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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 247859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 28 de octubre del 2002; el Expediente Nº 63582 del 14 de noviembre del 2002; la Resolución Nº 302-2003-CONA-FU del 13 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 64693del 17 de diciembre del 2003; el Informe de la ComisiónVerificadora del 18 de diciembre del 2002; el Informe 001-2003-CDAYC del 17 de enero del 2003; el Expediente Nº 65941 del 23 de enero del 2003; el Expediente Nº 71045 del 27 de mayo del 2003; el Expediente Nº 71045 del 27de mayo del 2003; el Expediente Nº 71120 del 29 de mayodel 2003; la Resolución Nº 101-2003-CONAFU del 2 dejunio del 2003; el Informe Nº 112-2003-CONAFU-CJP del5 de junio del 2003; el Informe Nº 135-2003-CONAFU- CEAA del 16 de junio del 2003; el Informe Nº 018-2003- CE-CONAFU del 20 de junio del 2003; el Informe Nº 048-2003-CDAYC del 25 de junio del 2003; el Acuerdo Nº 161-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 26 de junio del2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como un órgano autónomo, teniendocomo atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas univer- sidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizan-do o denegando su funcionamiento provisional o definiti-vo, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y los re-glamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 199-2002-CONAFU del 14 de agosto del 2002, se autorizó el funcionamiento provisio-nal de la "Universidad Peruana de las Américas - UPA",con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta ala evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por laLey Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario; para cuyo fin la Universidad debía imple- mentar las acciones necesarias para superar las Obser-vaciones que aún subsistían en su Proyecto, así como lainfraestructura física y los recursos humanos necesariospara su funcionamiento inicial de sus dos primeros años; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha cum- plido con presentar el Informe respectivo, que ha sido evaluado por las Comisiones Verificadoras, Jurídica Per-manente y de Análisis y Consolidación del CONAFU,quienes informan que se ha cumplido con: inscribir elEstatuto de la Universidad como Sociedad Anónima Ce-rrada en la Partida Nº 11520789 del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima y, de acuerdo al Proyecto de De- sarrollo Institucional aprobado, se ha cumplido con im-plementar al 100% lo siguiente: el Área Docente, el Áreade Bienestar Estudiantil, de Investigación, de CreaciónIntelectual y Artística, de Proyección Social y DifusiónCultural, de Producción de Bienes y Servicios; la Organi- zación Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equi- pamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Aulas,Laboratorios; de Informática con conexión a Internet, deFísica y de Idiomas, el Taller de Dibujo, la Biblioteca, elAuditorio y, se han realizado los aportes comprometidospor la Promotora para los dos primeros años de funcio- namiento de la Universidad; Que, concluida la implementación y, efectuada la ve- rificación del informe presentado; contando con la reco-mendación favorable de las Comisiones del CONAFU,este Consejo Nacional, debe autorizar el primer procesode admisión de alumnos a la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 26 de junio del 2003, luego de revisar el expediente admi-nistrativo y, considerando los informes favorables de lasComisiones Verificadoras, Jurídica Permanente y de Aná-lisis y Consolidación del CONAFU, acordó, autorizar elprimer proceso de admisión de alumnos a la Universidad Peruana de las Américas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artícu- lo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto LegislativoNº 882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 desetiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento Generaldel CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades; la Resolución Nº 199- 2002-CONAFU del 14 de agosto del 2002; el AcuerdoNº 161-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 26 de junio del 2003 y, en uso de las facultades conferidas porel literal c) del Artículo 16º del Reglamento General delCONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- AUTORIZAR el primer proceso de admi- sión de alumnos a la Universidad Peruana de las Améri-cas, con sede en la ciudad y departamento de Lima, parabrindar servicios educativos de nivel universitario, a tra-vés de las carreras profesionales autorizadas con el si- guiente número de vacantes por ciclo académico: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACADÉMICO Administración y Gestión de Empresas 120 Administración de Servicios Turísticos 80 Contabilidad y Finanzas 80 Marketing y Negocios Internacionales 80Ingeniería de Computación y Sistemas 120 TOTAL 480 Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Peruana de las Américas presente en el plazo máximo de quince(15) días hábiles computados a partir de su notificacióncon la presente, una versión consolidada del Proyecto deDesarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento yEvaluación Periódica de Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento; Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12941 CONTRALORÍA GENERAL Separan definitivamente del cargo al Jefe del Órgano de Control Institucio-nal de la Empresa Petróleos del Perœ S.A. - PETROPERÚ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 211-2003-CG Lima, 8 de julio de 2003 Vistos, el Informe Nº 165-2003-CG/SP "Examen Es- pecial a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPE- RÚ S.A.", emitido por la Gerencia del Sector Productivo,así como la Hoja de Recomendación Nº 034-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Control Institucional de la Contra- loría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, la designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Or-ganismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órga-