Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, la empresa impugnante AVANTEC S.A.C. no presento dentro su propuesta tecnica ni en su propuesta economica la Declaracion Jurada para fines de la bonificacion del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633; omision que pretende ser subsanada en forma extemporanea con la Declaracion Jurada adjuntada a su Recurso de Apelacion como anexo 1-F; Que, del Acta del Comite Especial de fecha 16 junio 2003, se aprecia que dicho Comite asigno la bonificacion del 20% al postor TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., considerando que a fojas 51 de su propuesta tecnica el citado postor solicito la bonificacion del 20% prevista en la Ley Nº 27633; Que, de la revision y analisis de la Declaracion de Jurada de TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A de fecha 12 junio 2003, se aprecia que dicha empresa expresamente declara lo siguiente: ".... mas del 50% del total de nuestros Activos Fijos se encuentran ubicados en el MORDAZA e igualmente mas del 50% de la facturacion total se efectua a personas naturales y/o juridicas ubicadas en el territorio nacional."....; Que, de lo senalado en el considerando precedente se observa que la Declaracion Jurada presentada por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A no se ajusta a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, en lo que respecta al porcentaje de facturacion total dentro del territorio nacional, MORDAZA que a su vez esta senalada en la parte final del Comunicado Nº 0152001 (PRE) MORDAZA mencionado; Que, al no corresponder a ninguna de las empresas MORDAZA mencionadas la bonificacion del 20% a que se refiere la mencionada Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633, el cuadro de evaluacion general de las propuestas tecnicas y economicas debe quedar como sigue:
EVALUACION GENERAL DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. AVANTEC S.A.C. PUNTAJE TECNICO 93.70 100.00 PUNTAJE ECONOMICO 83.93 100.00 PUNTAJE TOTAL 90.77 100.00 MEJOR PUNTAJE EMPRESA 100.00 AVANTEC S.A.C.

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AVANTEC S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la bonificacion del 20% que se asigno a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A, y de acuerdo con el cuadro de evaluacion general de las propuestas tecnicas y economicas descrito en la parte considerativa de la presente Resolucion, otorgar la buena pro a la empresa AVANTEC S.A.C. Articulo 4º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas AVANTEC S.A.C. y TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12879

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por SENATI
RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2003-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Visto, el Expediente Nº 33047-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun consta en el Expediente Nº 33047-1998, por un valor total de US$ 3 855,76 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 76/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes

Que, el Articulo 170º inciso 1º del Reglamento de la citada Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho Articulo en su inciso (b), senala en su MORDAZA parrafo que si el acto o los actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal ademas efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgara la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa a dicho otorgamiento, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad senalada en el considerando precedente y en concordancia con los Articulos 26º, 170º, 171º y 180º inciso (b) del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001;

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