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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 247861 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 ANTONIO, ALARCÓN DE PERALTA GABRIELA, MAR- TINEZ AGUILAR JOSEFINA ANGÉLICA, MONZÓN VE-LASCO YLSE DEL SOCORRO, AÑAMURO MAMANIELVIRA y TORRES MORALES HUBERT EDWIN, por pre-sunto delito contra la fe pública, en la modalidad de false-dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada-nos a que se refiere el artículo anterior de la presenteResolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponerla anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa-vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesoreríalas acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12561 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 401-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza-ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli-có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda-danos, en el período comprendido entre las eleccionespresidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec- toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerenciade Operaciones para la coordinación con las GerenciasRegionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-tar para cada caso con la presencia de un representantede la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar-tículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento deaprobación automática, queda obligada a verificar de ofi-cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad delas declaraciones proporcionadas por el administrado, enun número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta-mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, paralo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra las personas mencionadas en los docu-mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra ARQUINIGO RAMÍREZ NESTORPEDRO, GODOY PARIONA FERNANDO GUILLERMO, HUAMAN ARO JOSÉ EDUARDO, BELTRÁN GAMARRA DE CURIOSO BERTHA CONSUELO, RAMOS ARQUIÑI-GO AURELIANA, TASSO CLÍMACO MARTHA MARIA,EUSCATIGUE ORTIZ DE VILLAVICENCIO MARIA NARCI-ZA, AGUIRRE SÁNCHEZ WILIANS PAUL, VÁSQUEZ CÁ-CERES CARMEN ROSA y CALENI CHANGANA MARIA LUZ, por presunto delito contra la fe pública, en la modali- dad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada-nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cadaciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multade 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa-vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesoreríalas acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12562 MINISTERIO PÚBLICO Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro para servicio de limpieza y saneamiento ambiental y sancionan con multa aempresa postora RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1031-2003-MP-FN Lima, 4 de julio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 894-MP-FN-GG, Oficio Nº 046-2003-MP- FN/CESLSA, Informe Nº 498-2003-MP-FN-OAJ; y,