Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247859

28 de octubre del 2002; el Expediente Nº 63582 del 14 de noviembre del 2002; la Resolucion Nº 302-2003-CONAFU del 13 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 64693 del 17 de diciembre del 2003; el Informe de la Comision Verificadora del 18 de diciembre del 2002; el Informe 0012003-CDAYC del 17 de enero del 2003; el Expediente Nº 65941 del 23 de enero del 2003; el Expediente Nº 71045 del 27 de MORDAZA del 2003; el Expediente Nº 71045 del 27 de MORDAZA del 2003; el Expediente Nº 71120 del 29 de MORDAZA del 2003; la Resolucion Nº 101-2003-CONAFU del 2 de junio del 2003; el Informe Nº 112-2003-CONAFU-CJP del 5 de junio del 2003; el Informe Nº 135-2003-CONAFUCEAA del 16 de junio del 2003; el Informe Nº 018-2003CE-CONAFU del 20 de junio del 2003; el Informe Nº 0482003-CDAYC del 25 de junio del 2003; el Acuerdo Nº 1612003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 26 de junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 199-2002-CONAFU del 14 de agosto del 2002, se autorizo el funcionamiento provisional de la "Universidad Peruana de las Americas - UPA", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario; para cuyo fin la Universidad debia implementar las acciones necesarias para superar las Observaciones que aun subsistian en su Proyecto, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento inicial de sus dos primeros anos; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que ha sido evaluado por las Comisiones Verificadoras, Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, quienes informan que se ha cumplido con: inscribir el Estatuto de la Universidad como Sociedad Anonima Cerrada en la Partida Nº 11520789 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y, de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, se ha cumplido con implementar al 100% lo siguiente: el Area Docente, el Area de Bienestar Estudiantil, de Investigacion, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, de Produccion de Bienes y Servicios; la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios; de Informatica con conexion a Internet, de Fisica y de Idiomas, el Taller de Dibujo, la Biblioteca, el Auditorio y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad; Que, concluida la implementacion y, efectuada la verificacion del informe presentado; contando con la recomendacion favorable de las Comisiones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 26 de junio del 2003, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando los informes favorables de las Comisiones Verificadoras, Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Peruana de las Americas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 1992002-CONAFU del 14 de agosto del 2002; el Acuerdo

Nº 161-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 26 de junio del 2003 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- AUTORIZAR el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Peruana de las Americas, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales autorizadas con el siguiente numero de vacantes por ciclo academico:
CARRERAS PROFESIONALES Administracion y Gestion de Empresas Administracion de Servicios Turisticos Contabilidad y Finanzas Marketing y Negocios Internacionales Ingenieria de Computacion y Sistemas TOTAL VACANTES POR CICLO ACADEMICO 120 80 80 80 120 480

Articulo 2º.- DISPONER que la Universidad Peruana de las Americas presente en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles computados a partir de su notificacion con la presente, una version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 12941

CONTRALORIA GENERAL
Separan definitivamente del cargo al Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 211-2003-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Nº 165-2003-CG/SP "Examen Especial a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.", emitido por la Gerencia del Sector Productivo, asi como la Hoja de Recomendacion Nº 034-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Orga-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.