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PÆg. 247864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miem- bro de la Asociación Internacional de Organismos de Su- pervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la con- vocatoria a la reunión de los representantes de los paísesmiembros brindará la oportunidad de coordinar aspectos tendentes a complementar el trabajo de la Asociación, así como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre lospaíses miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de pensiones; Que, asimismo el principal objetivo de la citada con- ferencia es servir de foro para el intercambio de expe-riencias sobre las innovaciones que en materia de re- gulación y supervisión han sido implementadas por el órgano de supervisión y control en las entidades admi-nistradoras de fondos de pensiones de los países de la región; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2003, estableciéndose en el Numeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia in-dispensable de funcionarios de la Superintendencia, como es el presente caso; Que, por ser de interés para la Institución, se ha con- siderado conveniente designar al señor Elio Javier Sán-chez Chávez, Jefe de la Unidad de Coordinación Técnica de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, para que en representa-ción de esta Superintendencia participe en los referidos eventos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de Banca y Se-guros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer- cicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en vir-tud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gas- to para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Jefe de la Unidad de Coordina-ción Técnica de la Superintendencia Adjunta de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciu- dad de San José de Costa Rica, del 9 al 12 de julio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración, deberá presentar ante el Superintendente de Ban-ca y Seguros un informe detallado describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertospor esta Superintendencia con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 887,12 Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 12909 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ Autorizan adquisición de transformador y tablero de distribución de fuerza para la adecuación de centro piloto de elabo-ración de anchoveta destinada al consu-mo humano directo DIRECCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN Nº 030-2003-ITP/DE Callao, 19 de junio de 2003 Visto los Memorándum Nº 100-2003-ITP/DTT de la Dirección de Transferencia Tecnológica del 12 de junio de2003, Nº 471-2003-ITP/OA de la Oficina de Administracióndel 13 de junio de 2003 y Nº 042-2003-ITP/CEP del Pre-sidente del Comité Especial Permanente del 16 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 172-2002- PRODUCE del 14 de noviembre de 2002, se aprobó elConvenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), y la ASOCIACIÓN PROPERÚ, con el objeto deestablecer las condiciones de cofinanciamiento y ejecu-ción del Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Trans-formación de Anchoveta para Consumo Humano Directoen el Perú", orientado a la construcción, implementación y Operación del Centro Piloto de Procesamiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2003- PRODUCE, del 29 de abril de 2003, se aceptó la dona-ción efectuada por la ASOCIACIÓN PROPERÚ DE PAM-PLONA, ESPAÑA, a favor del Ministerio de la Producción / Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), consis- tente en un Centro Piloto para la Elaboración de Ancho-veta para Consumo Humano Directo para el Proyecto "For-talecimiento de la Industria de Transformación de Ancho-veta para Consumo Humano Directo en el Perú", por unvalor CIF de S/. 2 082 931,75 (Dos millones ochenta y dos mil novecientos treinta y uno con 75/100 Nuevos Soles); Que, para la adecuación del Centro Piloto para la Ela- boración de Anchoveta para Consumo Humano Directopara el Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Trans-formación de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Perú", se requiere con carácter de urgente la adqui- sición e instalación de un Transformador de Potencia de400 KVA de 10,000 a 440 voltios y el Tablero de Distribu-ción de Fuerza con sus respectivas conexiones; cuyomonto referencial es de S/. 64 900,00 Nuevos Soles in-cluido el Impuesto General a las Ventas, por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, se considera la situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria o imprevista de deter- minado bien o servicio compromete en forma directa e in-