Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

el Capitulo IV referente a la figura de la Nota de Informacion y Advertencia en los siguientes terminos: "De la Nota de Informacion y Advertencia": Llamese Nota de Informacion y Advertencia a aquel documento impuesto mediante comunicacion escrita en la cual se MORDAZA de conocimiento del infractor, la trasgresion de normas establecidas por la Municipalidad de Pueblo Libre, cuya reincidencia acarrearia la imposicion de una Multa Tercera.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado mediante Ordenanza Nº 34-MPL, las infracciones senaladas en la presente ordenanza. Cuarta.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12899

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas que regulen las acciones de los residentes y los visitantes del distrito en cuanto al rol que les compete en: a) El mantenimiento de la limpieza de las calles y de otros espacios de uso publico; b) El resguardo de la salud y el bienestar de las personas; y, c) El fortalecimiento de los valores y de la tradicion de respeto mutuo que rigen en esta comunidad. Articulo 2º.- En la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre queda establecida como infraccion contra las buenas costumbres, contra la salud publica, la limpieza y el ornato, la realizacion de actividades fisiologicas en las calles, parques, jardines, bermas y otros lugares publicos, debiendose entender como necesidades fisiologicas a la evacuacion de orines y heces de los seres humanos. Articulo 3º.- Establecer como infraccion contra el ornato publico el arrojar a las calles y otros espacios publicos, papeles, envases de alimentos o bebidas; empaques y desperdicios de cualquier tipo. Solo esta permitido hacerlo en papeleras y otros depositos apropiados. Articulo 4º.- Establecer como infraccion contra la salubridad publica y el ornato, el sacar a la MORDAZA las bolsas de residuos solidos (Basura) fuera de las horas del recojo establecidas para cada MORDAZA del distrito. Articulo 5º.- Para efectos de dar cumplimiento cabal a lo establecido en el Art. 2º de la presente ordenanza y en tanto se instalan los servicios higienicos publicos en el distrito, quedan establecidas las normas que a continuacion se enumeran: a) Todos los establecimientos comerciales del distrito que por su naturaleza estan obligados a contar con servicios sanitarios para sus consumidores, permitiran el acceso a los transeuntes que lo requieran. b) A los no consumidores o transeuntes, se les podra cobrar, por concepto de mantenimiento, una tarifa cuyo monto guardara relacion con la calidad de las instalaciones y en ningun caso podra superar el 0.033% de la UIT. c) Los ninos y las ninas, podran usar gratuitamente los servicios higienicos en todos los establecimientos del distrito, sin distincion, hasta las 20.00 horas. Articulo 6º.- A las personas que infrinjan lo establecido en los articulos 2º y 3º de la presente, se les entregara una "nota de informacion y advertencia", en la cual debera consignarse su nombre completo y direccion. Se les advertira que en caso de repetirse esa actitud ofensiva para los vecinos del distrito, se les impondra una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Articulo 7º.- Quienes infrinjan lo senalado en el inciso a) del Art. 5º y nieguen el uso de sus servicios higienicos a los transeuntes que lo soliciten, se haran acreedores a una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Articulo 8º.- Quienes infrinjan lo senalado en el Art. 4º y saquen a la MORDAZA residuos solidos (basura) fuera del horario establecido, se les aplicara por primera vez una "nota de informacion y advertencia" y en caso de repetirse la infraccion se haran acreedores a una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Articulo 9º.- Quienes infrinjan lo senalado en el inciso c) del Art. 5º y nieguen el uso de sus servicios higienicos a los ninos y ninas que lo soliciten, se haran acreedores a una multa equivalente al 1 % de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbanistico, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Incorporar en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado mediante Ordenanza Nº 34-MPL, en el Titulo II

Disponen embanderamiento general del distrito
ORDENANZA Nº 119-MPL Pueblo Libre, 4 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, en el mes de MORDAZA se celebra el Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru como Republica soberana y es deber de la Municipalidad, fomentar entre los vecinos, los sentimientos de identidad nacional; Que, siendo esta una fecha tan importante para todos los peruanos, es necesario revalorar nuestros principios de civismo y MORDAZA hacia los emblemas patrios, como es nuestra bandera nacional Que, el 14 de agosto de 2003, se conmemora el 446º Aniversario de la Instauracion Espanola en el Pueblo de la MORDAZA (hoy Pueblo Libre); Que, una de las funciones municipales es la aprobacion de las normas sobre el ornato del distrito; En uso de la facultades conferidas por el inciso 1) del Articulo 10º e inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la aprobacion del Concejo, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer el Embanderamiento permanente del Pabellon Nacional en los predios privados, publicos y comerciales, a partir del dia 20 de MORDAZA hasta el 20 de agosto del 2003, con motivo de la proxima celebracion del 182º Aniversario de la Independencia Nacional y el 446º Aniversario del distrito. Articulo Segundo.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de MORDAZA del presente ano, los vecinos del distrito de Pueblo Libre cumplan con la limpieza, retoque y de ser posible, el pintado de las fachadas, para mejorar el ornato del distrito, contemplando que para el caso de

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