado en el inciso (b) del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM, se considerará como per-sonas jurídicas que realicen operaciones sustanciales deservicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total,dentro del territorio nacional; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en el Comu-nicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 31 octubre 2001, estableció que el beneficio de bonificación a las propuestas debienes y servicios elaborados o prestados dentro delterritorio nacional se aplicará aún cuando no haya sidoprevisto en las bases ni haya sido solicitado por lospostores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se con- trae el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con-