Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

na de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 12909

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miembro de la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la convocatoria a la reunion de los representantes de los paises miembros brindara la oportunidad de coordinar aspectos tendentes a complementar el trabajo de la Asociacion, asi como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los paises miembros destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema de pensiones; Que, asimismo el principal objetivo de la citada conferencia es servir de foro para el intercambio de experiencias sobre las innovaciones que en materia de regulacion y supervision han sido implementadas por el organo de supervision y control en las entidades administradoras de fondos de pensiones de los paises de la region; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 4.1.1. que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como es el presente caso; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Coordinacion Tecnica de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representacion de esta Superintendencia participe en los referidos eventos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Coordinacion Tecnica de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, del 9 al 12 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 887,12 600,00 28,00

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Autorizan adquisicion de transformador y tablero de distribucion de fuerza para la adecuacion de centro piloto de elaboracion de anchoveta destinada al consumo humano directo
DIRECCION EJECUTIVA RESOLUCION Nº 030-2003-ITP/DE Callao, 19 de junio de 2003 Visto los Memorandum Nº 100-2003-ITP/DTT de la Direccion de Transferencia Tecnologica del 12 de junio de 2003, Nº 471-2003-ITP/OA de la Oficina de Administracion del 13 de junio de 2003 y Nº 042-2003-ITP/CEP del Presidente del Comite Especial Permanente del 16 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 172-2002PRODUCE del 14 de noviembre de 2002, se aprobo el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), y la ASOCIACION PROPERU, con el objeto de establecer las condiciones de cofinanciamiento y ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformacion de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Peru", orientado a la construccion, implementacion y Operacion del Centro Piloto de Procesamiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 141-2003PRODUCE, del 29 de MORDAZA de 2003, se acepto la donacion efectuada por la ASOCIACION PROPERU DE PAMPLONA, ESPANA, a favor del Ministerio de la Produccion / Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), consistente en un Centro Piloto para la Elaboracion de Anchoveta para Consumo Humano Directo para el Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformacion de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Peru", por un valor CIF de S/. 2 082 931,75 (Dos millones ochenta y dos mil novecientos treinta y uno con 75/100 Nuevos Soles); Que, para la adecuacion del Centro Piloto para la Elaboracion de Anchoveta para Consumo Humano Directo para el Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformacion de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Peru", se requiere con caracter de urgente la adquisicion e instalacion de un Transformador de Potencia de 400 KVA de 10,000 a 440 voltios y el Tablero de Distribucion de Fuerza con sus respectivas conexiones; cuyo monto referencial es de S/. 64 900,00 Nuevos Soles incluido el Impuesto General a las Ventas, por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevista de determinado bien o servicio compromete en forma directa e in-

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Adua-

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