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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 247847 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi-cado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en lacual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado oprestado dentro del territorio nacional, tomando enconsideración las definiciones dadas para tales efec- tos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Re- solución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, la empresa impugnante AVANTEC S.A.C. no pre- sentó dentro su propuesta técnica ni en su propuesta eco-nómica la Declaración Jurada para fines de la bonifica-ción del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633; omisión que pretende ser subsanada en forma extemporánea con la Declara-ción Jurada adjuntada a su Recurso de Apelación comoanexo 1-F; Que, del Acta del Comité Especial de fecha 16 junio 2003, se aprecia que dicho Comité asignó la bonificación del 20% al postor TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A., considerando que a fojas 51 de su propuesta téc-nica el citado postor solicitó la bonificación del 20% pre-vista en la Ley Nº 27633; Que, de la revisión y análisis de la Declaración de Jurada de TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A de fecha 12 junio 2003, se aprecia que dicha empresa ex- presamente declara lo siguiente: ".... más del 50% deltotal de nuestros Activos Fijos se encuentran ubicadosen el país e igualmente más del 50% de la facturacióntotal se efectúa a personas naturales y/o jurídicas ubica-das en el territorio nacional."....; Que, de lo señalado en el considerando precedente se observa que la Declaración Jurada presentada por TE-LEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A no se ajusta a loestablecido en la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITIN-CI/DM, en lo que respecta al porcentaje de facturacióntotal dentro del territorio nacional, norma que a su vez está señalada en la parte final del Comunicado Nº 015- 2001 (PRE) antes mencionado; Que, al no corresponder a ninguna de las empresas antes mencionadas la bonificación del 20% a que se re-fiere la mencionada Ley Nº 27143 modificada por la LeyNº 27633, el cuadro de evaluación general de las pro- puestas técnicas y económicas debe quedar como si- gue: EVALUACIÓN GENERAL DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. AVANTEC S.A.C. PUNTAJE TÉCNICO 93.70 100.00 PUNTAJE ECONÓMICO 83.93 100.00 PUNTAJE TOTAL 90.77 100.00 MEJOR PUNTAJE 100.00EMPRESA AVANTEC S.A.C. Que, el Artículo 170º inciso 1º del Reglamento de la citada Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo171º, último párrafo, que regula el contenido de la re-solución de la Entidad, dispone que es de aplicación lodispuesto en el Articulo 180º en lo que sea pertinente;por lo que dicho Artículo en su inciso (b), señala en su segundo párrafo que si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de laspropuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tri-bunal además efectuará el análisis pertinente sobre elfondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corres-ponda, siendo improcedente cualquier ulterior impug- nación administrativa a dicho otorgamiento, acción fa- cultada en este caso al Ministro de Defensa en su ca-lidad de Titular del Pliego Presupuestario del SectorDefensa que es la más alta autoridad ejecutiva de laentidad, conforme a lo establecido en el Artículo 4º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad señalada en el considerando precedente y en concordan-cia con los Artículos 26º, 170º, 171º y 180º inciso (b) delReglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa AVANTEC S.A.C., porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la bonificación del 20% que se asignó a TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A.,por las razones señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A, y de acuerdo con el cuadro de evaluación general de las propuestas técnicas y económicas descrito en la parteconsiderativa de la presente Resolución, otorgar la bue-na pro a la empresa AVANTEC S.A.C. Artículo 4º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas AVANTEC S.A.C. y TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12879 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacionesrealizadas por SENATI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 33047-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus-trial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Aran-celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor- tación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislati- vo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o impor-tación de bienes y la prestación de servicios que efec-túen las instituciones educativas públicas y particula-res para sus fines propios están inafectas de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las insti-tuciones educativas públicas o particulares, estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el AnexoIII; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizadapor el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según consta en el ExpedienteNº 33047-1998, por un valor total de US$ 3 855,76 (TresMil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 76/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes